Eco-etiquetaje: un maregmanum - Gabinete de estudios ADDA

ADDAREVISTA 16

En los últimos años, debido a la preocupación respecto al deterioro del medio ambiente, han aparecido a nivel internacional varios tipos de etiquetas ecológicas. Las condiciones básicas que debe cumplir una eco-etiqueta están recogidas en la Declaración de Representantes del Foro Internacional de Ecoetiquetado, celebrado en Washington: independencia de intereses comerciales, participación de todas las partes interesadas (administración, asociaciones de fabricantes y de consumidores, grupos ecologistas...), análisis de todo el ciclo de vida del producto, (fabricación, distribución, utilización, eliminación), fomento de la producción y uso de productos menos perjudiciales para el medio ambiente y revisión periódica de los criterios ecológicos y de los productos a los que se ha concedido la eco-etiqueta.
Actualmente se tiende a la armonización de los programas de etiquetado ecológico a nivel internacional, para lo cual se ha creado la Red Mundial de Etiquetado Ecológico (Global Ecola-belUng Network, GEN), por iniciativa de varios países, entre ellos España. El GEN tiene como objetivo el intercambio de información entre los diversos organismos que conceden las eco-etiquetas y también entre estos organismos y empresas, ecologistas y consumidores.

ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA

La Unión Europea ha creado la Etiqueta Ecológica Europea (Eco-label) con el fin de promover la fabricación de productos con el menor impacto medioambiental y, a la vez, informar a los consumidores acerca de los méritos ecológicos de los productos que adquiere. De este modo se fomenta la adopción de métodos de producción que reducen, o eliminan, los vertidos y emisiones, minimizando los residuos y promoviendo activamente el reciclaje. Por otra parte, se pretende dar un orden y uniformidad frente a la multitud de etiquetas "ecológicas" aparecidas en los diferentes países comunitarios.
La eco-etiqueta europea está regulada por el Reglamento CEE 880/92 del Consejo, es de carácter voluntario y, una vez concedida en un estado miembro determinado, es reconocida en el resto de estados miembros. Su símbolo es una margarita, y se concede a productos con incidencia mínima sobre el medio ambiente, de acuerdo con unos criterios que tienen en cuenta todo su ciclo de vida. Estos criterios, revisados periódicamente, son fijados por un grupo de expertos de todos los estados miembros y son aprobados por la Comisión Europea. En cada país existen organismos competentes para la concesión de eco-etiquetas, los cuales reciben las peticiones de las empresas, evalúan la solicitud y elaboran un informe técnico que incluye diversas visitas y ensayos científicos para determinar el cumplimiento de los criterios ecológicos. Finalmente, si se considera adecuado, se recomienda a la Comisión Europea la concesión de la etiqueta y, en caso de no presentarse objeciones en el término legal correspondiente, se firma el contrato de concesión. Este procedimiento ha causado cierta lentitud e ineficacia a la hora de conceder las etiquetas y ha levantado las protestas de empresarios y consumidores, quienes se quejan de que la Comisión selecciona productos que no son de consumo habitual y de que los equipos de trabajo nacionales presionan para defender sus intereses industriales y económicos, lo que bloquea las negociaciones continuamente.


ECOLÓGICO, PERO CRUEL

Cualquier producto puede ser objeto de este etiquetado ecológico europeo, excepto alimentos, bebidas y productos farmacéuticos, que tienen una legislación específica. Sin embargo, la eco-etiqueta no incluye, ni presume, el abandono de la experimentación animal entre sus requisitos, a pesar de que la Directiva 86/609/CEE sobre "animales usados con propósitos experimentales y otros fines científicos" considera la protección del bienestar animal como un asunto de carácter medioambiental. Las asociaciones que luchan en favor del bienestar animal llevan muchos años trabajando por conseguir la creación de un etiquetado específico para aquellos productos elaborados con criterios éticos que excluyen la experimentación con animales. De hecho, ya existe una Directiva europea sobre armonización de las legislaciones de los estados miembros en relación con los productos cosméticos (76/768/CEE), enmendada por sexta vez por fa Directiva 93/35/CEE, que obligaba a los estados miembros a introducir sus regulaciones en las respectivas legislaciones antes del 14 de junio de 1995. Esta directiva prevé la prohibición de la comercialización de productos cosméticos experimentados en animales a partir de enero de 1998, a condición de que se hayan aprobado métodos de control de seguridad alternativos a la experimentación animal reconocidos como científicamente válidos. En caso contrario, esta disposición será retardada, en principio, dos años.


