La Ley Catalana del Correbous. Sorprendente Improvisación

ADDAREVISTA 41


La reciente aprobación y próxima supresión de las corridas de toros en Catalunya (primero de enero de 2012), noticia que ha dado la vuelta al mundo, ha tenido un giro inesperado que ha despertado un cierto desconcierto en numerosas personas y que enturbia, indudablemente, la buena y avanzada imagen que en principio se dio.

Durante la larga y tediosa tramitación de la modificación de la Ley de Protección catalana apareció, por sorpresa, una proposición de ley promovida por Convergencia i Unió (CIU) en diciembre de 2009, que fue secundada con entusiasmo por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), Partit Popular (PP) y Ciudadanos. Prácticamente un pleno total para una aprobación por aclamación. En fin, cum laude. Tan sólo Iniciativa per Catalunya Verds (IC-Verds) evitó sumarse a este festival.

Dado el entusiasmo, la tramitación en la que confluían intereses políticos tan opuestos y encontrados entre gobierno, oposición y el mismo tripartito se resolvió de manera más práctica que antaño. Si antes, durante el trámite, fue la Comisión de Medio Ambiente, ahora sería la de Cultura la que se despachó denegando todas —absolutamente todas— las comparecencias presentadas por IC-Verds favorables a los intereses animalistas, aprobando todas —absolutamente todas— las proposiciones que debían favorecer este fugaz paso de la ley (ver despiece). Así, se aceptaron y celebraron —nunca mejor dicho— las comparecencias de alcaldes de la zona, ganaderos, representantes de peñas taurinas, delegados territoriales y hasta un productor de documentales y un director de museo.

Tan sólo surgió un ligero retraso para su precipitada aprobación, vista la celeridad que llevaba; el PP pidió a la Comisión de Garantías Constitucionales de la Generalidad su conformidad, que retrasó alrededor de un mes su trámite. Parecía con ello que el proyecto de ley tendría que discutirse en la próxima legislatura, pero al retrasar el presidente Montilla su mandato hasta el último plazo permitió, en un exhausto intento, tramitarlo en el plenario «escoba» que se celebró el día 22 de septiembre de 2010.

Se aprobaba por 114 votos a favor, 14 en contra y 5 abstenciones, una ley políticamente oportunista para que las tierras del Ebro, en el sur de Cataluña, con sus correbous blindados, pudieran favorecer con sus votos a sus promotores; o al menos esto era lo que se pretendía: favorecer a sus partidos. Algo que no se produjo pues aparte del triunfo de CIU, ERC, que fue un fiel aliado en esta ley, perdió la mitad de sus escaños en las elecciones autonómicas catalanas del 28N. Únicamente IC-Verds integrante del tripartito logró librarse del desastre de sus dos socios. Estos posibles votos han quedado diluidos sin beneficiar a ninguno de ellos. La inoportunidad de esta medida ha llevado, sin pensarlo, a que las fiestas de los correbous que, aparte de las localidades en donde se celebran, eran poco conocidas por la ciudadanía catalana alcanzasen gran notoriedad. Se tenía conocimiento de ellas pero no, como ahora, con detalle, pues la televisión y la prensa gráfica fueron repitiendo imágenes de lo que realmente representan centrándose en las modalidades más crueles. Consecuentemente el debate público desatado ha servido, por fin, para dar a conocer lo que es el «toro ensogado» y el «toro de fuego» y en las últimas encuestas más del 80% de la población se muestra disconforme, superando incluso el 73 % que llevó a la supresión de las corridas de toros.

La ley se desentiende del significado de la palabra correbous -correr los toros- y pretende camuflar el maltrato bajo las modalidades de "toro ensogado" y "toro embolado" que vulneran la actual ley de protección catalana en su Art. 6.1 que prohíbe la utilización de animales en espectáculos -entiéndase diversión. si pueden ocasionar sufrimiento, burlas o tratamientos antinaturales. El Art. 6.2 que si bien en su apartado b excluye la prohibición de la fiesta con novillos sin muerte del animal (correbous) en las fiestas y localidades donde tradicionalmente se celebran, dice expresamente que "en estos casos"está prohibido inferir daños a los animales". además la ley en su preámbulo dice que los animales pueden sufrir física y psiquicamente.

