El nuevo Código Penal. Una oportunidad para los animales -J. J. Menéndez
Ante la inminente elaboración y discusión de un proyecto de reforma del Código Penal español, está circulando entre los ambientes jurídicos un borrador en el que, al parecer, no aparece referencia alguna sobre la tipificación como delito la crueldad con los animales. De ser así continuará omitiéndose cualquier referencia al respecto y España quedará relegada a la cola de las naciones progresistas que disponen, desde hace años —Gran Bretaña con más de cien—, de un articulado sobre estos comportamientos. De nada servirán las cuatrocientas mil firmas reunidas por ADDA para esta solicitud.
CÓDIGOS DE CONDUCTA, NORMAS SOCIALES Y NORMAS JURÍDICAS
La propia naturaleza de las diversas especies animales, los meros instintos atávicos de apareamiento y reproducción, llevan inexorablemente a los seres a relacionarse, a trascender la autarquía y el individualismo y desarrollar sus apetencias o satisfacer sus necesidades en el marco definido por tales relaciones, con un juego de límites, medidas y contrapesos que, de forma indiscutible, van a condicionar el comportamiento de los individuos y encauzar su desarrollo. A poco que nos detengamos en la observación, veremos cómo existe en todos los ámbitos, de manera expresa o tácita, ese marco de relaciones sociales, usos y pautas conductuales; nos encontramos, pues, en presencia de las normas sociales —religiosas, éticas, culturales...— que, sin resultar impuestas de un modo directo y coactivo, son exigidas y esperadas por el conjunto social, que presionará de muy diversos modos para que los individuos adecúen su conducta a tales pautas.
Sólo entre los grupos humanos que alcanzan cierto nivel de organización social, esos límites, esos contrapesos, llegan a un estrato diferente: se formulan expresamente, se «positivizan», se convierten en definitiva, en derecho, en norma escrita, que, en sus formulaciones sancionadoras, prevé los comportamientos indeseables y las sanciones para quienes en ellos incurran. Trátese del primitivo buen salvaje de Rousseau, o del «homo homini lupus» de Hobbes, el resultado es idéntico: los hombres se organizan, se dan normas jurídicas y se disponen y ordenan los medios y recursos para hacerlas cumplir.
DETERMINACIÓN DE LOS CONTENIDOS LEGALES. SU INSPIRACIÓN ÉTICA.
Esas normas que los hombres se dan a sí mismos en los sistemas democráticos —no de las impuestas por la mano de la tiranía—, tienen un contenido determinado, que debe identificarse con el conjunto de la sociedad, con que los individuos consideran deseable, y han de tender a la preservación de los bienes que, de forma universal, se estimen dignos de protección: la vida, la integridad física, el derecho a desarrollar los deseos e impulsos vitales sin coartar la libertad y el bienestar de los demás,... Así, en el sistema legislativo ideal deberíamos encontrar una inmediata correlación entre el sentimiento o intuición moral de «lo bueno» en el ámbito social y su plasmación legislativa. Ese es, claro, el paradigma perfecto y teórico, difícilmente alcanzable. Pero el conjunto legislativo resultará tanto más plausible cuanto más se aproxime, y con mayor rapidez y agilidad, a los requerimientos socio-culturales del conjunto humano que lo reclama, sustenta y dota la significación.
LOS ANIMALES COMO OBJETO LEGISLATIVO.
Aún cuando los sistemas jurídicos son elaborados por los seres humanos, única especie animal capaz de hacerlo, y los hombres resultan sus principales y directos destinatarios, nada impide que las normas regulen no sólo las relaciones entre tales individuos, sino también las que mantienen con el resto de los seres vivos —e incluso inanimados— que coinciden y comparten con aquéllos un determinado espacio vital. Y, por centrarnos ya en la cuestión que nos ocupa: las normas legales pueden —y deben— entrar a regular las relaciones del individuo humano con el resto de los animales, por más que el sujeto pasivo de esas normas no pueda ser más que el hombre, y, por tanto, el único obligado a cumplirlas.