LEGISLACIÓN ENREVESADA

Sin embargo, esta legislación comunitaria, en opinión del movimiento animalista, lejos de fomentar la fabricación de productos libres de crueldad, penaliza a aquellas empresas que dejan de probar la seguridad de sus productos en animales. Esta paradójica situación ha sido creada por el ambiguo Artículo 6(3) de la Sexta Enmienda (93/35/CEE) a la Directiva sobre cosméticos, que dice:
"...cualquier referencia a la experimentación en animales debe señalar claramente si los ensayos llevados a cabo se refieren al producto acabado y/o a sus ingredientes."
Por el momento no se sabe cómo interpretarán los diferentes países este Artículo y en qué medida ello afectará al etiquetado "Sin crueldad". El Servicio de Política de Consumo de la Comisión Europea, (CPS), por ejemplo entiende que, según dicho artículo, las etiquetas que digan "No probado en animales" no serán aceptables a partir de enero de 1997. En su lugar sugiere la larguísima frase "Producto final no probado en animales, Ingredientes probados en animales", y justifica esta interpretación estricta del citado artículo porque, en su opinión, los consumidores no distinguen entre el producto final y los ingredientes cuando piensan en la prueba de cosméticos sobre animales y consideran que el eslógan "No probado en animales" se aplica a ambos casos, sin tener en cuenta el momento, lugar o propósito del ensayo". Por otra parte, el eslógan "Contra la experimentación en animales" sería aceptable como simple declaración de intenciones.


RESPONSABILIDADES

Aunque se reconoce la necesidad de proteger a los consumidores de los etiquetados engañosos, las asociaciones animalistas creen que, en lo que a cosméticos se refiere, los consumidores deben ser informados de si la compañía que fabrica el cosmético es responsable o no de la experimentación en animales tanto del producto final como de sus ingredientes, dado que cada día un mayor número de empresas de cosméticos adoptan de manera activa unos principios éticos claros sobre este asunto. El consumidor, según las asociaciones de defensa del bienestar animal, debe poder distinguir entre las empresas que no experimentan y las que experimentan. La interpretación estricta que hace el CPS haría que, en el caso de que una empresa Y probara en animales productos de una empresa X, sin el permiso de ésta, la empresa X no pudiera etiquetar sus productos como "Sin crueldad", aunque ella misma nunca hubiera realizado dichas pruebas. Ello es sin duda injusto tanto para las empresas con conciencia ética respecto a los animales como para el consumidor, quien, naturalmente, exige seguridad al producto cosmético, pero a la vez también rechaza mayoritariamente la experimentación en animales.
Esta enrevesada situación desanima a aquellas empresas dispuestas a abandonar los ensayos en animales, ya que mientras una empresa que no experimenta está obligada a especificar y demostrar en su etiqueta que nadie ajeno a la empresa ha probado en animales ningún ingrediente, en ningún momento, por ninguna razón, las empresas que sí experimentan en animales no tienen que declarar absolutamente nada acerca de su política de control de seguridad en sus etiquetas. El resultado será que nadie querrá etiquetar sus productos como "Sin crueldad", pues es muy difícil que ningún producto haya sido probado en algún momento u otro, y, por tanto, el consumidor no podrá elegir.
Dado que, como ya se ha indicado, la experimentación en animales está excluida de los criterios de concesión de eco-etiquetas europeas, se puede dar el caso de que empresas que prueban sus productos en animales obtengan una eco-etiqueta, mientras que las empresas que no practican pruebas de sus productos sobre animales no podrán declararlo en sus etiquetas, lo que, realmente, lleva a confundir al consumidor.


FRENTES DE BATALLA

En vista de esta complicada situación legal, las asociaciones animalistas se proponen seguir presionando a los diferentes gobiernos europeos para que favorezcan los intereses de los consumidores y de las empresas dispuestas a dejar de probar sus productos en animales. Además, se pretende fomentar el desarrollo y uso de alternativas, dándolas a conocer a las empresas y urgiendo a la Comisión europea a que acelere los procedimientos de validación, promoviendo el trabajo del Centro Europeo de Validación de Métodos Alternativos (ECVAM), cuya misión es coordinar el desarrollo y validación de métodos alternativos a la experimentación en animales. La Comisión Europea está obligada, por ley, a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros un informe anual sobre el desarrollo, validación y aceptación legal de dichos métodos. En el informe de 1994 se reconoce la imposibilidad de dar cifras reales sobre los animales utilizados en las pruebas de toxicidad cosmética, por la falta de datos, a pesar de que los países de la Unión están obligados por la Directiva 93/35 a presentar un informe anual sobre las pruebas cosméticas realizadas en su país. Además, en el informe se afirma que los modelos animales pueden ser reducidos, pero no sustituidos, al menos a corto plazo, debido a los pocos avances, hasta el momento, en el campo de los métodos alternativos. No se menciona ni un sólo método que pudiera ser la alternativa buscada para antes de 1998. Las asociaciones animalistas consideran que este informe es sesgado, pues se basa en estudios realizados por la propia industria y por tanto no imparciales. Por otro lado, el mismo avance en la investigación de los métodos de validación alternativos se ve perjudicado por la inexistencia de una fecha fija de firme prohibición de las pruebas sobre animales. Hay una resistencia política, comercial y científica a reordenar este sector de investigación, que no solo perjudica a los animales, sino a la sociedad en su conjunto, por el despilfarro de tiempo y dinero que representa y por los métodos desfasados que utiliza.

