
Los Anteproyectos de Ley de Protección y Defensa españoles
En el número anterior de ADDA DEFIENDE LOS ANIMALES se exponía, como más coherente, la necesidad que a la mayor brevedad se promulgase una Ley marco de Protección y Defensa Animal de ámbito estatal, que sirviese de referencia a partir de la cual las autonomías pudiesen matizar en esta problemática respetando el mínimo establecido. Por lo visto el Gobierno Central, más ocupado en legislar otros campos que deben considerar como de mayor importancia, parece como desentenderse de este tema dejando para los parlamentos autonómicos estas labores legislativas. Dado que si se quiere avanzar realmente en el bienestar animal ha de ser contando con un refrendo legal, se considera esta necesidad como prioritaria. Por ello figura a continuación un bloque informativo de la situación actual, en las distintas autonomías, de la evolución de los anteproyectos de ley y sus vicisitudes.
LA LEY BALEAR DE DEFENSA DE LOS ANIMALES SIGUE ADELANTE
PALMA DE MALLORCA. El pasado dia 18 de Abril, tal como estaba previsto, se inició el debate de la Ley de lo que constituirá la «regulación autónoma de la defensa de los animales», que presentada por Unión Mallorquina, parece ser que, en principio, va a gozar de todos los parabienes del resto de los partidos politicos. Y es que en la primera sesión del Parlament Balear, después de las vacaciones de Semana Santa, entraban así con un cieno relajo en el nuevo periodo de sesiones ordinarias. La ley trata de proteger a los animales de las agreliones de los hombres, y al igual que la catalana, limita la expansión de las corridas de toros prohibiendo su celebración en fiestas locales, evitando la posibilidad de subvenciones. Se habló de una muerte digna para los animales que han prestado un servicio, de continuar con el degollamiento en la «matanza» del cerdo y, en lineas generales, sigue la pauta de ley catalana con cotas más elevadas que la madrleña; las dos únicas, hasta ahora, en vigor en el estado español. Habrá que esperar a la aprobación definitiva para calibrar el resultado final y si los esfuerzos de ADDA Baleares, colaborando en su redacción, se van a ver recompensados.
LA LEY VALENCIANA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES ARRANCA DE NUEVO
VALENCIA. La Ley de protección de los animales de la Comunidad Valenciana parecía ser, después de la aprobación de la catalana, la que le seguiría en aparición. Sin embargo, a pesar de que ya se anunciaba públicamente a principios del año 1989, un borrador elaborado por la Dirección General de Interior de la Generalitat Valenciana, se ha ido demorando por motivos que se desconocen. Parece ser que, por fin, existe un movimiento de reactivación que la saque del atraso considerable en que ha quedado estancada. La que había de ser la segunda ley española en defensa y protección de los animales, después de la aprobación de la ley madrileña el mes de febrero pasado, y la ya inminente aparición de la balear, pasará, en todo caso, a ser la cuarta. Durante todo este proceso está siendo continuo el seguimiento, asesoramiento y ayuda que está prestando ADDA COMUNIDAD VALENCIANA, quien a través de su presidenta Susana Menor mantiene contactos constantes con los encargados de elaborarla. Se trata, en principio, de un ante-proyecto bastante parecido a la ley catalana, o sea más amplio que la madrileña, en donde se limitan la expansión de las corridas de toros, las plazas portátiles y las fiestas populares, de gran tradición, con una serie de variantes, no menos crueles, alrededor del toro: de fuego, embolado, ensogado... etc., etc., aunque éstas últimas ya disponen de una serie de disposiciones recientemente promulgadas por la Generalitat. La discusión se centra ahora en ver si todo lo legislado se incorpora dentro de un gran saco —animales domésticos incluidos—, como propone ADDA, o se dejarán de lado otros temas que ya están regulados.
SIN LEY DE PROTECCIÓN, POR EL MOMENTO, EN LAS CANARIAS
SANTA CRUZ DE TENERIFE. El pasado dieciséis de Mayo fue un día triste para todos los amantes de los animales, especialmente en las Islas Canarias. La ley de protección de los Animales presentada a título individual, por el brillante jurista y orador el diputado del AIC Don Miguel Cabrera, era desestimada al perder la votación —6 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones— de un proyecto que había elaborado y defendido con tesón, valentía y amor a su tierra. Mientras, en las puertas del Parlamento Canario eran disueltos por la policía los grupos de los defensores y protectores de los animales que se habían congregado para darles su apoyo, Cabrera, en un ejemplo de coherencia, insólito ya para la actual clase política española, presentaba su dimisión y se retiraba, con lágrimas en sus ojos, del foro y representación, que ahora, más que nunca, le pertenece. Fue decisivo en este desenlace —aparte de otras interioridades políticas— la presión de los «galleros» —espectáculo muy arraigado en las islas—, que no cejaron en sus presiones al ver en peligro la continuidad de esta cruel práctica. Esta noticia ha circulado rápidamente por el extranjero y siendo Canarias una zona de gran influencia turística, donde el trato a los animales «es horroroso» en palabras del Premio Príncipe de Asturias, el científico canario Don Antonio González y de las numerosisimas denuncias que se reciben de turistas que constatan estos hechos, existe el fundado temor que ahora, en una época difícil para el sector, pueda repercutir muy negativamente.
