Accidente de caza
Una ley en la que solo el animal y el conductor son los culpables
Experiencia personal en un accidente de tráfico con un corzo
Montserrat Ubach Tarrés
Los hechos
Día 6 de abril de 2017. Llegábamos a Terrassa (Barcelona) por la C58, que va de Manresa a Barcelona, a las ocho y media de la noche. La velocidad máxima permitida es de 80 Km./hora. Circulábamos por debajo de este límite gracias a que unos pocos kilómetros antes habíamos visto la señal de posible irrupción de animales en la carretera y, por la oscuridad, había poca visibilidad.
Aun con esta precaución, al salir de una curva e iniciar el tramo de una recta, nos encontramos con un corzo que intenta cruzar la carretera, pero no puede. Alguien ha tenido la magnífica idea de poner una mediana infranqueable entre los dos sentidos; dicen que es —vaya incongruencia— para evitar accidentes.
Puesto que a la derecha de nuestro sentido de circulación hay montaña, que es donde viven los animales, y no hay ninguna valla que evite que entre en la carretera, lo hacen. Con más motivo cuando el punto kilométrico del accidente resulta ser un área de caza y aquel día, precisamente, esta actividad estaba permitida. Es lógico, pues, que los animales, sintiéndose perseguidos, intenten huir como pueden.
Y si ya es grave que intenten cruzar la carretera, si se encuentran con un obstáculo que se lo impide, solo disponen de pocos segundos cuando viene un coche para decidir si se quedan quietos o regresan al punto de partida. Mientras tanto, el conductor lo tiene difícil. Como difícil lo tuvimos nosotros intentando, inútilmente, evitar la colisión. Le dimos un buen golpe y le dejamos aturdido en medio de la carretera; cuando paramos el coche para correr a auxiliarlo, el coche que venía detrás de nosotros lo arrastró y lo acabó de rematar. Ni paró. Lo colocamos en la cuneta y llamamos a los Mossos (policía catalana) en un intento de hacer algo por aquel pobre animal que agonizaba. Cuando llegaron (ambulancia incluida que no habíamos pedido), ya solo pudieron hacer el atestado.
Por suerte, no tuvimos que lamentar desgracias personales, aunque el coche sufrió daños en la carrocería de la parte izquierda delantera.
El peregrinaje
El coche está asegurado a terceros. La compañía aseguradora abre un expediente y nos explica que, como el corzo no tiene dinero para hacerse cargo de la reparación, si se demuestra que hay cerca un área de caza y que aquel día ha habido batida o ha terminado doce horas antes, el responsable de los daños sería el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno. Si no, se podría atribuir al titular de la vía pública como consecuencia de incumplimiento de las obligaciones de conservación y señalización.
Pero puesto que todo esto es harto complicado y va para largo, de momento, la aseguradora nos dice que paguemos nosotros la reparación. Al cabo de unos días, nos comunica que ni por largo ni por corto. Es decir, que no paga.
Tenemos un escrito de los Mossos del día del accidente que no dice nada. Cuando les pedimos el atestado, nos indican que ellos lo envían a la aseguradora y que si lo queremos nosotros tenemos que ir personalmente a recogerlo a Granollers, a 40 Km. de Barcelona, en la sede central de la Región Policial Metropolitana del Norte, y pagar ¡¡58,40 euros!!
Expresamos nuestra perplejidad a los Mossos por lo que consideramos un coste desorbitado por un documento del cual somos parte interesada y directamente afectada y por las pocas facilidades que dan para obtenerlo. Y nos peleamos con la aseguradora, que se resiste a proporcionárnoslo. Finalmente, lo conseguimos insistiendo en el argumento de que, ya que ellos se desentienden, tenemos todo el derecho del mundo a tener este documento para poder emprender las gestiones que ellos no van a hacer.
Y el peregrinaje sigue a través de los Mossos, Agricultura, Ganadería y Pesca, Territorio y Sostenibilidad, Carreteras y Ayuntamientos. Hay que decir, sin embargo, que la respuesta y la información por parte de la Generalitat ha sido rápida y diligente, lo cual es de agradecer.
Primera sorpresa: el contenido del atestado
En ningún lugar dice qué animal ha provocado el accidente. Solo en un lugar especifica: «Choque con objeto o animal»,con lo cual nos preguntamos en qué datos se basa el informe que cada cinco años hace la Generalitat sobre «la accidentalidad provocada por los animales en libertad en la red de carreteras». También, qué fiabilidad tiene este informe si, al igual que el vehículo que venía detrás, muchos conductores no deben de parar ni mucho menos notificar el atropello.
También nos sorprende que en el apartado «Causas del accidente, Valoración»ponga «No a consecuencia de la acción de caza».Nos ponemos de nuevo en contacto con los Mossos para que nos confirmen que ya han hecho esta comprobación con el fin de evitar duplicar las gestiones con el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalitat, DARP. Nos dicen que mejor las hagamos nosotros, porque el atestado se rellena en un programa informático con respuestas automáticas y es posible que, por error, haya aparecido la afirmación que cuestionamos.
