Visita a Italia, II - Carmen Méndez
Tal y como nos referiamos en el artículo anterior, (ver ADDA defiende los animales nº 25) el mes de junio de 2002, representantes de la Diputación de Barcelona y Ayuntamientos, visitaron Italia para comprobar in situ la aplicación de la Ley Italiana de Protección de los Animales, que prohibe matar a los animales de compañia des de el año 1992. Después de la visita a Roma y tal como estaba programado, la segunda ciudad fue Florencia, para comprobar su política y gestión desarrolladas con relación a los animales de compañia y la aplicación de la ley
En el programa estaba prevista la visita a dos modelos de colonias felinas y un encuentro con los responsables políticos del Ayuntamiento de Florencia, a cuyo cargo se encuentran las competencias de los animales de la ciudad. Ubicada al Norte de Italia, esta hermosa ciudad repleta de historia y bellos monumentos cuenta con un censo de población de 350.000 habitantes.
De acuerdo con la Ley Italiana, el Reglamento de la Comunidad de Florencia establece los siguientes términos y condiciones para la protección de los gatos libres (entendiendo por "gato libre", aquel que vive en libertad, normalmente junto a otros gatos, y por "colonia felina", el grupo de gatos libres que frecuentan habitualmente el mismo lugar): los gatos libres que viven en el territorio italiano forman parte del Patrimonio exclusivo del Estado; son, por lo tanto, considerados de propiedad pública y tutelados por la Comunidad. Sobre la base de esa normativa es la Administración Sanitaria, en colaboración con el Ayuntamiento, quien los cuida, los esteriliza y los reintegra, acto seguido, en la colonia de donde proceden. Como la finalidad es controlar la superpoblación sin provocar su desaparición, dos hembras y un macho de la colonia se dejan fértiles con el fin de garantizar su continuidad.
La captura de los gatos libres para su cuidado y esterilización puede ser efectuada tanto por la Administración Sanitaria , en colaboración con el Ayuntamiento y las asociaciones de voluntarios denominados "gateros/as", como por las personas expresamente autorizadas por la Administración. Los ciudadanos y ciudadanas que, actuando como "gateros/as", se ocupan de la atención y la alimentación de las colonias de gatos libres están formalmente reconocidos y reconocidas por el Ayuntamiento que, previa instrucción en un curso de formación, en colaboración con la Administración Sanitaria, entrega una autorización expresa. A la persona responsable de la colonia, seleccionada entre las "gateras" disponibles, se le facilita una identificación con su foto que le acredita y le permite hacer de interlocutor. No obstante, la ausencia de este reconocimiento no significa ningún tipo de obstáculo para que el voluntariado pueda dedicar su atención y alimentos para el mantenimiento de los gatos. Asimismo, las "gateras" deben solicitar, previamente, permiso de acceso, con el fin de alimentar y cuidar a los gatos, a cualquier área de propiedad pública dentro del territorio del municipio.
Al contrario que la normas del municipio de Roma, que establecen el libre acceso de los "cuidadores" incluso si se trata de una propiedad privada, en Florencia su presencia queda supeditada a la autorización expresa del propietario; aunque, en cualquier caso, el propietario queda obligado a disponer de huecos en sus lindes que permitan la salida y entrada de los gatos para poder ser alimentados y cuidados por las "gateras" fuera de su recinto. También quedan regulados aspectos como el de no poder desplazar las colonias felinas de los lugares en donde habitualmente viven, a excepción de ser transferidos, exclusivamente por las competencias administrativas, por probadas razones sanitarias, por motivos que puedan afectar a la propia salud de los gatos o por otros motivos urbanísticos. Las personas que los cuidan están obligadas a respetar las normas higiénicas del espacio público, evitando la dispersión de los alimentos y procediendo, después de la provisión de alimentos, a la limpieza de la zona donde han sido alimentados.
FLORENCIA, MODELO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
El censo de la población de gatos en la ciudad de Florencia se cifra entre unos 2.500 y 3.000 ejemplares distribuidos en unas 250 colonias. El número de gatos por colonia oscila en una media de entre 5 y 40 ejemplares. Desde diciembre del año 1999 hasta septiembre de 2001, doscientas cuarenta y cinco colonias ya habían sido localizadas, clasificadas por zonas, censadas e inscritas en los servicios territoriales; 1.009 esterilizaciones realizadas y 117 adopciones gestionadas.
