Trámites parlamentarios
TRÁMITES PARLAMENTARIOS
Los pasos que deben seguirse para conseguir que se tipifique el maltrato a los animales como delito en el Código Penal son lentos y largos. De momento, este anteproyecto, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, está pendiente de dictamen por parte del Consejo del Estado.
En estas líneas se quiere dar a conocer los trámites parlamentarios que deben seguirse antes de aprobar una Ley, pues sólo así se es consciente de la dificultad que entraña el conseguir que sea delito el maltrato a un animal. También puede servir de genérico para conocer algo que, por lo general, es desconocido por quien no está especializado que resulta ser la mayoría de los ciudadanos, y que, no obstante, aparece muy a menudo en los medios de comunicación.
La Constitución establece que las Cortes Generales, constituidas por el Congreso de los Diputados y el Senado, representan al pueblo español. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen otras competencias que les atribuye la Constitución.
Las Cámaras pueden funcionar en Pleno y en Comisiones, y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de Proyectos o Proposiciones de Ley. El Pleno puede pedir en cualquier momento el debate y la votación de cualquier Proyecto o Proposición de Ley que se haya delegado (excepto la reforma Constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes Orgánicas- que son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas- y de Bases y los Presupuestos Generales del Estado.
La iniciativa legislativa- que es el comienzo del proceso que conduce a la aprobación de disposiciones o normas con rango de ley- corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución (art. 87) y los Reglamentos de las Cámaras. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley, o remitir al a la Mesa del Congreso una Proposición no de Ley, delegando ante dichas Cámaras a un máximo de tres miembros de la Asamblea para su defensa. Una Ley Orgánica regula las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de Proposiciones de Ley. Para que la iniciativa popular se tenga en cuenta deben presentarse un mínimo de 500.000 firmas acreditadas. Existen dos tipos de iniciativas, los Proyectos y las Proposiciones de Ley. La diferencia entre ambos es que los Proyectos los presenta únicamente el Gobierno, mientras que las Proposiciones pueden presentarlas los Grupos Parlamentarios (ya sean del Congreso o del Senado), los Parlamentos Autonómicos y los ciudadanos, por la ya mencionada iniciativa popular. El procedimiento de aprobación difiere según el tipo de iniciativa de que se trate pero, en cualquier caso, es complejo.
Los Proyectos de Ley son aprobados por el Consejo de Ministros, que los somete al Congreso acompañados de una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Aprobado un Proyecto de Ley Ordinaria u Orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará cuenta inmediata del mismo al presidente del Senado, quien lo someterá a la deliberación
El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El Proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial (art. 91 de la Constitución). El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el Proyecto se reduce al de veinte días en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Si el autor no es el Gobierno, éste ha de manifestar en primera instancia su criterio respecto a si considera pertinente que se inicien los trámites. Si no responde en un periodo de treinta días, la Proposición de Ley podrá tomarse en consideración y se celebrará un debate y una votación sobre su oportunidad y principios. Esta fase pretende ser un filtro para eliminar todas aquellas iniciativas que no resulten procedentes.
En caso de que no sea rechazada, se abre un período para la presentación de enmiendas que puede ser variable. Este período también se abre en las iniciativas legislativas del Gobierno (Proyectos de Ley). Las enmiendas pueden referirse a la totalidad del texto o ser parciales. Si la enmienda se refiere a la totalidad, entonces se celebra una sesión plenaria y, si se aprueba esta enmienda, la iniciativa se considera rechazada y acabará aquí su trámite.
De no ser así, se presentarán las enmiendas parciales y la iniciativa pasará a considerarse en la correspondiente Comisión que, en caso de habérsele otorgado competencia legislativa plena, puede aprobar provisionalmente la Proposición de Ley sin necesidad de que pase por el pleno del Congreso. En caso de que la Comisión no tenga esta competencia, la Proposición pasará a ser debatida y votada en el pleno del Congreso.
Tras ser aprobada en el Congreso pasará al Senado, y esta Cámara podrá también presentar las enmiendas que correspondan, en la Comisión y en el debate en pleno. Si hubiera modificaciones, sería necesario que volviera a debatirse en el Congreso para su aprobación definitiva. Si la Proposición de ley es iniciativa del Senado, este debate tendrá lugar en primer lugar en el Senado y posteriormente en el Congreso.
El Rey sancionará en un período de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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