La FEDAN habla claro: Informe número 2 - ADDA

ADDAREVISTA 14

La Federación de Entidades pro Derechos de los Animales y la Naturaleza, FEDAN, ha dicho basta a la vulneración de las leyes relativas a la protección de animales auspiciadas, en muchas ocasiones, por las propias Administraciones. En este documento, continuación del publicado en el número 12 de nuestra revista, la FEDAN evidencia las prácticas irregulares en que incurren los centros públicos llamados eufemísticamente de "recogida" de animales.

QUÉ ES ABANDONO Y QUÉ NO ES ABANDONO "Centros de recogida" y "Refugios de animales".

Para la FEDAN, los "CENTROS DE RECOGIDA" son UNA EVIDENCIA DEL FRACASO DE NUESTRA SOCIEDAD, tanto por parte de los ciudadanos sin escrúpulos que abandonan a sus animales, como de la ADMINISTRACIÓN, que no hace nada para evitarlo (por no hacer, ni tan solo facilita el que un animal perdido pueda volver con su dueño).

Los "REFUGIOS DE ANIMALES" HABRÁN DE EXISTIR SIEMPRE; pero no para acoger, com actualmente, a los animales que abandonan los desaprensivos, sino para cubrir unas NECESIDADES SOCIALES determinadas (un animal que se ha perdido; que se le ha muerto el dueño o que éste ha ingresado en un hospital; la persona que se ha de ausentar eventual-mente por fuerza mayor y no puede pagar una residencia a su animal, etc. etc.)

Los "CENTROS DE RECOGIDA" HAN DE DESAPARECER Y RECONVERTIRSE EN "REFUGIO DE ANIMALES". Pero mientras existan, es necesario que todos tengamos muy claro en qué se diferencian de los "REFUGIOS DE ANIMALES": LOS UNOS MATAN Y LOS OTROS NO. Y también es necesario que las administraciones se planteen si lo que quieren es seguir PAGANDO PARA MATAR ANIMALES o prefieren hacer frente de una vez al problema de los abandonos y AYUDAR A LOS "REFUGIOS DE ANIMALES" para que puedan desarrollar su función social en buenas condiciones.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

1- QUE ES ABANDONO. Es todo aquel acto que implica que una persona se DESENTIENDE de un animal de compañía con el que ha estado conviviendo o se demuestra -con documentación, testimonios o signos evidentes-que es el propietario.

2- QUE NO ES ABANDONO. Cuando una persona, por fuerza mayor o por motivos muy justificados, no puede seguir haciéndose cargo de un animal de compañía pero NO SE DESENTIENDE DE EL. Es decir: le busca un nuevo hogar o un lugar adequado donde pueda vivir en condiciones hasta que se muera de viejo.

3- QUE SON "CENTROS DE RECOGIDA. Son todas aquellas instalaciones municipales (perreras), de entidades supramunicipales u otras, que tengan animales de paso. Es decir, que una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, si no son adoptados y mientras así lo contemplen las leyes vigentes, pueden ser sacrificados.

Para la FEDAN, NO SON PROTECTORES los "Centros de recogida", es decir, donde SE MATAN

A LOS ANIMALES por algún otro supuesto que no sea: FASES TERMINALES CON SUFRIMIENTO DE LOS ANIMALES O CONTAGIOSAS SIN CURACIÓN QUE PONGAN EN PELIGRO AL RESTO DE LA COMUNIDAD. En ambos casos será preciso el correspondiente certificado veterinario.

4- QUE SON "REFUGIOS DE ANIMALES. Son aquellas instalaciones en las que los animales que no son adoptados permanecen -en buenas condiciones físicas, psíquicas e higiénicas- hasta el final de su longevidad natural. Que el "Refugio de animales" tenga o no servicio de adopción se deja al criterio de sus responsables. Según la FEDAN, las Sociedades Protectoras pueden tener "Refugios de Animales", pero no "Centros de recogida".

