Los Patronatos de Protección de Animales y las Plantas se dan por desaparecidos
La vida fantasmagórica de los Patronatos es un buen ejemplo de cómo mucha legislación aparece en España y sirve, tan solo, para engrosar los Boletines Oficiales del Estado. En este caso el tema cubre una gran parte de la reciente historia de nuestro país. Arranca del reinado de Alfonxo XI, todo el de Alfonso XIII, la dictadura de Primo de Rivera, la República, la dictadura de Franco y, desde entonces, continúan perdidos en no se sabe dónde. De la lectura detallada de los textos legales se deduce que fueron varios los intentos y las personas que, en su momento, intentaron, con entusiasmo, encauzar definitivamente la protección y defensa de los animales y las plantas, pero la losa burocrática o falta de voluntad política acabaron sucesivamente por aplastar tan nobles aspiraciones.
No obstante, creemos que será interesante para el lector conocer suscintamente su contenido, siendo ya hora que, a nivel del estado central o gobierno autonómico, se actualizara todo este material a fin de hallar una solución práctica y operativa que pusiese orden y concierto a una normal y sosegada vida de las Protectoras de animales.
- Año 1883: Hace 108 años que a requerimiento de la Sociedad Madrileña Protectora de los Animales y las Plantas apareció la Real Orden de 29 de Julio de 1883 por la que se disponía «que los maestros y maestras de las escuelas públicas procuren inspirar a la niñez los sentimientos de benevolencia y razonable protección que se debe dispensar a los animales».
- Año 1925:Aparece la Real Orden de 25 de Diciembre de 1925 expesando que «en todos los países cultos se presta cada día mayor atención a garantizar el buen trato a los animales y el respeto a las plantas y se establece en toda la nación con carácter obligatorio la protección de los animales domésticos y las plantas útiles». Se declaran de Utilidad Pública las Asociaciones a este fin y se nombra un Patronato dependiente del Ministerio de la Gobernación que propondrá un Reglamento para la intervención de las autoridades, las atribuciones de las Juntas de las Asociaciones y una medalla para el estímulo y premio de actos meritorios.
- Año 1928: Tres años más tarde, el 11 de Abril de 1928, llega el Reglamento para el régimen y funcionamiento de los Patronatos, las Federaciones y Confederaciones extranjeras: «que deben representarse como el avance más progresivo».Se crea el Patronato Central con sede en el Ministerio de la Gobernación con un Presidente, un Vicepresidente, un Vocal-Secretario y 19 vocales, todos ellos con voz y voto. El núcleo central lo formará una Comisión Ejecutiva compuesta por cinco miembros. Serán facultades del Patronato Central: «Promover la creación y el desenvolvimiento de las Asociaciones, fomentar toda clase de actos para conseguir el objeto de su enunciado, informar sobre legislación desarrollando y divulgando los conocimientos legales para que los ciudadanos tengan conocimiento del respeto que deben a los animales y las plantas, labor tutelar e inspectora a las Asociaciones para el cumplimiento de sus fines, desarrollar la publicidad necesaria para la mayor eficacia de su cometido y promover la celebración de Congresos Nacionales e Internacionales». Como se ve, todo un amplio espectro de loables intenciones redactadas con gran meticulosidad. Pero el Reglamento va mucho más allá. El Patronato se divide en tres secciones: Legislativa, de Inspección-Publicidad y de Federación Nacional-Confederación Internacional. Orgánicamente cada capital de provincia tendrá un Patronato Provincial presidido por el gobernador y compuesto por 11 personas: «Representante de las Asociaciones, un sacerdote, un individuo de la clase media, casado, con hijos y de irreprochable conducta (¡!), un obrero de las mismas condiciones, un veterinario, un profesor botánico o zoólogo, un inspector de primera enseñanza, un jefe de la Guardia Civil y un ingeniero de montes». Paralelamente cada Ayuntamiento dispodrá de un Patronato Local. Se establecían, también, el procedimiento entre los Patronatos jerárquicos, las condiciones de las Asociaciones que debían ser sin ánimo de lucro, su registro y lo más importante: su gestión económica, «podrán ser beneficiarios de los arbitrios, derechos o tasas que por tenencia y circulación de animales tengan establecidos, o establezcan, los ayuntamientos». Si a ello añadimos que el Estado subvencionaría al Patronato Central con cargo a sus Presupuestos Generales, las diputaciones a los Provinciales y los ayuntamientos a los Locales, además que el 80% de la cuantía de las sanciones se destinaban a los Patronatos, ha de intuirse que se disponía de un buen soporte económico para actuar con eficacia. Las Asociaciones podían extender unos «carnets» a sus afiliados, atribuyéndose a sus poseedores la condición de Agentes de la Autoridad, única y exclusivamente para denunciar las infracciones y los agentes de la autoridad están obligados a prestarles un especial auxilio cuando lo soliciten. Todas las Asociaciones pueden federarse previa autorización del Consejo de Ministros y adoptar acuerdos e iniciativas que no contravengan las disposiciones del Reglamento. Y por último «se establecen condecoraciones por actos que directamente tienden a fomentar en el espíritu público el sentimiento de defensa y protección de los animales y plantas».
- Año 1964: Por el Decreto de 26 de Marzo de 1964, el Ministerio de la Gobernación debía proceder «a la inmediata reconstitución de los Patronatos que se Regirán en los fines, organización y desenvolvimiento por el Real Decreto de 11 de Abril de 1928», introduciéndose para ello alguna modificación y nuevos redactados. Este es, quizás, el más sorprendente y desconcertante texto aparecido, habida cuenta que las premuras de «inmediatez» iban a quedar en el olvido.
- Año 1978: Un nuevo Decreto de 27 de Octubre de 1978, adscribe el Patronato Central —y por lo tanto todos los que de él dependen— al Ministerio de Agricultura, a cuyo titular corresponderá su Presidencia, facultando al Ministro «para el desarrollo, actualización, composición y organización del mismo». Y aquí se cierra definitivamente esta singular historia. A partir de este punto se dan por «desaparecidos» los Patronatos. Todo un cúmulo, ya histórico, de esfuerzos y buenas intenciones que hubiesen podido regular un importante sector de nuestra sociedad.
Ong ADDA -Octubre/Diciembre 1990
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