ARAGON SIN LEY PARA DEFENDER A LOS ANIMALES
ZARAGOZA. LUIS A. SIN BUIL. Presidente de ADDA ARAGON. Decir que en los pueblos y ciudades de España no se respetan a los animales no es ninguna novedad. Son hechos por todos conocidos que sólo hay legislación en un papel para enseñarla al resto de los europeos y la poca existente lo se cumple. En los pueblos aragoneses, como en otras comunidades españolas, se incumple la Orden Ministerial aparecida en el BOE de 18 de Mayo de 1982, por la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales.
Miembros de ADDA ARAGON recorrieron los pueblos en fiestas de esta Comunidad para comprobar «in situ» qué se hace con los animales y recoger abundante material fotográfico. Desde el primer al último pueblo visitado, la conclusión saltaba a la vista: no se cumple la normativa. Así, la Orden define como «encierro» la conducción del ganado a pie, el día previsto, por vías públicas, para lidiar en un espectáculo taurisno reglamentario autorizado, que será desde el lugar de la «suelta» hasta la plaza, debidamente acompañado por tres cabestros como mínimo. En este caso encajarían los «encierros de San Fermín», que duran escasos minutos y no provocan maltrato a los animales. Sin embargo en los pueblos, el encierro consiste en soltar, una a una, las reses por las calles de la localidad. Allí puede pasar de todo: desde el mayor de los aburrimientos, porque nadie —ni ganado ni público— quiera «correr», hasta la persecución de los animales con viejos coches para aplastarlos contra las paredes; inclusive lanzamiento de piedras, apaleamientos,... etc. etc. Cuando el animal está cansado y ya no da espectáculo, se le sustituye por el siguiente, y así, normalmente, hasta media docena; pero es que ese ganado no será lidiado en ninguna corrida reglamentada. El encierro pasa a ser del «medio de transporte tradicional» a convertirse en si mismo, en el fin; es una nueva adaptación, moderna, que, por consiguiente, olvida su tradicionalidad. Los cabestros sólo se soltarán para recoger alguna res que se niegue a volver a los corrales. La Orden Ministerial también especifica que el recorrido «estará libre de obstáculos y debidamente aislado» con la certificación de un técnico, pero no se sabe quién puede ser el técnico que permita la presencia de coches en el recorrido, ruedas de tractor y parapetos montados por «las peñas».
En la mayoría de los casos no hay presencia de la guardia civil ni otra autoridad, a pesar de que el encierro debe ser controlado por la auto ridad gubernativa y si la hay, no hacen cumplir la normativa por falta de órdenes o por desconocimiento de lo legislado. El «preceptivo permiso» es una formalidad que enmascara otros espectáculos no permitidos ni legislados, como es el caso del «Toro de Fuego». Según la orden aludida «la autoridad gubernativa dictará normas para que las reses no sean maltratadas innecesariamente por los participantes» y atribuye al alcalde la responsabilidad de adoptar las medidas precisas para su cumplimiento.
Hemos de decir en sentido favorable, que se ha notado, en los últimos años, una notable sensibilización en algún aspecto, ya que las vaquillas, que antes eran sacrificadas en las ralles a la vista de todos y por muy diversos y brutales procedimientos, ahora son llevadas al matadero. Quedan, no obstante, numerosos vestigios de crueldad y maltrato en los animales: lanzamiento de petardos, ensogar su cornamenta para arrastrarlos por las calles, el derribo de la multitud... Y, por supuesto, la última invención: ¡la persecución y aplastamiento, si cabe, en automóvil!
La Comunidad Autónoma de Aragón no tiene competencias en materia de espectáculos taurinos, ni en el orden público, por lo cual la responsabilidad recae en los gobernadores civiles a quienes, reiteradamente, se les ha puesto de manifiesto el incumplimiento de la legislación. La única respuesta ha sido la de un Secretario accidental veraniego. El silencio administrativo es la práctica corriente en estos casos, lo que ha obligado a ponerlo en conocimiento del Justicia de Aragón -homónimo del Defensor del Pueblo—. La inexistencia de una Ley de Protección Animal, reiteradamente solicitada a los diversos grupos políticos, produce un Aragón cruel y sangriento para con los animales, y en un lugar que no entiende «fiestas» sin «toros», sean en la variante que sean. (ver en La España Negra con los Animales la gran cantidad de poblaciones referenciadas de Aragón).
Relación de contenidos por tema: Legislación
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- ADDA Revista 34 : Declaración sobre bienestar animal en Europa (E)
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- ADDA Revista 56 : El bien jurídico protegido (1ª parte)
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- ADDA Revista 16 : El nuevo Código Penal español- Carlos Soliva. Abogado. Gabinete Jurídico de ADDA
- ADDA Revista 2 : El nuevo Código Penal. Una oportunidad para los animales -J. J. Menéndez
- ADDA Revista 30 : El PP rechaza en la CAM una propuesta en favor de los animales- redacción
- ADDA Revista 34 : Grecia ante el tribunal Europeo
- ADDA Revista 34 : Grecia, insensible con los animales de producción- redacción
- ADDA Revista 10 : Las cajas de ahorro y su obra social- Heredoto
- ADDA Revista 52 : Ley Protección Animal en Castilla La Mancha
- ADDA Revista 2 : Los Anteproyectos de Ley de Protección y Defensa españoles
- ADDA Revista 37 : Los otros muertos en la carretera - Isabel Cidoncha
- ADDA Revista 25 : Poderosa sombra la de los toros. El PP rechaza la modificación del Código Penal y el delito de crueldad con los animales - Redacción
- ADDA Revista 27 : Trámites parlamentarios
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