Visita a Italia, II - Carmen Méndez

ADDAREVISTA 26

Tal y como nos referiamos en el artículo anterior, (ver ADDA defiende los animales nº 25) el mes de junio de 2002, representantes de la Diputación de Barcelona y Ayuntamientos, visitaron Italia para comprobar in situ la aplicación de la Ley Italiana de Protección de los Animales, que prohibe matar a los animales de compañia des de el año 1992. Después de la visita a Roma y tal como estaba programado, la segunda ciudad fue Florencia, para comprobar su política y gestión desarrolladas con relación a los animales de compañia y la aplicación de la ley

En el programa estaba prevista la visita a dos modelos de colonias felinas y un encuentro con los responsa­bles políticos del Ayuntamiento de Florencia, a cuyo cargo se encuentran las competencias de los animales de la ciudad. Ubicada al Norte de Italia, esta hermosa ciudad repleta de historia y bellos monumentos cuen­ta con un censo de población de 350.000 habitantes.

De acuerdo con la Ley Italiana, el Reglamento de la Comunidad de Florencia establece los siguientes tér­minos y condiciones para la protección de los gatos libres (entendiendo por "gato libre", aquel que vive en libertad, normalmente junto a otros gatos, y por "colonia felina", el grupo de gatos libres que frecuen­tan habitualmente el mismo lugar): los gatos libres que viven en el territorio italiano forman parte del Patrimonio exclusivo del Estado; son, por lo tanto, considerados de propiedad pública y tutelados por la Comunidad. Sobre la base de esa normativa es la Administración Sanitaria, en colaboración con el Ayuntamiento, quien los cuida, los esteriliza y los reintegra, acto seguido, en la colonia de donde proce­den. Como la finalidad es controlar la superpobla­ción sin provocar su desaparición, dos hembras y un macho de la colonia se dejan fértiles con el fin de garantizar su continuidad.

La captura de los gatos libres para su cuidado y esteri­lización puede ser efectuada tanto por la Administra­ción Sanitaria , en colaboración con el Ayuntamiento y las asociaciones de voluntarios denominados "gate­ros/as", como por las personas expresamente autori­zadas por la Administración. Los ciudadanos y ciuda­danas que, actuando como "gateros/as", se ocupan de la atención y la alimentación de las colonias de gatos libres están formalmente reconocidos y recono­cidas por el Ayuntamiento que, previa instrucción en un curso de formación, en colaboración con la Administración Sanitaria, entrega una autorización expresa. A la persona responsable de la colonia, selec­cionada entre las "gateras" disponibles, se le facilita una identificación con su foto que le acredita y le per­mite hacer de interlocutor. No obstante, la ausencia de este reconocimiento no significa ningún tipo de obstáculo para que el voluntariado pueda dedicar su atención y alimentos para el mantenimiento de los gatos. Asimismo, las "gateras" deben solicitar, previa­mente, permiso de acceso, con el fin de alimentar y cuidar a los gatos, a cualquier área de propiedad pública dentro del territorio del municipio.

Al contrario que la normas del municipio de Roma, que establecen el libre acceso de los "cuidadores" incluso si se trata de una propiedad privada, en Flo­rencia su presencia queda supeditada a la autoriza­ción expresa del propietario; aunque, en cualquier caso, el propietario queda obligado a disponer de hue­cos en sus lindes que permitan la salida y entrada de los gatos para poder ser alimentados y cuidados por las "gateras" fuera de su recinto. También quedan regulados aspectos como el de no poder desplazar las colonias felinas de los lugares en donde habitualmente viven, a excepción de ser transferidos, exclusiva­mente por las competencias administrativas, por pro­badas razones sanitarias, por motivos que puedan afectar a la propia salud de los gatos o por otros moti­vos urbanísticos. Las personas que los cuidan están obligadas a respetar las normas higiénicas del espacio público, evitando la dispersión de los alimentos y procediendo, después de la provisión de alimentos, a la limpieza de la zona donde han sido alimentados.

FLORENCIA, MODELO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN

El censo de la población de gatos en la ciudad de Flo­rencia se cifra entre unos 2.500 y 3.000 ejemplares distribuidos en unas 250 colonias. El número de gatos por colonia oscila en una media de entre 5 y 40 ejemplares. Desde diciembre del año 1999 hasta septiembre de 2001, doscientas cuarenta y cinco colo­nias ya habían sido localizadas, clasificadas por zonas, censadas e inscritas en los servicios territoriales; 1.009 esterilizaciones realizadas y 117 adopciones gestionadas.