INICIATIVAS ANIMALISTAS

Se trabaja en la elaboración de logos "Sin crueldad", en la confección de listas de empresas aprobadas como "Sin crueldad" y en la creación de organismos independientes de certificación. Otro frente es el trabajo directo con las empresas sensibles a los planteamientos éticos animalistas. Por una parte se estudia el establecimiento de un criterio único respecto a la afirmación de producto "Sin crueldad". Los dos principales criterios utilizados por las diferentes empresas son el de "fecha fija" y el de "cinco años". El primero se refiere a empresas que utilizan productos no probados en animales desde un año determinado, por ejemplo, desde 1976. El segundo se refiere a empresas que utilizan productos que no han sido probados en animales en los últimos cinco años.
Por otra parte, se anima a las empresas a que verifiquen que sus proveedores de productos químicos tampoco prueban sus productos en animales, desde hace 5 años o desde una fecha fija, para así evitar engañar al consumidor, ofreciendo productos que, si bien es verdad que no han sido probados en animales, pudieran contener sustancias químicas que sí hayan sido probadas en animales por los proveedores. Aunque estas verificaciones no son fáciles, el consenso entre las asociaciones animalistas y las empresas "no crueles" en cuanto a la adopción de criterios claros llevará con seguridad a un avance en el cumplimiento del compromiso por parte de todos y a una mayor información para el consumidor, quien legítimamente exige seguridad a los productos que adquiere. Además, la adhesión de las empresas a la campaña anticrueldad es básica para el desarrollo de los métodos alternativos, y estos, a su vez, son básicos para facilitar a las empresas un compromiso definitivo en la defensa de los derechos y el bienestar de los animales. 

ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

La WSPA (World Society for the Protection of Animals) publicó en junio de 1995 un informe titulado "Programas de etiquetado de alimentos con criterios de bienestar animal", basándose en los resultados de una encuesta entre diferentes empresas de Francia, Alemania, Irlanda, Holanda, Suiza, Suecia y Gran Bretaña que han puesto en marcha programas de cría de animales destinados a consumo humano que tienen en cuenta las directrices comunitarias sobre mejora del bienestar animal, y cuyos productos finales llevan una etiqueta acreditativa de sus méritos animalistas. Algunas de ellas están patrocinadas por asociaciones animalistas, pero otras son enteramente privadas. Los productos resultantes de sus actividades son, principalmente, huevos y alimentos derivados del cerdo, buey, cordero, gallina, pavo y oca.
Dados los escasos avances en la legislación sobre bienestar animal, el movimiento animalista considera interesante colaborar en el desarrollo de programas de etiquetado de alimentos producidos con criterios animalistas, ya que es un método que permite mejorar efectivamente el bienestar de los animales de granja y que facilita al consumidor concienciado la participación activa en la defensa de la calidad de vida de los animales. El número de etiquetas de este tipo está aumentando, lo que demuestra que, a pesar de que los productos derivados de estas actividades suelen tener precios algo superiores a los productos ordinarios, existe un mercado y una clientela potencial para ellos. Se comprueba así la confianza del consumidor en esta clase de alimentos y una tendencia progresiva en la concienciación animalista.
El control de estos programas se lleva a cabo mediante registros, tomas de muestras para analizarlas y visitas por sorpresa de veterinarios. En caso de no cumplirse las normas estipuladas, la etiqueta es retirada. Por otro lado, la financiación se obtiene básicamente de las cuotas de las asociaciones que participan en«el proyecto, aunque a veces haga falta pedir algún préstamo para arrancar.

REQUISITOS

Los requisitos para la obtención de la etiqueta varían en los diferentes programas, y a menudo es imposible especificarlos todos en el reducido espacio de una etiqueta. Por lo que se refiere a la cría y alojamiento, se exige mantener grupos reducidos, con acceso al exterior, pero con cobijo adecuado y suficiente ventilación, así como la comida y bebida apropiadas. Es indispensable permitir al animal la manifestación de su comportamiento natural, como rascarse, pasear, bañarse en barro o anidar. Además, están prohibidas las mutilaciones, excepto aquellas que puedan beneficiar de algún modo al animal. No se permite encerrar a los animales, y no se recomienda la cría del cerdo en cajones. También se estipula el tipo de materiales con que hacer los lechos de los animales, o la cantidad de luz necesaria. En cualquier caso, el acomodo debe evitar los daños o incomodidades. En cuanto al transporte y sacrificio, algunos programas fijan normas concretas y prohiben la compra-venta de los animales en los mercados de ganado. De este modo se mejora la calidad de vida de un, todavía, pequeño tanto por ciento de animales destinados al consumo humano, pero se asientan las bases para un futuro mercado que permitirá el regreso progresivo a la cría exterior, con la consiguiente mejora del trato al medio ambiente y de la calidad de vida tanto del consumidor como del animal.

