El fin de las corridas en el BOE - Redacción
Martes 24 de agosto de 2010. Boletín Oficial del Estado, nº 205, Sec. I. Pág. 73974.
Articulo primero. Adición de una letra al apartado 1.
Se añade una letra, la f, al apartado 1 del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el decreto legislativo 2/2008, con el siguiente texto:
“f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2”
Articulo segundo. Se suprime la letra a del apartado 2 del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por decreto legislativo 2/2008, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fecha y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales”.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2012.
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