Objeción de Conciencia con fines científicos. Proyecto de Ley - Nuria Carrizosa

ADDAREVISTA 21

En noviembre de 1996 ADDA presentó ante la Administración Central española el Proyecto de una Ley reguladora de la Objeción de Conciencia en Materia Científica. La motivación: garantizar la libertad individual de las personas en el ejercicio de la enseñanza de determinadas profesiones científicas y en el ámbito de la Biotecnología e Ingeniería genética. Derechos, teóricamente, recogidos y salvaguardados en el actual marco legislativo europeo, como más adelante se expondrá. La idea surgió como respuesta a las numerosas protestas que han ido llegando a ADDA y que obligan a elaborar un reglamento al respecto, basándose en una necesidad real por parte de los ciudadanos a que se respeten sus derechos en lugares como: áreas de estudios, trabajo e investigación.

Es un hecho que la juventud se siente inclinada, cada vez más, hacia un sentimiento de respeto por los animales. Simpatizan con los movimientos de defensa y están muy influenciados, desde niños, por los documentales y videos sobre naturaleza. Más adelante, muchos de ellos elegirán estudios como Biología o Veterinaria para tener la opción de tratar con animales, un mayor conocimiento sobre ellos o ayudarlos en sus enfermedades. Pero la mayoría desconoce que, una vez dentro de la Facultad, se pueden ver forzados a hacer prácticas experimentales, precisamente con aquellos seres a los que pretendían conocer mejor y querer ayudar. Esto, lógicamente, produce una situación de estrés y desaliento en los jóvenes alumnos que empezarán a ver el sistema educativo como una arma de doble filo. Por otro lado, a las Facultades les interesa disciplinar a los alumnos en la pérdida de sensibilidad y de principios respecto a los animales, para que, de esta manera, se vayan endureciendo hacia ellos y no vacilen en inflingirles dolor en aras a "una correcta educación científica". Por lo general, la influencia de los profesores acaba inculcando a los estudiantes una necesidad de "experimentar" con los animales sumado al temor de que si no lo realizan terminarán suspendiendo. Si los jóvenes no aceptan esa obligación impuesta, se sienten solos, aislados y luchando contra corriente; cosa que puede perjudicar seriamente su futura carrera. Además, por lo general, no se respeta la opción de los estudiantes que se atreven a lanzarse a la aventura de la objeción de conciencia en el campo de la experimentación. La propuesta ideada por ADDA pretende que se garantice el ejercicio de la libertad de conciencia. Los experimentos con animales serían cada vez más minoritarios y las Facultades tendrían que crear nuevas formas de enseñanza, actualizando, constantemente, las técnicas alternativas. Paralelamente se daría lugar a la financiación de nuevos proyectos. El siguiente paso dependería de los nuevos profesores, antes alumnos, que, ya desde una perspectiva distinta, plantearían sus clases tomando como base métodos alternativos.

Lo que ADDA pretende es que haya una disminución inmediata de los experimentos con animales en todos los ámbitos y, consecuentemente, un aumento de los métodos alternativos que puedan ser de fácil acceso para los estudiantes. Esto supondría un cambio de mentalidad por parte de todas las personas relacionadas con el tema, que se canalizaría mediante una serie de normativas y leyes para conseguir, finalmente, la abolición.

Conforme con los artículos 10, 16.1 y 53.1 de la Constitución Española, y según la propuesta de los ministerios implicados, con el supuesto acuerdo del Gobierno, se presentaría al Congreso la Ley reguladora de la Objeción de Conciencia en Materia Científica

EL PROYECTO DE LEY EN EL ACTUAL MARCO EUROPEO

Hasta la fecha, existe legislación comparada extranjera con diferentes propuestas y leyes reguladas por las diversas organizaciones que salvaguardan los derechos fundamentales de los ciudadanos: de conciencia, de ideas y de religión.