LA INSPIRACIÓN ÉTICA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE ANIMALES
Si la normas jurídicas han de ser un reflejo lo más fiel posible de las exigencias éticas sentidas por el conjunto social, para así poder reclamar la bondad del sistema, ha llegado el momento de afirmar que nuestro desarrollo social, nuestra cultura y formación humana nos llevan a rechazar los gratuitos ataques a la vida, a la tortura, a la satisfacción en la sangre y al dolor ajeno. Pocos de nuestros conciudadanos pueden permanecer impasibles, evitar una oleada de compasión hacia la víctima y un profundo sentimiento de rechazo hacia demasiados supuestos de crueldad para con los animales —los otros animales—, hacia demasiados espectáculos que aún salpican, oscurecen y mancillan nuestro país.
Los animales objeto de tortura poseen una naturaleza similar a la nuestra y con nosotros comparten ¿Acaso entonces, por el mero hecho de ser diferentes, de no hablar un lenguaje articulado, de no utilizar moneda para sus pagos o de andar a cuatro patas, está justificado el ensañamiento, y son aceptables la burla y la masacre? una idéntica capacidad para sentir y para sufrir. ¿Acaso, entonces, por el mero hecho de ser diferentes, de no hablar un lenguaje articulado, de no utilizar moneda para sus pagos o de andar a cuatro patas, está justificado el enseñamiento, y son aceptables la burla y la masacre? La respuesta, con un mínimo de racionalidad, ha de ser necesariamente negativa: deleitarse en el sufrimiento de los animales además de lesionar grave e injustamente a una víctima cuyo único delito es el de ser distinto, denigra y priva del derecho a ser calificado como persona al que tortura, a quien disfruta del espectáculo y a quiénes, debiendo impedirlo, lo consiente. Por fortuna, el inmenso conjunto de nuestra ciudadanía siente verdaderos escalofríos ante esos deplorables espectáculos, y cada vez son más numerosas las personas y organizaciones que se rebelan contra su perpetración, y tratan de hacer todo lo que esté en sus manos para evitarlo y erradicarlo.
LA LEGISLACIÓN SOBRE ANIMALES EN ESPAÑA. PRESENTE Y FUTURO: EL PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL.
Los ciudadanos y las asociaciones, sin embargo, ven constantemente cercenados sus esfuerzos para poner coto a los espectáculos de crueldad. La ordenación legal vigente en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en el entorno social, económico y cultural en que nos integramos, no pasa de considerar a los animales como objetos que pueden pertenecer a alguien, sin que resulten merecedores de protección alguna por su simple y sola cualidad de seres vivos y capaces de sentir. La escasísima legislación en que se apuntan ciertas ideas de protección hacia los animales se encuentra dispersa, es obsoleta, parcial e insuficiente; prevé únicamente ridículas sanciones administrativas y ni siquiera resulta aplicada con celo y diligencia por las autoridades responsables de hacerla cumplir. Las leyes de protección aprobadas recientemente en algunas comunidades autónomas resultan igualmente parciales e insuficientes, al margen de su evidente limitación de carácter geográfico.
En definitiva, existe un preocupante vacío legislativo, las numerosísimas denuncias presentadas no encuentran soporte jurídico y su eficacia es nula, y los actos crueles y denigrantes proliferan y se perpetúan, sin que nadie acepte la responsabilidad de poner fin a los mismos. Tal laguna legislativa abona el terreno de la desconsideración y la brutalidad. Por todo ello ADDA viene . solicitando desde hace años y por muy diversas vías, la tipificación de la crueldad con los animales como delito en el Código Penal, lo que, por una parte, extendería su ámbito a toda la geografía española y, por otro, permitiría encontrar un cauce eficaz para las denuncias ciudadanas, por vía judicial, de igual manera como ya está ocurriendo con el delito ecológico.