El Servicio de Tutela de las Colonias Felinas se ocupa, además del censo y promoción de la esterilización, de resolver los problemas de carácter higiénico-sanitario vinculados a la presencia de gatos cercanos a la colectividad humana como, por ejemplo, escuelas y hospitales. La atención de este Servicio se centra no tan sólo en el bienestar de los gatos, sino también en lograr una mejor convivencia entre éstos y los ciudadanos, de manera que la presencia de las colonias felinas en la ciudad pueda sea aceptada y apreciada por un número cada vez mayor de personas. El programa también incluye:
- Garantizar la alimentación de las colonias con el fin de ayudar a las personas voluntarias cuando no puedan asumir por ellas mismas la supervivencia alimenticia de los gatos, dadas las dificultades que ello conlleva.
- Creación de una red solidaria del voluntariado disponible para intervenir, cuando convenga, en la supervivencia de las colonias, pues a menudo personas ancianas, que han realizado durante años esta función, se encuentran en la imposibilidad de continuar.
- Asegurar las condiciones y posibilidades de supervivencia de las colonias felinas ubicadas en lugares en los cuales se efectúan obras u otras actividades incompatibles con la presencia de los gatos. Para este fin se buscan espacios idóneos, amplios y vallados donde sea posible trasladar, temporalmente, las colonias felinas que no tienen ninguna posibilidad de continuar en su lugar de origen.
DOS COLONIAS TIPO
Las colonias de Florencia se tipifican en dos clases: la colonia "visible" y la "no visible". La delegación de la Diputación de Barcelona visitó la colonia felina de un complejo escolar que acoge a unos 40 gatos. Ubicada dentro de los jardines del recinto de una escuela, es un claro ejemplo de colonia "no visible"; es decir, los carteles y las casetas y comederos de los gatos se encuentran disimuladas entre los arbustos. La colonia invisible (o no visible) tiene como ventaja que, al no difundirse su existencia, se evitan los abandonos de otros gatos en dicha colonia y se facilita el control sanitario, cuidado y mantenimiento de sus animales. Su existencia es conocida por el Ayuntamiento, por sus cuidadores y, en este caso concreto, por los propios escolares que frecuentan los jardines. Quedó claro que en Florencia tampoco significa ningún obstáculo que los gatos compartan su residencia habitual dentro del recinto escolar; todo lo contrario: representa una actividad educativa tendente al respeto y formación de los niños en las directrices proteccionistas que marca la Ley Italiana.Otras muchas colonias se encuentran repartidas entre jardines de hospitales, piscina pública, residencias de ancianos, jardines de hoteles, universidad, conventos y palacios. Tanto los espacios públicos como los privados se hallan institucionalizados y controlados como colonias permanentes.
La segunda visita fue a la colonia de San Niccoló, ubicada en un hermoso parque público desde el que se puede divisar una magnífica perspectiva de Florencia. Esta colonia es representativa del tipo "visible", fácil de identificar por medio del cartel que anuncia la existencia de una colonia protegida, con su número de identificación y el recordatorio en que se hace referencia al posible maltrato a los animales recogido en el Código Penal.
REUNIÓN DE TRABAJO Y RECEPCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO
Además de las visitas a las colonias de gatos, dentro del programa previsto la delegación, encabezada por la Diputada Presidenta del Area de Salud Pública y Consumo, Margarita Dordella, acompañada por miembros de su equipo, así como alcaldes, concejales y técnicos de ayuntamientos, Consejos Comarcales y Mancomunidades de la Provincia de Barcelona, y por representantes animalistas de ADDA y FEDAN, tuvo la oportunidad de mantener una reunión de trabajo durante más de tres horas con altos representantes del Ayuntamiento de Florencia. En el transcurso de la reunión, presidida por el Consejero de Ambiente y movilidad, Prof. Vicenzo Bugliani, se amplió con detalle la labor, infraestructura y organización con que cuenta la Oficina para los Derechos de los Animales, dependiente de la Dirección de Medio Ambiente. Todos los asistentes pudieron formular preguntas, intercambiar impresiones y extraer experiencias didácticas y enriquecedoras.
A la salida, la delegación catalana, tuvo, también, la oportunidad de observar "in situ " uno de los numerosos y amplios espacios verdes que, ubicados en parques públicos, el Ayuntamiento de Florencia tiene destinados, expresamente, para el paseo y ejercicio de los perros.