CENTROS DE RECOGIDA

5- ¿UN DUEÑO QUE LLEVA SU ANIMAL A UN "CENTRO DE RECOGIDA", LO ESTA ABANDONANDO?
SÍ, SIEMPRE. Toda persona que, a pesar de tratarse de un caso de fuerza mayor, se desprende de su animal de compañía, LO ESTA ABANDONANDO, A MENOS QUE "le busque un nuevo hogar o un lugar adequado donde pueda vivir en condiciones hasta que se muera de viejo" y NO SE DESENTIENDA DE EL. HACER MATAR UN ANIMAL DE COMPAÑÍA PORQUE YA NO SE QUIERE, es la forma más cruel de DESENTENDERSE DE EL y, por tanto, DE ABANDONARLO. Llevarlo a un "Centro de recogida" - donde los matan- es un acto DE ABANDONO.

6- LOS "CENTROS DE RECOGIDA" ESTÁN INFRINGIENDO LAS LEYES POR PARTIDA DOBLE. Los "Centros de recogida" están infringiendo las leyes de protección de los animales POR PARTIDA DOBLE: una, por aceptar animales de manos de sus dueños, que los están abandonando, y dos, por matarlos sin respetar los días legales.

7- UNA TAREA QUE NO LES CORRESPONDE: ACEPTAR ANIMALES DE LOS DUEÑOS QUE LOS ABANDONAN. En general, las leyes de protección de los animales consideran que un animal está abandonado: "Si no lleva ninguna identificación del origen o del propietario NI VA ACOMPAÑADO DE SUS AMOS" y dice que en este supuesto -y no en ningún otro- "el ayuntamiento, o en su caso, la entidad supramunicipal correspondiente, DEBE HACERSE CARGO DEL ANIMAL ABANDONADO". ¿Por qué, entonces, muchos ayuntamientos se están atribuyendo competencias que no les corresponden ACEPTANDO ANIMALES QUE VAN ACOMPAÑADOS DE SUS DUEÑOS y haciéndose cómplices de los abandonos en vez de denunciarlos? La legislación habla de ABANDONOS. No dice en ningún momento que sólo lo sean CUANDO SE ABANDONA ANIMALES EN LA CALLE. Todas las formas que una persona utiliza para desentenderse de su animal de compañía SON ABANDONO.

8- FACILIDADES PARA LOS DESAPRENSIVOS, EN LUGAR DE SANCIONES. Muchos ayuntamientos ponen todo tipo de facilidades a las personas que quieren abandonar a sus animales de compañía. Alguno incluso tiene servicio a domicilio de recogida de animales abandonados. Esto, o que lleven el animal al "Centro de recogida" les es más cómodo que ir a buscarlos por la calle. Es una manera de ahorrarse trabajo y dinero: "Usted firma un papel autorizándonos a matarlo. Pague, y, a cambio, nosotros diremos que esto no es un abandono". Y tema resuelto, tanto para la Administración -que prefiere matar antes que trabajar para solucionar de raíz el problema- como para el desaprensivo que lo abandona.

9- QUE ANIMALES PUEDE RECOGER UN "CENTRO DE RECOGIDA. Tanto los ayuntamientos como aquellas entidades supramunicipales u otras que tengan a su cargo un "Centro de recogida" sólo pueden recoger animales que no vayan acompañados del propietario y, en todos los casos, deben intentar averiguar quién es para denunciarlo. Si no, las dos partes están infringiendo la legislación, allí donde la haya, con una falta muy grave: uno por abandono y el otro por inducción al abandono.

10- NO RESPETAN LOS DÍAS QUE MARCA LA LEY. La mayoría de ayuntamientos son los primeros que infringen las leyes de protección de los animales. Estas legislaciones suelen fijar para los animales perdidos o abandonados ingresados en un "Centro de recogida" plazos diferentes para recuperarlos, dependiendo de si llevan o no llevan identificación. Al finalizar dicho plazo, el animal puede ser adoptado o sacrificado. 

