Matanza de animales según AVATMA en Bruselas

ADDAREVISTA 57

Puntualizaciones sobre la matanza de animales y sus operaciones conexas

José Enrique Zaldívar Laguía -Presidente de la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y del Maltrato Animal

La matanza y sus operaciones conexas están reguladas por el Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, en lo referente, entre otras cuestiones, al bienestar de los animales. Del mismo modo, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, regulan algunos aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de su sacrificio.

El mencionado reglamento europeo reconoce que la matanza puede provocar dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las mejores condiciones técnicas posibles. Es por tanto obligación de los explotadores de empresas, o de cualquier otra persona implicada en la matanza, adoptar las medidas necesarias para evitar esas sensaciones y emociones negativas durante los procesos de sacrificio; podemos considerar, por tanto, que si se producen, los actores mencionados anteriormente incumplen alguno de los requisitos recogidos en el reglamento o utilizan prácticas permitidas pero que no integran los últimos avances, provocando por negligencia o de manera deliberada dolor, angustia o sufrimiento a los animales.

El bienestar de los animales es un valor comunitario consagrado en el protocolo número 33 sobre la protección y el bienestar de los animales, pero podemos decir que la Unión Europea no fue lo suficientemente rotunda en su pronunciamiento y en sus intenciones, ya que, en ese mismo protocolo, se subraya la necesidad de respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros, relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional, al formular y aplicar las políticas comunitarias.

Esta excepción también quedaba recogida en la Directiva 93/119/CE. De esta forma, la misma Unión Europea excluyó de sus consideraciones sobre este aspecto los acontecimientos culturales de su ámbito de aplicación cuando el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar animal afecten a la propia naturaleza del acontecimiento en cuestión e hizo la excepción en cuanto al aturdimiento previo de los animales antes del sacrificio, respetando la libertad de religión y el derecho a manifestar otras convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Resulta por tanto evidente que ese valor comunitario, el de proteger y dotar del menor sufrimiento posible durante la matanza a los animales, un bien material, quedó relegado en beneficio de otro bien, este espiritual y de una minoría.

La justificación «técnica» que se da a este método de sacrificio es que los animales que pasan al consumo de los que profesan la religión musulmana y judía deben estar en perfecto estado de salud, y consideran que un animal aturdido puede estar «enfermo», basándose en algunas interpretaciones de la norma. La realidad es que este tipo de sacrificios, en la actualidad, no encuentran su justificación en lo apuntado anteriormente, sino que se hace, simplemente, por el negocio que gira alrededor de la exportación a países musulmanes de estos productos. Por ejemplo, en Mercabarna (Barcelona), y según datos oficiales, el 50 % de los bovinos (vacas y terneras) y de ovinos (fundamentalmente corderos) se matan sin aturdimiento previo, y un alto porcentaje no se consume en nuestro país.

El desamparo de los ciudadanos en este sentido —una mayoría cada vez más preocupada por el bienestar de los animales— es evidente.

Los ciudadanos desconocen que un porcentaje importante de esos animales que mueren sin aturdimiento previo, es decir, degollados cuando aún conservan la consciencia, pasan a los platos de sus mesas.

Eso sí, la misma Unión Europea apunta que el sacrificio sin aturdimiento exige degollar con precisión al animal con un cuchillo afilado para reducir el mínimo su padecimiento, y deben ser inmovilizados previamente para no prolongar inútilmente su sufrimiento.

No existe ningún tipo de etiquetado en el que quede reflejado cómo se dio muerte a los animales que son sacrificados en los mataderos, y debería ser un derecho del consumidor tener acceso a ese tipo de información para decidir el tipo de carne que consume si es que lo hace.

No parece que la Unión Europea esté dispuesta a legislar en este sentido, ya que considera que etiquetar según el método de matanza sería estigmatizar a las comunidades religiosas, especialmente en el momento político actual. Por fortuna, podemos decir que ya hay una parte importante de los representantes de la religión musulmana que han dejado claro que esos productos cárnicos, procedentes de animales aturdidos de determinada manera, previo a su sacrificio, son perfectamente consumibles por su comunidad y que no atentan contra los credos de su religión.

Resulta una contradicción que en el reglamento de la Unión Europea se reconozca que los animales vertebrados son seres sensibles y que por ello es necesario aturdirlos para sumirlos en un estado de inconsciencia e insensibilidad antes de matarlos, o de manera simultánea, y se haga la excepción apuntada anteriormente.

Pese a que la Unión Europea considera que es indispensable el nombramiento de un encargado del bienestar animal especialmente cualificado para coordinar y vigilar la aplicación de los procedimientos operativos relacionados con el bienestar animal, que deberían tener suficiente autoridad y competencia técnica para dar las orientaciones pertinentes al personal de la cadena de sacrificio, esto, por lo general, no se cumple.

Todos sabemos que en los mataderos es obligatoria la presencia de veterinarios que deberían preocuparse del bienestar de los animales, pero no siempre se cumple.

Es sabido, aunque no podamos considerarlo como una norma, que en muchos mataderos legales, por no hablar de los ilegales, el maltrato a los animales es frecuente, debido fundamentalmente al manejo inapropiado, la impericia de los operarios y su escasa consideración moral y empatía con los animales que entran en la cadena de sacrificio, la mala aplicación de las técnicas de aturdimiento previo y la perentoria necesidad de matar el mayor número de animales en el mínimo tiempo posible en aras de la máxima rentabilidad económica.

Como medidas para reconducir la situación a lo que debería de ser, es decir, minimizar el sufrimiento de los animales en la matanza y sus operaciones conexas, consideramos que, además de las medidas de control del personal, que hemos apuntado anteriormente, y la eliminación de las excepciones apuntadas en este artículo, o en su defecto el etiquetado de los productos, se hace necesaria la instalación de cámaras de televisión que graben todo el proceso de los trabajos que se llevan a cabo en los mataderos desde el mismo momento de la llegada de los animales, como parece ser que sucederá en Francia. En España, diversas asociaciones, entre ellas ADDA, ya se han posicionado a favor de esta medida, que si se desarrolla adecuadamente, ayudará a minimizar, hasta donde es posible, el padecimiento de los animales en los mataderos.

Nuestra asociación, AVATMA, presentó el mes de marzo pasado en el seno del Parlamento Europeo de Estrasburgo un informe demoledor sobre lo que hemos intentado plasmar en este artículo de opinión. En este encuentro, estuvieron presentes nuestra vicepresidenta, Virginia Iniesta, nuestra secretaria, Lina Sáez, y nuestra vocal en Andalucía, Anabel Marín, invitadas por el eurodiputado Florent Marceselli, del Grupo Verde Europeo.

- AVATMA lleva el maltrato animal en mataderos y la tauromaquia al Parlamento Europeo. Informe en su página web (www.avatma.org).

- Matanza por Rito Halal en Mercabarna. Informe en su página web (www.avatma.org).

 

Ong ADDA -Diciembre 2018


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