El Servicio de Tutela de las Colonias Felinas se ocupa, además del censo y promoción de la esteriliza­ción, de resolver los problemas de carácter higiénico-sanitario vinculados a la presencia de gatos cercanos a la colectividad humana como, por ejemplo, escuelas y hospitales. La atención de este Servicio se centra no tan sólo en el bienestar de los gatos, sino también en lograr una mejor convivencia entre éstos y los ciuda­danos, de manera que la presencia de las colonias feli­nas en la ciudad pueda sea aceptada y apreciada por un número cada vez mayor de personas. El programa también incluye:

  1. Garantizar la alimentación de las colonias con el fin de ayudar a las personas voluntarias cuando no pue­dan asumir por ellas mismas la supervivencia alimen­ticia de los gatos, dadas las dificultades que ello con­lleva.
  2. Creación de una red solidaria del voluntariado dis­ponible para intervenir, cuando convenga, en la supervivencia de las colonias, pues a menudo perso­nas ancianas, que han realizado durante años esta fun­ción, se encuentran en la imposibilidad de continuar.
  3. Asegurar las condiciones y posibilidades de supervivencia de las colonias felinas ubicadas en lugares en los cuales se efectúan obras u otras actividades incom­patibles con la presencia de los gatos. Para este fin se buscan espacios idóneos, amplios y vallados donde sea posible trasladar, temporalmente, las colonias feli­nas que no tienen ninguna posibilidad de continuar en su lugar de origen.

DOS COLONIAS TIPO

Las colonias de Florencia se tipifican en dos clases: la colonia "visible" y la "no visible". La delegación de la Diputación de Barcelona visitó la colonia felina de un complejo escolar que acoge a unos 40 gatos. Ubicada dentro de los jardines del recinto de una escuela, es un claro ejemplo de colonia "no visible"; es decir, los carteles y las casetas y comederos de los gatos se encuentran disimuladas entre los arbustos. La colonia invisible (o no visible) tiene como ventaja que, al no difundirse su existencia, se evitan los abandonos de otros gatos en dicha colonia y se facilita el control sanitario, cuidado y mantenimiento de sus animales. Su existencia es conocida por el Ayuntamiento, por sus cuidadores y, en este caso concreto, por los pro­pios escolares que frecuentan los jardines. Quedó claro que en Florencia tampoco significa ningún obs­táculo que los gatos compartan su residencia habitual dentro del recinto escolar; todo lo contrario: repre­senta una actividad educativa tendente al respeto y formación de los niños en las directrices proteccio­nistas que marca la Ley Italiana.Otras muchas colo­nias se encuentran repartidas entre jardines de hospi­tales, piscina pública, residencias de ancianos, jardines de hoteles, universidad, conventos y palacios. Tanto los espacios públicos como los privados se hallan ins­titucionalizados y controlados como colonias perma­nentes.

La segunda visita fue a la colonia de San Niccoló, ubicada en un hermoso parque público desde el que se puede divisar una magnífica perspectiva de Floren­cia. Esta colonia es representativa del tipo "visible", fácil de identificar por medio del cartel que anuncia la existencia de una colonia protegida, con su número de identificación y el recordatorio en que se hace refe­rencia al posible maltrato a los animales recogido en el Código Penal.

REUNIÓN DE TRABAJO Y RECEPCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO

Además de las visitas a las colonias de gatos, dentro del programa previsto la delegación, encabezada por la Diputada Presidenta del Area de Salud Pública y Consumo, Margarita Dordella, acompañada por miembros de su equipo, así como alcaldes, concejales y técnicos de ayuntamientos, Consejos Comarcales y Mancomunidades de la Provincia de Barcelona, y por representantes animalistas de ADDA y FEDAN, tuvo la oportunidad de mantener una reunión de tra­bajo durante más de tres horas con altos representan­tes del Ayuntamiento de Florencia. En el transcurso de la reunión, presidida por el Consejero de Ambien­te y movilidad, Prof. Vicenzo Bugliani, se amplió con detalle la labor, infraestructura y organización con que cuenta la Oficina para los Derechos de los Ani­males, dependiente de la Dirección de Medio Ambiente. Todos los asistentes pudieron formular preguntas, intercambiar impresiones y extraer expe­riencias didácticas y enriquecedoras.

A la salida, la delegación catalana, tuvo, también, la oportunidad de observar "in situ " uno de los numero­sos y amplios espacios verdes que, ubicados en par­ques públicos, el Ayuntamiento de Florencia tiene destinados, expresamente, para el paseo y ejercicio de los perros.

