
Código penal y el maltrato animal
El código penal actualiza el maltrato animal
Redacción.- Entrado el año pasado 2015, el Gobierno español procedía a una ampliación del texto del único artículo, el 337 del código penal, que se refiere a los animales, a través de la Ley Orgánica 1/2015 de fecha 30 de marzo que entraba en vigor el día primero de julio del mismo año. El 12 de enero de 2016, el Ministerio de Justicia en funciones convocaba una jornada sobre protección animal en su Centro de Estudios Jurídicos, sito en la Ciudad Universitaria de Madrid, a la que acudieron personas integradas en la defensa y protección de los animales de numerosas comunidades españolas.
Ong ADDA fue una de ellas.
La inauguración oficial corrió a cargo del ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, y a lo largo de la jornada se sucedieron las ponencias, en su mayoría de representantes de albergues, colegios veterinarios, jefaturas ad hoc del MAGRAMA y magistraturas y fiscales del Ministerio de Justicia. Un conjunto de participantes que con su mejor voluntad expusieron su situación, sus carencias y sus expectativas ante esta nueva redacción ampliada del articulado. Caben destacar las ponencias presentadas por magistrados y fiscales, por los importantes cargos que representan dentro de sus respectivas áreas de acción. En cuanto a las presencias policiales, estuvieron la Guardia Civil, con su responsable máximo de SEPTONA, y la Policía Nacional. Se echaron en falta representantes de la Ertzaintza y los Mossos de Escuadra.
El nuevo redactado del artículo 337 se amplía considerablemente. Se divide en tres apartados y se le añade el 337 bis específico dedicado exclusivamente al abandono de un animal. El texto —ver despiece— generaliza el enfoque en animales. Todos los animales. Castigará a los que «maltraten cruelmente a los animales domésticos o cualesquiera otros en espectáculos no autorizados» a excepción de los salvajes, lo cual amplía enormemente la dimensión a proteger o castigar en su caso. Con ello se abre un campo enorme para evidenciar el desfase en que quedan muchas leyes autonómicas, promulgadas de mala gana para cubrir el expediente y que entre los animalistas se denominan «de perro y gato», o sea, animales de compañía. Blinda como era de esperar las corridas de toros y queda pendiente definir las «autorizaciones» de los festejos crueles con los animales.
En cuanto a penas, van desde tres meses y un día hasta un año de prisión con inhabilitación, y se podrán incrementar en la mitad del máximo anterior según circunstancias concretas. En caso de muerte de un animal, las penas van desde seis a dieciocho meses de prisión y cuatro años de inhabilitación. Ya ha habido sentencias condenatorias con las que, a pesar de no superar los dos años y que el autor no tuviera antecedentes penales, han entrado en prisión.
Documento de Conclusiones
La Jornada sobre protección animal organizada por el Ministerio de Justicia el día 12 de enero de 2016, ha tenido por objeto analizar, desde distintas ópticas, la reforma del delito de maltrato animal llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.
Puestos en común los puntos de vista de las asociaciones de protección animal, las protectoras de animales, policía judicial, la fiscalía especializada en urbanismo y medio ambiente, abogados, veterinarios, responsables de las administraciones públicas y quienes desde el Ministerio de Justicia trabajaron en la reforma, se alcanzan las siguientes conclusiones:
1.- El maltrato animal es un problema multidimensional que requiere para su abordaje una actuación integral que trasciende la meramente punitiva, pero que necesariamente ha de contar con ella como último remedio frente a los hechos más graves.
2.- En este contexto, el compromiso de los profesionales de la salud animal, la función de los abogados especializados y la labor social de las entidades de protección animal son elementos de gran valor. La educación, la visibilización del problema y la sensibilización de la sociedad son piezas clave para una política estable sobre la materia.
3.- Las administraciones públicas, tanto a nivel estatal, como autonómico y local, realizan una importante labor en materia de desarrollo normativo y control administrativo del bienestar animal. Para mayor seguridad jurídica, con pleno respeto al sistema constitucional de distribución de competencias, sería deseable incrementar el nivel de interlocución entre todas ellas y generar, en la medida de lo posible, donde resulte conveniente, una base de actuación común. Para ello, se sugiere el estudio de la creación de un foro estatal sobre protección animal.
4.- La reforma del delito de maltrato animal ha supuesto un avance respecto de la legislación precedente en tres aspectos: la ampliación del objeto de protección, la extensión del catálogo de conductas delictivas, y la mayor proporcionalidad del tipo penal entre la entidad de la acción y la pena que lleva aparejada.
5.- Es posible acudir a los procedimientos de juicio rápido y al novedoso procedimiento por aceptación de decreto como fórmulas procesales para agilizar la finalización de las causas penales por maltrato animal, siempre que concurran los presupuestos legales. Con ello se podrá incrementar la eficacia de la reforma.
6.- La especialización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Fiscalía, y la coordinación, cuando proceda, incluso en forma de protocolos entre el ámbito policial y judicial, resultan, igualmente, relevantes para optimizar los recursos legales existentes.
7.- Se sugiere la conveniencia de realizar un análisis a la incidencia práctica de la reforma del delito de maltrato animal, con seguimiento estadístico de casos y análisis de las problemáticas suscitadas, buenas prácticas y lecciones aprendidas, como base para eventuales propuestas de futuro. Para ello, el Ministerio de Justicia agradecería que la entidades dedicadas a la protección animal facilitaran información sobre los procedimientos en los que intervienen, especialmente las sentencias recaídas, y a tal efecto estudiará la articulación del mecanismo de recepción pertinente.
8.- El diálogo entre los actores afectados y el conocimiento mutuo de las posibilidades de sus marcos de actuación, constituye un elemento esencial en esa labor de futuro. Para ello, se propone que se fomenten acciones de difusión y debate como la actual (Madrid, a 12 de enero de 2016).
Jornada sobre protección animal.
Ministerio de Justicia
Junio 2016
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