Segunda sorpresa: área de caza «familiar» y día hábil para la caza del venado
El DARP nos informa de que «el punto kilométrico se encuentra incluido en el área privada de caza B-10.109, titularidad del Casal Familiar de Viladecavalls» (los cazadores del pueblo registrados como una asociación cívica y cultural. ¡Curioso!).
Sigue la respuesta del DARP: «El día 06/04/2017 era día hábil para la caza del venado en las modalidades de “acecho y acercamiento”, según la resolución anual de periodos hábiles. Pero este día no se autorizó ninguna acción colectiva de caza mayor a los cotos cercanos al punto kilométrico del accidente».
O sea, que el punto del siniestro pertenece a un área de caza donde aquel día se cazaron corzos. ¡Vamos bien! Pero resulta que no en este caso, puesto que la responsabilidad civil no es de los titulares ni de los cazadores, dado que la ley solo contempla las «batidas» y el permiso era de «acecho y acercamiento».
Según enciclopedia.cat, «cuando la búsqueda y la localización de la presa las hace únicamente el cazador que abate la pieza sin provocarle mucho sufrimiento, se denomina “caza por acercamiento”. La “caza al acecho” (o a la espera) puede tener un procedimiento similar al anterior, hecho que implica un cierto conocimiento del hábitat y de las costumbres de la presa; el cazador, sin embargo, no persigue el animal, sino que se espera que pase cerca para abatirlo».
Es decir, puesto que al pobre corzo no lo perseguían ni perros ni un batallón de veinticinco o cincuenta personas, como se acostumbra en las batidas, sino «solo» unos cuantos cazadores, ¡no tenía por qué asustarse ni intentar huir cruzando la carretera!
Tercera sorpresa: la responsabilidad administrativa
Descartado el pobre corzo, la aseguradora y los cazadores como responsables civiles de los desperfectos del coche, lo único que ahora nos queda es buscar responsabilidades en el titular de la vía pública, que en este caso nos informan que es el ayuntamiento. ¿Pero cuál? Empezamos a hacer gestiones con el de Terrassa, pero resulta que el punto kilométrico en cuestión no pertenece ni a Terrassa ni a Sabadell —sector que indica el informe de los Mossos—, sino al pueblo vecino de Viladecavalls (Barcelona).
Pero ahora viene la guinda que faltaba: dado que no es una autopista, sino una comarcal, por mucho que el accidente se haya producido a la entrada de una gran urbe con dos carriles de ida (dirección Manresa) y uno de vuelta (el nuestro) y en un espacio periurbano de gran afluencia de tránsito, ¡las administraciones no son las responsables! Si consideran que se trata de un tramo con gran siniestralidad por irrupción de animales en la calzada, solo están obligadas a avisar con el típico triángulo y a limitar la velocidad máxima a 80 Km./hora. Con esto ya están exoneradas. ¡Como si un choque a 80 Km./hora con un corzo o un jabalí no tuviera ninguna consecuencia. Inaudito!
No obstante, sí que alguien ha tenido la iniciativa, para «evitar accidentes», de poner una valla medianera que lo que hace es provocarlos.
Resultado: con la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del 6/2014 de 7 de abril, el conductor que es víctima de un accidente por chocar con una especie cinegética está totalmente desprotegido.
Esta ley contradice el principio de justicia redistributiva que defiende que quien obtiene un beneficio con el ejercicio de una actividad económica —los cazadores y los titulares del área de caza— también tienen que hacerse cargo de los males que puedan ocasionar. ¡Y podemos alegrarnos de que la ley no obligue al conductor a pagar a los cazadores la «pieza» atropellada!
También es incomprensible que la única modalidad de caza que contempla la ley a la hora de buscar responsabilidades sean las batidas. Si la actividad es la misma, pero la puesta en escena y la parafernalia son diferentes, los cazadores ya tienen «bula», como también la tienen las administraciones con poco esfuerzo.
Resumiendo: entre los posibles responsables del accidente, lo más fácil y económico es considerar que la irrupción de fauna cinegética en la carretera es fortuita, que forma parte de los riesgos normales de la conducción y que, por lo tanto, ¡los únicos culpables son el animal y el conductor del vehículo! Y si este tiene ganas y tiempo, que intente averiguar si cerca hay un área de caza, si ha habido batidas, si la Generalitat ha dado permisos o a qué administración hay que reclamar.
Con esta experiencia, además de lamentar profundamente la muerte del corzo, lo único que podemos recomendar es denunciar en voz alta esta ley y rebelarnos contra ella por injusta y tendenciosa. Eso sí, mientras tanto, informarnos de si nuestra aseguradora es de las que ha puesto en marcha una prima específica por este tipo de siniestros y, sobre todo, no perder de vista que en Cataluña hay 42.000 cazadores con permiso de armas y autorizados para correr detrás de un corzo, un jabalí o lo que se tuerce. Barcelona, mayo 2017.
Ong ADDA -Junio 2017
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