  • ¿Por qué los "Centros de Recogida" matan inmediatamente al animal que su amo, en persona, abandona, y no respetan los días que marca la ley?
  • ¿Por qué este animal ha de tener menos oportunidades de ser adoptado que el que abandonan por la calle?
  • ¿Por qué se respeta más la voluntad del desaprensivo que lo abandona que la legislación?
  • ¿Por qué la Administración Pública está discriminando a un determinado grupo de animales -los que son abandonados "a mano" por sus amos, cuando las leyes de protección NO HACEN NINGUNA EXCEPCIÓN CON LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA?.

11-LA ADOPCIÓN HA DE SER PRIORITARIA. Si transcurridos los plazos legales no ha aparecido el propietario, los "Centros de recogida" tienen que esforzarse para que EL ANIMAL SEA ADOPTADO, dando facilidades a las personas que estén interesadas en ello, pero siempre llevando un buen control de la identidad del nuevo propietario y el destino del animal.

REFUGIOS DE ANIMALES

12- ¿UN AMO QUE LLEVE SU ANIMAL A UN "REFUGIO DE ANIMALES", LO ESTA ABANDONANDO?. No, si es un caso de fuerza mayor Y NO SE DESENTIENDE DE EL. Es decir: continúa responsabilizándose de su bienestar hasta que: pueda volver a hacerse cargo de él, pueda ser adoptado por otra persona o se muera de viejo en el refugio.

13- ¿EN QUE CASOS LOS "REFUGIOS DE ANIMALES" PUEDEN ACOGER LOS ANIMALES? 

    A) Cuando el dueño lo lleva al refugio. En este caso la persona especificará por escrito en la ficha de entrada los motivos que lo llevan a actuar de esta forma, pero dejando constancia de QUE NO SE DESENTIENDE DEL ANIMAL (ver 12). Si los responsables del refugio consideran que se trata de un abandono y la persona insiste en su actitud, procurarán ante todo que el animal no salga perjudicado, pero denunciarán el hecho.
    B) Cuando no vaya acompañado del dueño. En este caso se intentará averiguar quién es, bien para devolvérselo -se puede tratar de un animal perdido- o bien para denunciarlo por abandono.

14- ¿QUE HAY QUE HACER? Hay que aclarar a todo el mundo en qué se diferencia un "Centro de recogida" de un "Refugio de animales". Para empezar, unos matan y los otros no. Hay que explicar al ciudadano que el abandono, además de ser un acto indigno, infringe la legislación y está sancionado con multas. Hay que denunciar todos los casos de abandono al órgano competente de las comunidades en las que existan leyes de protección. Hay que exigir a los ayuntamientos que no den más facilidades a los desaprensivos y que no fomenten el abandono. Y hay que presionar a todas las administraciones para que se pongan a trabajar para acabar con los abandonos y para que se dejen de matar a los animales de compañía.

(*) PARA EVITAR ABANDONOS: control de criadores y crías; identificación de los animales, censo, campañas de sensibilización de la población y aplicaciones de las sanciones que estipulan las leyes de protección.

FICHA DE ENTRADA

La FEDAN sugiere a los refugios de animales que en la ficha a rellenar y firmar por la persona que entrega el animal figure, aparte de todos los datos de identificación contrastados, la cláusula siguiente:

"Me veo obligado a dejar en el Refugio a mi animal de compañía por las causas que siguen: (especificar), pero me comprometo a seguir responsabilizándome de este animal hasta que (especificar): A) Me pueda volver a hacer cargo de él, B) Se le encuentre un adoptante o fallezca de muerte natural. Y afirmo conocer la legislación que sanciona el abandono".

FEDAN ( Federation of Entities for Animal Rights and Nature ) brings to light, loopholes in animal protection laws regarding "recapturement centres," Refuges must replace shelters since the latter destroys the animal, often before its legal life span. They also take animals from people who deny ownership and don't attempt to find a suitable home, hence abandoning and shedding responsability. Abandonment isn't when a person justifies leaving the animal through circumstances out of their control e.g. hospitalization, and have attempted finding it a suitable home. THE DIFFERENCE: shelters destroy the animals and refuges don't. Refuges maintain animals in the correct environment for its natural life and must replace shelters.


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