UNA CIUDAD TAMBIÉN PARA PERROS

Si los gatos son ciudadanos de Florencia, no lo son menos los perros. El espacio público está organizado para que los canes y sus tutores puedan disfrutar sin­tiéndose seguros y protegidos dentro de su ciudad, sin olvidar las normas de higiene y buena convivencia con todos sus conciudadanos humanos.

Con un censo de 19.000 perros, Florencia tiene dis­puestas 24 áreas verdes para los perros, en jardines y parques públicos con superficies que oscilan desde 150 m2 hasta 28.000 m2, distribuidas entre los dife­rentes barrios. Estas áreas verdes se hayan convenien­temente señalizadas como "Area CANI". Según refiere el propio reglamento del municipio, "en el espacio destinado a ellos, los perros pueden moverse, correr y jugar libremente, sin correa ni bozal, bajo la directa vigilancia y responsabilidad de sus acompañantes y sin causar daño a las plantas o a las estructu­ras allí presentes". Los perros considerados "agresivos o peligrosos" deben ir atados con una correa de 1,5 metros de largo y deben llevar el bozal. Es obligada la recogida de excrementos en cualquier zona de la ciu­dad de uso público (calle, plaza o jardines del muni­cipio).

Las localizaciones destinadas a los perros se encuen­tran protegidas por una valla de, aproximadamente, 2,50 m de altura, con un horario de apertura al públi­co y con personal del Ayuntamiento como encargado de su vigilancia, apertura y cierre. Para facilitar la recogida de excrementos se dispone de amplios recep­táculos ex profeso.

LAS PALOMAS DE FLORENCIA

Tal y como marca la ley, las palomas y pájaros tam­bién son objeto de protección expresa. Después de renunciar a su captura, el Ayuntamiento de Florencia está llevando a cabo una experiencia basada en el con­trol de la población de palomas, a las que se les sumi­nistra una nueva substancia, durante el período repro­ductivo, con efectos anticonceptivos .Mediante este sistema se ha podido constatar, desde su reciente puesta en práctica, una reducción de entre el 25 y el 30 por ciento de su población. El sacrificio únicamente se puede realizar bajo criterio estrictamente veterinario en las aves enfermas.

Otras medidas, como la protección en edificios y monumentos públicos y la implantación de una línea de subvenciones o reducciones de impuestos, estimu­lan a los particulares a aplicar medidas de prevención en sus propios edificios.

FONDOS PARA APLICAR LA LEY ITALIANA

  • Del Ministerio de Sanidad.
  • Fondos municipales que se reparten teniendo en cuenta la población animal y la existencia de instalaciones adecuadas.
  • Impuesto municipales: tasa anual que deben pagar los poseedores de perros.
  • Sanciones: procedentes del abandono, falta de censo, falta de identificación y actos de crueldad u otras irregularidades.

CONVENIO

El Servicio de Tutela de las Colonias Felinas, creado por el Ayuntamiento de Florencia, tiene instituido un Convenio para el "man­tenimiento, atención, prestaciones veterinarias e intervención en el control de los nacimientos de las colonias" dentro de su comunidad con dos asociaciones de voluntarios. Asimismo, este convenio esta­blece una serie de derechos y obligaciones, por ambas partes, toman­do como base lo que marca la ley y con el fin de garantizar su cum­plimiento. Dentro del protocolo del Convenio se intenta garantizar aspectos como:

  • El suficiente conocimiento técnico y práctico, por parte de los volun­tarios, para la captura y transporte de gatos que deben recibir aten­ción y esterilización en las clínicas veterinarias, así como las garantí­as de devolución a su territorio de origen.
  • Los horarios operativos del servicio de atención a las colonias.
  • Realizar y mantener actualizado el censo de las colonias y entregar semestralmente un informe/relación de la actividad desarrollada.
  • Situar y administrar las casetas refugio de las áreas publicas fre­cuentadas por las colonias.
  • Valorar la disposición de los socios, voluntarios y ciudadanos en la cotidiana atención de las colonias.
  • Estipular convenios con los veterinarios para la intervención en las curaciones y esterilizaciones, después de la consulta previa con el veterinario de la Administración.
  • Asegurarse de que los veterinarios dispongan de local y todo cuan­to sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y la anestesia general, de que se provea de asistencia a los animales hasta un máximo de 48 horas (salvo complicaciones), después de la recuperación de la anestesia, y de que se proceda a la identificación de cada uno de los gatos mediante un pequeño corte triangular en la punta de la oreja. 

Por su parte, el Ayuntamiento destina una partida económica para el desarrollo de las actividades, que se abona de acuerdo con los com­probantes aportados.

 

Ong ADDA   -Enero/Junio 2003


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