Es interesante examinar el marco europeo legal, refiriéndonos a los criterios y posturas de las organizaciones gubernamentales frente a la experimentación con animales en el ámbito de la educación, por un lado, y frente al respeto a la libertad de los estudiantes, por otro. El Consejo de Europa, las Naciones Unidas, la UNESCO e incluso la Unión Europea coinciden en esta legislación. Para obtener resultados satisfactorios para reducir la experimentación animal en la educación es necesario un asesoramiento legal y la existencia de estudiantes dispuestos a llevarlo a cabo. Serán, al fin, los estudiantes y sólo ellos, quienes con sus protestas y tenacidad podrán lograr un avance en este sentido.

Abordaremos la cuestión desde el punto de vista de las diferentes organizaciones europeas ante el derecho de respeto a las libertades fundamentales de los ciudadanos en general, y por tanto, de respeto a la libertad de los estudiantes en concreto, de negarse a realizar cualquier experimento con un ser sintiente sin que por ello se les margine.

CONSEJO EUROPEO

Es una institución política creada en el año 1949 para trabajar por el "mantenimiento y mejora de los derechos fundamentales". Reúne más de 30 estados miembros que cooperan de forma voluntaria. El Consejo se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En el año 1950 se desarrolla el Pacto Europeo sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales cuyo objetivo, entre otros, es garantizar los derechos fundamentales a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la libertad a la educación. También prohibe la discriminación que impida disfrutar de tales derechos.

En el año 1961 los estados miembros del Consejo firman la Carta Social Europea, se trata del segundo gran pacto dirigido a promocionar y proteger los derechos sociales básicos. En cuanto al proceso que siguen dichos pactos hay que aclarar que una vez han sido ratificados por el Gobierno de cualquiera de los estados miembros, deben ser respetados por este estado y, normalmente, se trasponen a la legislación nacional o a la práctica administrativa.

Si existe una presunta infracción del Pacto Europeo sobre Derechos Humanos por parte de un estado miembro, otros estados, o particulares, pueden tomar cartas en el asunto. En el caso de las ONG, grupos privados y particulares, deben de agotarse todas las opciones internas antes de someter el problema al Consejo Europeo para intentar solucionarlo. No deben pasar más de seis meses antes de iniciar el proceso en Estrasburgo, donde tienen las sedes la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo para los Derechos Humanos y el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

La Comisión es la que investiga si la infracción es admitida o no. En caso afirmativo el Tribunal o el Comité actuarán para resolver el conflicto. Si el caso se remite al Tribunal, los gobiernos de los estados miembros deben acatar su resolución, que será definitiva y vinculante. Y el Comité de Ministros, y el Consejo de Europa deben velar por su cumplimiento. Si no se remite al Tribunal es el Comité de Ministros el que decide, también, de forma definitiva y vinculante. La víctima de una infracción de Los Derechos Humanos puede ser compensada con una indemnización, pero el proceso puede durar entre dos y tres años.

LAS NACIONES UNIDAS, ONU

Se creó después de la Segunda Guerra Mundial para salvaguardar los derechos humanos y promover la paz. La Carta que firmaron los estados miembros estipulaba la creación de una Comisión, en el año 1945, que trabajó a fin de elaborar una Ley Internacional. Está formada por cinco instrumentos legales: La propia Declaración de Derechos Humanos y Libertades, dos Pactos que comprenden los principios de la Declaración y que son vinculantes para los estados que los ratificaron, y dos Protocolos.

Los Pactos son:

  • Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Se centra en los derechos laborales y en las condiciones de vida adecuadas. También se refiere a la educación.
  • Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966). Se refiere a los derechos civiles y políticos fundamentales, tales como el derecho a la vida, la libertad y seguridad de las personas, la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Los estados miembros que ratifiquen los pactos deben presentar informes periódicos que son investigados por el Comité de Derechos Humanos en Ginebra para revisar el progreso de los derechos civiles y políticos. Si un estado ratifica el Protocolo Opcional del Pacto, el derecho a la petición permite presentar quejas individuales sobre violaciones de los derechos humanos. En caso contrario sólo los países pueden presentar quejas.