UNA CIUDAD TAMBIÉN PARA PERROS
Si los gatos son ciudadanos de Florencia, no lo son menos los perros. El espacio público está organizado para que los canes y sus tutores puedan disfrutar sintiéndose seguros y protegidos dentro de su ciudad, sin olvidar las normas de higiene y buena convivencia con todos sus conciudadanos humanos.
Con un censo de 19.000 perros, Florencia tiene dispuestas 24 áreas verdes para los perros, en jardines y parques públicos con superficies que oscilan desde 150 m2 hasta 28.000 m2, distribuidas entre los diferentes barrios. Estas áreas verdes se hayan convenientemente señalizadas como "Area CANI". Según refiere el propio reglamento del municipio, "en el espacio destinado a ellos, los perros pueden moverse, correr y jugar libremente, sin correa ni bozal, bajo la directa vigilancia y responsabilidad de sus acompañantes y sin causar daño a las plantas o a las estructuras allí presentes". Los perros considerados "agresivos o peligrosos" deben ir atados con una correa de 1,5 metros de largo y deben llevar el bozal. Es obligada la recogida de excrementos en cualquier zona de la ciudad de uso público (calle, plaza o jardines del municipio).
Las localizaciones destinadas a los perros se encuentran protegidas por una valla de, aproximadamente, 2,50 m de altura, con un horario de apertura al público y con personal del Ayuntamiento como encargado de su vigilancia, apertura y cierre. Para facilitar la recogida de excrementos se dispone de amplios receptáculos ex profeso.
LAS PALOMAS DE FLORENCIA
Tal y como marca la ley, las palomas y pájaros también son objeto de protección expresa. Después de renunciar a su captura, el Ayuntamiento de Florencia está llevando a cabo una experiencia basada en el control de la población de palomas, a las que se les suministra una nueva substancia, durante el período reproductivo, con efectos anticonceptivos .Mediante este sistema se ha podido constatar, desde su reciente puesta en práctica, una reducción de entre el 25 y el 30 por ciento de su población. El sacrificio únicamente se puede realizar bajo criterio estrictamente veterinario en las aves enfermas.
Otras medidas, como la protección en edificios y monumentos públicos y la implantación de una línea de subvenciones o reducciones de impuestos, estimulan a los particulares a aplicar medidas de prevención en sus propios edificios.
FONDOS PARA APLICAR LA LEY ITALIANA
- Del Ministerio de Sanidad.
- Fondos municipales que se reparten teniendo en cuenta la población animal y la existencia de instalaciones adecuadas.
- Impuesto municipales: tasa anual que deben pagar los poseedores de perros.
- Sanciones: procedentes del abandono, falta de censo, falta de identificación y actos de crueldad u otras irregularidades.
CONVENIO
El Servicio de Tutela de las Colonias Felinas, creado por el Ayuntamiento de Florencia, tiene instituido un Convenio para el "mantenimiento, atención, prestaciones veterinarias e intervención en el control de los nacimientos de las colonias" dentro de su comunidad con dos asociaciones de voluntarios. Asimismo, este convenio establece una serie de derechos y obligaciones, por ambas partes, tomando como base lo que marca la ley y con el fin de garantizar su cumplimiento. Dentro del protocolo del Convenio se intenta garantizar aspectos como:
- El suficiente conocimiento técnico y práctico, por parte de los voluntarios, para la captura y transporte de gatos que deben recibir atención y esterilización en las clínicas veterinarias, así como las garantías de devolución a su territorio de origen.
- Los horarios operativos del servicio de atención a las colonias.
- Realizar y mantener actualizado el censo de las colonias y entregar semestralmente un informe/relación de la actividad desarrollada.
- Situar y administrar las casetas refugio de las áreas publicas frecuentadas por las colonias.
- Valorar la disposición de los socios, voluntarios y ciudadanos en la cotidiana atención de las colonias.
- Estipular convenios con los veterinarios para la intervención en las curaciones y esterilizaciones, después de la consulta previa con el veterinario de la Administración.
- Asegurarse de que los veterinarios dispongan de local y todo cuanto sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y la anestesia general, de que se provea de asistencia a los animales hasta un máximo de 48 horas (salvo complicaciones), después de la recuperación de la anestesia, y de que se proceda a la identificación de cada uno de los gatos mediante un pequeño corte triangular en la punta de la oreja.
Por su parte, el Ayuntamiento destina una partida económica para el desarrollo de las actividades, que se abona de acuerdo con los comprobantes aportados.
Ong ADDA -Enero/Junio 2003
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