Mataderos a eliminar

ADDAREVISTA 53

Dr. Jean Claude Nouët

Liga Francesa Derechos Animal, LFDA

La difusión de vídeos de matanzas en mataderos, filmados con cámaras ocultas, ha provocado en Francia un estallido emocional y una indignación generalizada. Automáticamente, ha surgido una pregunta: ¿Cómo es posible que esto ocurra hoy en día? Después de las emisiones de los vídeos, once asociaciones y fundaciones francesas, entre las que figura la LFDA, enviaron sendos escritos al ministro de Agricultura del gobierno francés.

Si los mataderos están sometidos a una normativa, ¿cómo es posible que esto ocurra?

NORMATIVA

La matanza de los animales está regulada por un reglamento europeo que los Estados miembros aplican directamente. Fue adoptado en 2009, en virtud del Protocolo 33, anexo al tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que considera que el bienestar animal es un valor comunitario. Basándose en ese fundamento altamente ético, desarrollado y comentado a lo largo de 62 «considerandos» introductorios, el reglamento del año 2009 impone normas detalladas.

Para desarrollar las operaciones de matanza, el reglamento exige que se lleven a cabo únicamente por personas que tengan un certificado de competencia. A saber: el manejo y sujeción de los animales, el aturdimiento, la evaluación de su efectividad, suspensión de los ganchos y el sangrado.

Los propietarios de mataderos deben estructurar procedimientos de supervisión para que cada línea de matanza indique el nombre de las personas responsables del procedimiento de supervisión, así como los indicadores diseñados para detectar signos de inconsciencia y consciencia o sensibilidad de los animales.

En cada matadero, el bienestar de los animales corresponde a un responsable que debe disponer necesariamente del certificado de competencia. «Los propietarios de empresas nombrarán a un responsable del bienestar animal en cada matadero para que les asista en el cometido de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento». Actúa bajo la autoridad directa del propietario del matadero y «estará en disposición de pedir que el personal del matadero tome las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento». Ese responsable, que en Francia se llama RPA, lleva un registro de las actuaciones realizas para mejorar el bienestar de los animales.

CRITERIOS de la LFDA

En respuesta a la indignación de la opinión publica, algunas personalidades políticas o mediáticas han presentado algunas sugerencias:

-       Imponer un responsable de bienestar animal en todos los mataderos, sea cual sea su envergadura anual.

-       Instalar cámaras de videovigilancia.

-       Reforzar la formación de los RPA.

-       Multiplicar los controles veterinarios.

-       Reforzar las sanciones penales.

 

La opinión de la LFDA ha preferido siempre, respecto a todos los temas, la prevención y la formación. Analicemos las siguientes:

Presencia de un RPA en todos los mataderos. Es una necesidad su presencia en todos los mataderos; hoy día, hay animales que por el sistema de coeficientes de «unidad de ganado» no tienen ninguna supervisión. No se puede aceptar que un matadero en que se matan 10.000 ovinos por año (0,10 unidad de ganado) o 20.000 corderos lechales (0,05 unidad de ganado) esté exento de disponer un RPA. No puede aceptarse.

La instalación de cámaras de videovigilancia. Tendría que abarcar todas las operaciones de matanza: descarga de los animales, inmovilización, aturdimiento, sangrado y suspensión en los ganchos. Así, esta trazabilidad permitiría comprobar en todo momento si el bienestar del animal está garantizado.

La formación del personal. Actualmente, se imparte de forma muy insuficiente. Creada para obtener el «certificado de competencia» para el personal que interviene en la matanza, está transferida a organismos reconocidos por el Ministerio de Agricultura. Se desarrolla solamente durante dos días y consiste en las buenas prácticas de la matanza, desde la descarga del camión de transporte hasta la matanza. Para la LFDA, la formación previa es siempre un punto fundamental: es, de lejos, preferible a la sanción que se produce a posteriori. Por tanto, la LFDA pide que el certificado de competencia se conceda después de una formación exhaustiva. Además, se considera que en ningún caso la nota mínima de 10/20 obtenida en el examen pueda significar que ya se tiene la competencia suficiente para garantizar el bienestar de los animales.

Los RPA forman parte del personal del matadero. Se les debe proporcionar una formación que les prepare verdaderamente para el desempeño de sus funciones y de sus responsabilidades. Que se designe un encargado del bienestar animal no implica que esté siempre presente en el matadero. Además, si se nombra entre los empleados del matadero, aunque haya podido parecer una buena idea de quienes redactaron el reglamento, resulta perverso y tiende a anular sus efectos debido al conflicto de intereses en el que se coloca a dicho encargado. Efectivamente, la función del RPA le obliga a remediar inmediatamente cualquier situación que contravenga el bienestar animal, interviniendo ante el personal interesado, informando a la propiedad del matadero o reclamando la parada de la cadena de matanza. Todo este tipo de intervenciones por parte del RPA le enfrentan necesariamente con el resto del personal o con su jefe, y sin duda puede provocar que tema consecuencias negativas para su seguridad o su puesto de trabajo. ¿Qué decisión puede tomar? Por tranquilizadora y eficaz que pueda parecer la presencia de un RPA, no garantiza nada. A no ser que desde la adopción del reglamento, o posteriormente mediante decreto, se le haya protegido creando un estatus que garantice su puesto de trabajo, su seguridad y su independencia para tomar decisiones, es decir, que haga posible su función. Sin estas garantías, el nombramiento de un «encargado de bienestar animal» solo tienen un efecto simbólico.

Los controles veterinarios. En los años 2014 y 2015, se crearon un centenar de puestos de trabajo de inspectores veterinarios, pero el efectivo debe aumentarse. Estos inspectores, de manera prioritaria, e incluso única, solo realizan la inspección sanitaria de los animales —cuando llegan al matadero— y de la carne —los animales ya solo son piezas en canal— en perjuicio de la vigilancia del bienestar de los animales durante todas las operaciones de la matanza.

Sin negar la preocupación por la calidad de la carne destinada al consumo humano, la misión de los inspectores veterinarios debería reorientarse hacia el bienestar de los animales. De todas las medidas a tomar, la inspección veterinaria es probablemente la más eficaz porque el inspector veterinario tiene plena autoridad y la independencia necesaria; es el que tiene mayor capacidad de parar la cadena de matanza, una decisión drástica que temen los propietarios de los mataderos. Pero el aumento del número de puestos de inspectores veterinarios se enfrenta evidentemente a las dudas o la resistencia de los responsables gubernamentales de los presupuestos.

UNA CRUELDAD IGNORADA

No podemos concluir estas reflexiones sin lamentar que la sensibilidad del público hacia los malos tratos y los actos de crueldad constatados en algunos mataderos no se haya manifestado con la misma repugnancia e indignación como se ha hecho ante la crueldad practicada en público en las plazas de toros durante las infames corridas en Arles, Nîmes, Alès y demás ciudades manchadas de sangre, ante un público que paga para entretenerse o deleitarse. No podemos dejar de lamentarnos por la debilidad de los poderes públicos, que no tienen el valor y la honestidad de acabar con esas prácticas arcaicas por razones de cálculo político y electoralista y están satisfechos de tener una actitud ética hacia los animales demostrando una total incoherencia.

Ong ADDA -Diciembre 2016


Relación de contenidos por tema: Cría intensiva


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