Una ley innovadora

ADDAREVISTA 27

Cuando en el año 1988 apareció en Cataluña la primera ley de protección de los animales española, fue muy bien recibida; no tan sólo por los mismos catalanes sino por el resto de España y muchos países de Europa que así lo manifestaron dirigiéndose al Presidente del Parlament. Era, en un país tan poco avanzado en esta temática, un paso importante que pronto otras comunidades, como la de Madrid, se apresuraron en legislar. Con mayor o menor celeridad, la casi totalidad de las Comunidades Autónomas goza ya de este texto legislativo, aunque muchas de ellas se han revelado como cumplidoras de un compromiso más estético que efectivo, pues no dejan de ser unas garantías para los animales de compañía, dejando de lado al resto. O sea, unas leyes de perro y gato.

Pasó el tiempo y los animalistas comprobaron que aquella ley del año 1988, tan bien recibida, se quedaba a pesar de su reiterada petición sin un reglamento que la perfeccionase y. Lo que era peor, sin la voluntad política de su aplicación, que debía ir acompañada de la correspondiente adscripción dineraria. Con el tiempo, también se vio que su texto quedaba superado por los acontecimientos, la demanda social catalana y los animalistas en general. Comenzaron, con gran actividad de ADDA, nuevas campañas y contactos con los políticos, solicitando la modificación y puesta al día de la ley. Un hecho puntual muy lamentable como fue la forma de matar a los perros en la perrera municipal de Mataró (Barcelona) – denunciado por ADDA y cuyas imágenes pasaron por todas las televisiones –, así como también, más recientemente, la mutilación de perros en la perrera de Tarragona influyeron en la opinión pública e hicieron tomar conciencia al estamento político. Así pues, el entonces Conseller del Departamento de Medio Ambiente, Felipe Puig, prometió públicamente que antes de finalizar el año 2000 la nueva ley estaría en el Parlament. Pasaron el año 2000, el 2001 y el 2002 hasta que en junio de 2003, tres años más tarde se aprobaba la nueva ley.

Se vio como CIU (Convergencia i Unió), el partido en el Gobierno, presentaba un proyecto poco atrayente; ERC (Esquerra Republicana de Catalunya), otro aún menos atrayebte encomendado al Colegio de Veterinarios de Barcelona y el PP (Partit Popular), un pequeño articulado. Ante las protestas y, es de suponer, falta de acuerdo inicial ante una ley que, como la primera, sería de desear que por su trasversalidad, fuese aprobada por unanimidad, el Parlament de Catalunya escogió un método previsto pero poco habitual como es el de la Ponencia Conjunta con presencia de todos los grupos parlamentarios. Y la Ponencia funcionó e hizo las cosas bien, pues tuvo el profesionalismo de, durante varios meses, convocar, seleccionados sectores, a los diferentes grupos que se verían implicados; con preferencia, claro está, del colectivo animalista por ser, en especial, una ley dedicada a los animales.

ADDA, junto a otros, fue convocada a expresar su parecer: “tiene que ser una ley innovadora, si no es así, es mejor dejar las cosas como están (…) una ley de protección de los animales no puede contemplar matar a los animales de compañía (…) hay que crear la figura independiente del Defensor del Animal (…) hay que prohibir de nuevo la entrada de menores a las corridas”. Estas y muchas fueron las razones y los argumentos expuestos.

Con todo este bagaje, y cuando se pensaba que la ley quedaría pendiente para la próxima legislatura, precipitadamente el 26 de junio de 2003 se presentaba al plenario y se aprobaba, otra vez, por unanimidad. Una ley cuya redacción demuestra una estudiada base animalista tanto en su texto como en su espíritu.