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

Existen diferentes directivas europeas sobre etiquetado que cubren áreas como los aditivos, la seguridad (fecha de caducidad, almacenamiento y cocción del alimento), el listado de ingredientes, información nutricional, peso y medida, número de lote o lugar de origen. Un requisito general de todas ellas es que el etiquetado nunca debe ser engañoso.

  • La regulación 2092/91/CEE ordena, en el área de las granjas ecológicas, la existencia, en cada Estado de la Unión, de un organismo central que controle la comercialización y registro de los productos orgánicos y que se cerciore de que éstos cumplan los requisitos estipulados. En cambio, todavía no se han establecido las normas para los productos animales, por lo que por el momento cada país aplica sus propias leyes.
  • La regulación 1274/91/CEE establece cuatro tipos de etiquetas diferentes para los huevos, pero, según la WSPA, los criterios establecidos no incluyen unos mínimos de bienestar animal aceptables, por lo que estas etiquetas podrían ser engañosas y amparar sistemas de producción poco ideales. Lamentablemente, este tipo de actitudes sólo llevan a la confusión del consumidor, que no sabe cómo distinguir los huevos producidos en batería de los producidos siguiendo criterios animalistas. La WSPA denuncia también la discriminación que representa el hecho que los huevos producidos en batería no necesiten especificar su procedencia en las etiquetas, y además señala la mayor confusión creada por la aparición de etiquetas no reguladas del tipo "frescos del campo" o "frescos de granja".
  • La directiva 93/119/CEE sobre protección de los animales en el momento del sacrificio permite el sacrificio religioso, es decir, sin aturdimiento previo, y no exige ningún tipo de etiquetado que identifique este tipo de productos, a pesar de los intentos por parte del lobby animalista para introducir este requisito.

OMISIONES E INTERESES COMERCIALES

Está claro que las omisiones del etiquetado de los productos alimenticios europeos responden a los intereses comerciales de las industrias del sector. Por ejemplo, sería deseable, en opinión del movimiento animalista, y de muchos consumidores, que se indicara en las etiquetas si el animal ha sido tratado con hormonas (BST), u otros preparados no esenciales para su salud. Ciertas sustancias suministradas a los animales, como los antibióticos, dejan residuos tanto en la carne como en los huevos o la leche. Otras sustancias, como los colorantes de la yema de huevo o de la piel, ni siquiera son mencionados, por lo que el consumidor los desconoce. Pero este tipo de etiquetas no es bien visto por la industria de producción intensiva, y se niegan en rotundo a aceptar una etiqueta que pudiera diferenciar los animales criados en granjas de cría intensiva de aquellos criados siguiendo principios de mejora del bienestar animal. Ello lleva a situaciones paradójicas, como el que en Gran Bretaña, país en el que está prohibida por ley la cría de terneros en cajones estrechos, se esté vendiendo carne de ternera criada por este método importada de terceros países. El consumidor, una vez más, no puede distinguir entre un producto u otro, porque no se señala el país de origen, y por lo tanto no puede participar activamente en el boicoteo comercial a aquellos países con niveles bajos de protección animal. Finalmente, la WSPA se lamenta en su informe del retroceso que representa la reciente firma del GATT, (Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio), porque supone, según dicha asociación, la confirmación del concepto de libre comercio. Si, muy a largo plazo, las presiones del movimiento animalista consiguieran que se estableciera a nivel internacional unos criterios globales de bienestar animal, los niveles de protección deberían ser muy bajos, con el objeto de conseguir un consenso general. A pesar de todo ello, la WSPA reconoce que la Unión Europea está haciendo grandes esfuerzos por promocionar el etiquetado "animalista". En marzo de 1993, el Consejo de Ministros declaró que "el etiquetado es un medio impértante para suministrar mejor información y transparencia al consumidor, y para asegurar un mejor funcionamiento del mercado interno". En un anexo, prosigue: "La Comisión tendría que considerar el hecho de que el etiquetado debería ser relevante, no engañoso y contener la información suficiente que permita a los consumidores decidir la adquisición de los productos sobre la base de la información que consideren importante en lo que respecta a un producto determinado" .

 

Ong ADDA   -Octubre 1996


Relación de contenidos por tema: Animales de granja


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