Actualmente, y ante la inminente elaboración y discusión de un proyecto de reforma del Código Penal, parece ser que continuará omitiéndose cualquier referencia a la tipificación de la crueldad con los animales. Por ello y ante esta alarma, ADDA en fecha dieciocho de abril de este año hizo entrega de un escrito al Ministro de Justicia, Don Enrique Múgica, en el que se exponen las razones por las que deben adoptarse, con carácter urgente, medidas que ayuden a poner fin a las agresiones y torturas a animales de cualquier especie. Esperemos que ésta no sea otra oportunidad fallida. Esperemos que quiénes por ostentar los medios y el poder son aún más responsables que los ciudadanos de a pie, sientan nuestras peticiones como un aldabonazo en sus conciencias, y asuman, por fin, su obligación ética e histórica de poner coto a una barbarie que denigra a nuestra patria.
ACCIONES:
La petición debería llevarse a nivel de todos los partidos políticos por ser una decisión consensuada, pero en particular las personas más cualificadas son:
- Señor Felipe González Márquez- Presidente del Gobierno Complejo Moncloa 28071 MADRID
- Señor Enrique Múgica - Ministro de Justicia C/ San Bernardo, 45 28015 MADRID
Modelo de borrador por escrito:
«Rogamos ante la inminnte reforma del Código Penal, tipificar como delito la crueldad con los animales por cuanto supone la violación de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de Octubre de 1978 y asumida por la ONU y la UNESCO. En todos los países europeos civilizados que se precien, existe en sus respectivos códigos penales, algún título que ampara la problemática animal».
Relación de contenidos por tema: Legislación
- ADDA Revista 28 : ¡El caballo no es un animal doméstico! - Manuel Muñoz Peces Barba
- ADDA Revista 33 : (E)Proyecto REACH: La Unión Europea suaviza la hecatombe de experimentar con millones de animales
- ADDA Revista 54 : Accidente de caza
- ADDA Revista 34 : Adda en el ministerio para tratar del CITES- redacción
- ADDA Revista 56 : Animales de compañía tenencia responsable
- ADDA Revista 54 : Animalistas en el Congreso de los Diputados
- ADDA Revista 52 : Código penal y el maltrato animal
- ADDA Revista 34 : Declaración sobre bienestar animal en Europa (E)
- ADDA Revista 57 : Delitos contra el maltrato animal (2ª parte)
- ADDA Revista 56 : El bien jurídico protegido (1ª parte)
- ADDA Revista 44 : El bienestar animal en la UE
- ADDA Revista 18 : El CITES, ¿defiende a los animales? - Kay H. Farmes
- ADDA Revista 30 : El convenio Cites, un CITES más restrictivo para la Unión Europea
- ADDA Revista 42 : El fin de las corridas en el BOE - Redacción
- ADDA Revista 10 : El nuevo Código Penal español y los animales- ADDA
- ADDA Revista 16 : El nuevo Código Penal español- Carlos Soliva. Abogado. Gabinete Jurídico de ADDA
- ADDA Revista 2 : El nuevo Código Penal. Una oportunidad para los animales -J. J. Menéndez
- ADDA Revista 30 : El PP rechaza en la CAM una propuesta en favor de los animales- redacción
- ADDA Revista 34 : Grecia ante el tribunal Europeo
- ADDA Revista 34 : Grecia, insensible con los animales de producción- redacción
- ADDA Revista 10 : Las cajas de ahorro y su obra social- Heredoto
- ADDA Revista 52 : Ley Protección Animal en Castilla La Mancha
- ADDA Revista 2 : Los Anteproyectos de Ley de Protección y Defensa españoles
- ADDA Revista 37 : Los otros muertos en la carretera - Isabel Cidoncha
- ADDA Revista 25 : Poderosa sombra la de los toros. El PP rechaza la modificación del Código Penal y el delito de crueldad con los animales - Redacción
- ADDA Revista 27 : Trámites parlamentarios
- ADDA Revista 29 : Un ejemplo a seguir. La ley austríaca
- ADDA Revista 27 : Una ley innovadora
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