ASPECTOS POSITIVOS

  • Se redefinen y clasifican los animales, algo de suma importancia para su mayor claridad.
  • Se reconocen los animales como seres vivos dotados de sensibilidad tanto física como psíquica. Con ello se incorpora lo reconocido en el Tratado de Amsterdam de la UE, pero además se amplifica al reconocerles sufrimiento psíquico. Un paso muy importante que, con el tiempo, se verá.
  • Se prohíben las mutilaciones por motivos estéticos, equiparándose con ello a lo ya legislado en algunos otros países europeos.
  • Se prohíben los carruseles de ponys en ferias y otros espectáculos. Una solicitud ampliamente demandada y que algunos ayuntamientos ya habían adoptado.
  • Se prohiben las matanzas públicas de animales. La tradicional matanza del cerdo ya lo estaba, pero ahora queda mucho más definida y ampliada.
  • Se prohibe – definitivamente – el tiro al pichón. Algo vergonzante en la ley anterior que lo autorizaba si se celebraba en un Club.
  • Se prohibe la entrada de los menores de 14 años en las corridas de toros. Se corrige con ello una situación absurda, pues después de prohibirlo el Parlament, el mismo gobierno en el poder retiró la prohibición por pactos de partidos que es preferible ignorar.
  • Obligación de que los poseedores de perros, además de identificarlos con microchip, hagan que lleven una placa en el collar que los identifique.
  • Prohibición de la participación de animales en grabaciones, de cualesquiera medios de expresión, que impliquen sufrimiento y/o muerte. Si se producen estas escenas, tiene que ser simuladas y autorizadas por la administración; algo que ya ocurre en las películas de los EE.UU., como así hacen constar en los títulos de crédito. El director Almodovar ya no podría rodar “Hable con ella”.
  • Prohibición de granjas de primates para la experimentación. Algo en franca referencia a la Granja de Camarles, cuyas obras continúan.
  • Medidas de seguridad y control mucho más estrictos para lo establecimientos de cría y concesión de núcleos zoológicos.
  • Prohibición de exponer animales en los escaparates de las tiendas para evitar la compra compulsiva y posterior abandono, algo que ya contemplaban las ordenanzas municipales de Barcelona.
  • Prohibición de sacrificar perros y gatos en perreras y protectoras de animales a partir del primero de enero de 2007. Con ello se equiparará a Italia, donde existe esta prohibición desde el año 1991. En la ciudad de Barcelona la perrera municipal ya no mata desde el primero de enero de 2003. Aunque son casi dos años en que se continuará matando, hay que empezar inmediatamente campañas para que ayuntamientos y protectoras, conocedoras de la ley, empiecen ya a adoptar voluntariamente esta medida para que cuando por ley se implemente todo esté ya en marcha.
  • Obligatoriedad de tener un curso de formación como cuidador/a de animales para quienes están en tiendas o núcleo zoológicos. Antes de seis meses la Generalitat ha de aprobar el programa de estudios.
  • Creación de varios registros para las empresas encargadas del control y recogida de animales de compañía, así como de otros animales que intervienen en competiciones. Se trata de controlar el dopaje en carreras de perros y caballos.
  • Creación de un Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales para el ejercicio de funciones de asesoramiento. No se ha tenido en consideración la figura del Defensor de los animales solicitado por ADDA, pero con este Consejo puede hacerse un seguimiento de la situación.
  • Incremento de las sanciones graves hasta 20.000 euros (3.327.000 de las anteriores pesetas), teniéndose en cuenta la reincidencia. ¡el abandono de un perro es considerado falta muy grave!
  • Los ingresos procedentes de las sanciones de la ley revertirán en el fomento de la protección de los animales, medida que puede favorecer extraordinariamente la causa animal.
  • La Generalitat dotará de presupuesto suficiente para aplicar y desarrollar la ley.


ASPECTOS NEGATIVOS

  • No se prohiben las corridas de toros.
  • Continúan autorizándose los “correbous” que, si bien significan correr bueyes – en este caso toros o novillos – tienen, en la Cataluña sur, aspectos tan negativos o crueles como el “toro enmaromado” o el “toro de fuego”.
  • Se continúa permitiendo la caza de pájaros fringílidos con liga (vesc.) una práctica prohibida por la UE pero, según ha tenido conocimiento esta publicación, tolerada por las presiones de las regiones del sur de Cataluña: el Baix Ebre y el Montsia.
  • Se continúa autorizando, aunque de forma excepcional, la utilización de armas de fuegos para capturar animales asilvestrados, ADDA mantiene desde hace años una dura polémica al respecto con casos flagrantes denunciados de masacre de perros y gatos en manos de cazadores. La “excepcionalidad” puede resultar a veces la “normalidad”.
  • No se prohiben los circos con animales.
  • No se ha tenido en cuenta la creación de una figura independiente, el Defensor del Animal, propuesta por ADDA, como ente de control y recurso en caso de quejas o incumplimiento de lo legislado.
  • No se consideran a las asociaciones de defensa y bienestar de los animales, después de un expediente de idoneidad, como agentes de la autoridad en la materia, al contrario de lo que ocurre en el Reino Unido, que tiene la RSPCA, y en Francia, con la OABA, para los animales de granja.
  • No se ha recogido la figura del “animal tutelado”, aquel callejero que no es de nadie pero es de todos, que bajo vigilancia y responsabilidad de los vecinos y personas que se encargan de su manutención, vacunación y esterilización, anima y vida a un barrio o sector de la población. La ley italiana lo contempla.


CONCLUSIONES

Por lo expuesto anteriormente el lector podrá calibrar en sus más y sus menos lo que aporta esta nueva ley que, indudablemente, coloca a Cataluña por delante de todo lo legislado hasta el momento y que ha de servir para que otras comunidades incorporen, y ojalá amplíen y perfeccionen, la ley catalana. Es momento de esperar, esta vez sí, la rápida aparición del reglamento; se está esperando desde el año 1988.


Se puede solicitar el texto completo de la ley, en idioma catalán o castellano, a través de ADDA.


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