Contrasta lo anterior con la exposición de motivos de la ley, de características inusuales -las esencias- y de una puerilidad impropia de un texto legal, en un intento de idealizar hasta extremos inconcebibles su verdadera necesidad: "la fiesta se viste de una magia única: el toro (...), la llegada del toro hace que se agiten todos los sentimientos por la estima que se siente de todo aquello que le liga con sus antepasados (...), aquello que hace vibrar con la única nota de todas las emociones ligadas a una tradición de casi 400 años (...), marcan todo el ritmo festivo de un acontecimiento extraordinario propio de nuestras raíces más profundas". En periodo de enmiendas, debieron quedar ruborizados ante tanto énfasis, porque en el texto definitivo se matizó tanto exaltación. Quede aquí reflejado, no obstante, el texto que fue y permaneció como propuesta durante numerosos meses.

Hace gala de catalanidad y tradición cuando, hay que recordar, que en la Comunidad Valenciana y en el bajo Aragón, este tipo de fiestas también se producen, y que en la población de Paterna (Valencia) el alcalde las suprimió a petición de la mayoría de sus vecinos, que en Navarra se está promoviendo que en el "toro embolado" se cambien las teas ardiendo sobre la testuz con las chispas salpicando los ojos y cabeza del toro por unas bombillas, ahora que las bombillas led ofrecen tantas y vistosas posibilidades. La Junta de Extremadura, justo 22 días después de la aprobación de la ley catalana, prohibía en su autonomía los "toros ensogados y de fuego" acusando al Parlament de hacer un discurso incoherente al prohibir las corridas de toros y tener otro criterio para los correbous. Lo que se silenciaba es que en aquella autonomía esta clase de festejos tenía poca incidencia: en cambio están plagados de festejos taurinos populares. Oportunista también ha sido esta decisión de la Junta que "blindando" todo el entramado de las innumerables fiestas populares, prohíbe cualquier versión extremeña de los correbous. No se hace referencia al "Toro de San Juan" en Coria, por ejemplo en donde se suprimieron los "soplillos" (dardos que se clavan en el cuerpo del toro) pero donde se mata al toro de un disparo con un rifle -prácticamente un arma de guerra- en un calle entre la población.

¿Es razonable que se haga mención a que la diferencia entre las corridas de toros y los correbous es que no se mata al animal, cuando muchas veces morir puede representar el fin del sufrimiento? el mismo hecho de limitar la duración del "toro de fuego" -15 minutos- ya representa la aceptación intrínseca del sufrimiento que padece el toro. Con el revuelo y las criticas que estos temas, tan sensibles en la ciudadanía, han suscitado -con razón- fuera de Cataluña, se incita a creer que la supresión de las corridas fue un acto político desvirtuando con ello la verdad: la gran mayoría de los catalanes no participaban ni deseaban la continuidad de las corridas de toros, algo que los mismos animalistas han tenido, con esfuerzo y desgana, que poner nuevamente de relieve.

LA POSICIÓN DE ONG ADDA

Ante la aprobación de esta ley en el último pleno de legislatura se ha visto que los resultados electorales, que la motivaron y precipitaron, no han sido los que es esperaban. ¿Debe perdurar o perpetuarse -como algunos celebran con su aprobación- una contradicción con la ley catalana de protección en cuanto al espíritu y el texto de este cuerpo legal y contra la opinión mayoritaria de la ciudadanía catalana? Ong ADDA, como ya viene expresando repetidamente en  lo medios de comunicación -a pesar de que en esta ocasión no obtuviera la difusión mediática esperada incluso habiendo presentado junto a las notas de prensa una copia del escrito que se entrego a todos los diputados y diputadas el mismo día anterior a la votación- cree que existen diferentes muestras como para lograr que se rectifique el texto de esta ley de correbous para que siendo coherente se consolide el buen trato y respeto que merecen los animales. se ha constado que en las Tierras de l'Ebre existe entre su población una mayoría importante de quienes los esperan cada verano como una nota de diversión tradicional de sus fiestas. Esto hay que aceptarlo. No obstante, bajo el nombre genérico de correbous existen otras variante, a pesar de ser una utilización de los animales, si estos festejos se desarrollan bajo unos protocolos -no es necesaria una ley- y la salvaguarda de la integridad del animal está asegurada, aún lamentándolo, se podrían continuar siempre que se suprimieran las dos modalidades del 2ensogado" y del "fuego" a los que aquí repetidamente se ha hecho mención. Esta ha sido la posición de Ong ADDa y este será en el futuro uno de sus cometidos.


Relación de contenidos por tema: Fiestas populares crueles


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