En definitiva, tanto la ONU como el Consejo de Europa son dos organizaciones gubernamentales cuyos pactos sobre los Derechos Fundamentales siempre giran en torno a tres derechos básicos: a) libertad de pensamiento, b) conciencia y religión; c) libertad de expresión y opción a la petición individual. Sin embargo, a ambas organizaciones se les critica la falta de efectividad y la presión que sobre ellas ejercen los poderes económicos internacionales. Pero se utilizan como apoyo moral y, probablemente, para conseguir el éxito de una reclamación.

Las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, Elabora un Pacto contra la discriminación en la educación: esto supone estudiar con detalle la prevención de la discriminación en este ámbito. Según el artículo primero de este Pacto, la discriminación incluye cualquier motivo, ya sea basado en religión, política u opinión, que tenga el propósito de anular o imponer desigualdad de trato en la educación. El 10 de diciembre del año 1962 se adoptó el Protocolo que instituye la Comisión de Conciliación y Buenos Oficios encargado de buscar soluciones ante la no aplicación de este pacto por parte de cualquiera de los estados miembros.

LA UNIÓN EUROPEA

El tratado de la UE se reelabora en el año 1992 en Maastricht. Una vez más, los derechos humanos fundamentales forman parte integral de sus principios. Sus ejes básicos son:

  • El Parlamento Europeo. Es el máximo poder en la actualidad para tomar decisiones dentro de la UE. Los miembros de los diferentes grupos políticos son elegidos por los ciudadanos europeos por sufragio universal. Los Comités preparan Informes y el Parlamento vota acerca de ellos en sesiones plenarias.
  • El Consejo de la Unión Europea. Es la institución que decide finalmente. Hay diferentes Consejos que representan las diferentes áreas, como por ejemplo, el de Agricultura, Economía, etc. Se componen de los ministros de los estados miembros. Los intereses de los gobiernos pueden pasar por encima de los deseos del Parlamento Europeo, cosa que ocurre a menudo puesto que los integrantes del Consejo son los ministros de los países miembros y no están elegidos por sufragio universal directo. Acontece a pesar de que el Parlamento Europeo tiene el poder de veto en la actualidad. Un Comité Permanente de Representantes hace la mayor parte del trabajo antes de que los Ministros se reúnan en Consejo para aprobar las cuestiones propuestas.

La Comisión es el ejecutivo de la UE, el "guardián de los Tratados", que ejerce el derecho de presentar propuestas. Elabora proposiciones que posteriormente somete al Consejo y al Parlamento. Hay unos 20 Comisarios, miembros de los diferentes estados, con responsabilidad sobre una o más áreas políticas. Y hay un número similar de Directores Generales que controlan el trabajo de unos 12.000 funcionarios que trabajan para la Comisión.

En resumen: cuanta más relación hay entre los ciudadanos y los representantes de las diferentes instituciones de la UE, menos poder de iniciativa legislativa posee dicha institución. Por ejemplo, la institución que posee menos poder de iniciativa dentro de la UE es el propio Parlamento Europeo, cuyos miembros, como ya se ha visto, son elegidos por sufragio. Mientras que la Comisión, que es el que tiene el poder de la iniciativa, y por tanto decide las proposiciones que elaborará y posteriormente pasará al Consejo y al Parlamento, está compuesto por un Comité Permanente de Representantes que no está elegido, por tanto, por sufragio directo.

OTRAS INSTITUCIONES

  • El Tribunal Europeo de Justicia: Se encarga de que se cumplan las leyes de la UE.
  • El Tribunal de Auditoria: Supervisa las finanzas.
  • El Banco Europeo de Inversión: Controla y ayuda a un desarrollo "equilibrado" de la UE.
  • El Comité Económico y Social: Es de carácter consultivo.
  • El Comité de las Regiones: Permite a las autoridades locales y regionales que puedan ofrecer su punto de vista en el proceso de toma de decisiones en áreas de trabajo tales como el transporte, la cultura o la educación y la juventud.

Relación de contenidos por tema: Objeción de conciencia


Temas

Haz clic para seleccionar