Albert González, Director de comercio - Montserrat Ubach
Del proceso referente al Punto Rojo, y del contenido de la Ordenanza hemos conversado con Albert González, director de Departamento de Comercio del Ayuntamiento de Barcelona:
Montserrat Ubach.- ¿Qué significa esta Ordenanza para Barcelona?
Albert González.- Sin duda, un avance muy importante en la ordenación y modernización de un comercio que, hasta el presente, se ha desarrollado de una forma un tanto anárquica ya que en lo referente a su clasificación a efectos del LA. E. ni siquiera cuenta con epígrafe propio y figura, en el epígrafe 659.7 como comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas, y pequeños animales. Durante el otoño de 1998 se realizó, a instancia de la Dirección de Comedio y Consumo, un estudio de la situación y condiciones de los comercios de venta de animales en Barcelona. Mediante este estudio se pudieron comprobar varias circunstancias:
- Resultó imposible verificar la licencia en el 84% de los establecimientos.
- Un porcentaje superior al 92% vendían también comida, accesorios y productos sanitarios para los animales.
- La superficie de los establecimientos oscilaba en un 46% de los casos entre 20 y 40 m2 y en un 9'7% era inferior a 20 m2.
Atendiendo a estas realidades, la Ordenanza ha contemplado una superficie mínima de 40 m2 para estos establecimientos, así como la venta de comida y accesorios para los animales a la venta. Con ello pretendemos dignificar este tipo de comercio, tanto desde el punto de vista de los animales como desde el punto de vista de los consumidores. Otros aspectos de la relación hombre-animal como tenencia, crianza, reproducción etc, no están regulados en esta Ordenanza, que tiene como objeto el comercio, pero están regulados en el Título VLL de la Ordenanza del Medio Ambiente Urbano de Barcelona.
M.U.- Abarca todos los aspectos, hasta el más mínimo detalle: medidas de las jaulas, PH del agua de los acuarios, temperatura, luz... no hay precedentes en todo el Estado.
A.G.- Así es. Posiblemente esta Ordenanza es la primera que se ocupa del comercio de los animales específicamente y de una manera tan exhaustiva. pro ya en el año 1983 se aprobó una ordenanza sobre Tenencia de Animales en la que se regulaban determinados aspectos de los comercios de venta de animales de acuario y de terrario como peces, serpientes, arácnidos, etc... aunque el objetivo de esta ordenanza no era regular la venta sino la crianza y la tenencia responsable de animales.
También hay que mencionar que ese mismo año el Ayuntamiento de Palma aprobó una Ordenanza para la inserción de los animales de compañía en la sociedad urbana. Entre los temas que regula se encuentran los comercios destinados a su compraventa. Asimismo el Ayuntamiento de Madrid aprobó el año 2001 una Ordenanza relativa a tenencia y protección de animales.
M.U.- Esta Ordenanza se inició en la anterior legislatura, con Pilar Rahola como concejala de Comercio. No hay duda de que se ha mantenido el mismo espíritu con el que se gestó.
A.G.- Por supuesto. No tendría sentido modificar un objetivo al que tienden tanto las asociaciones de defensa de los animales como las de comerciantes, conforme han manifestado reiteradamente ambas.
M.U.- De hecho está basada en el "Documento Punto Rojo", en el que prima el bienestar animal...
A.G.- Efectivamente, el origen de esta Ordenanza indudablemente está en este documento. El Consejo Municipal de Convivencia, Defensa y Protección de los Animales en una reunión en 1999 dio todo su apoyo a la "Comissió Punt Vermell". A partir de ese momento continuaron las reuniones entre las diversas asociaciones de comerciantes, las de defensa de los animales y la Dirección de Comercio y Consumo con la finalidad de elaborar unas ordenanzas en materia de venta, teniendo, como objetivo principal, conseguir el mayor bienestar posible para los animales. Indudablemente esa es su principal finalidad.
M.U.- ¿Qué aspectos destacaría?
A.G.- La principal puede ser que la solicitud de licencia deba ir acompañada por una memoria técnica suscrita por un facultativo veterinario. Después, la posibilidad de que el Anexo de la Ordenanza pueda ser revisado mediante Decreto de Alcaldía o de la Comisión de Gobierno, lo que la dota de gran flexibilidad para adaptarse a los posibles cambios que se puedan producir en cuanto a cuidado de los animales se refiere. Podemos citar otras como:
- El intento de ordenar la cría y venta de animales por parte de particulares.
- La limitación del tiempo durante el cual pueden los animales permanecer en las tiendas.
- La obligación de que tengan una formación específica las personas que se dedican a la venta de animales.
- La prohibición de que los animales sean objeto de regalo, sorteo o promoción.
- La prohibición de exhibir los animales en los escaparates de los establecimientos....
M.U.- Los tenderetes de venta de animales de las Ramblas se excluyen de esta Ordenanza. ¿Por qué motivo?
A.G.- Estos tenderetes de animales de las Ramblas están reguladas por la Ordenanza de Mercados. Mercados es, actualmente, un Instituto Municipal. Por tanto, constituye un Organismo Autónomo regido por sus propias normas, y la Dirección de Comercio y Consumo no tiene competencia para proponer la modificación de la normativa que afecta a cualquier organismo autónomo.
M.U.- Queda claro que estos tenderetes no son de su competencia, pero coincida conmigo que será difícil explicar a un ciudadano de que está prohibido tener un loro en un escaparate, pero que se autoriza exhibirlo en cualquiera de las tiendas-escaparates de las Ramblas.
A.G.- Puede. Sin embargo, es de esperar que en un futuro terminen también adaptándose a esta Ordenanza ya que ello contribuirá a una mayor equidad en todo el comercio de animales de la ciudad de Barcelona.
M.U.- ¿Qué asociaciones se han consultado y que implicación han tenido en el proceso de elaboración?
A.G.- La implicación ha sido total. Se han celebrado reuniones entre el Ayuntamiento y FEGRAM, Sectorial
PLMEC, SEFES, ABC, Comercio Activo, Consejo de Gremios, CEDAC, ANGED, ASBAC, AEDPAC, Gremio de Comerciante de Animales de Compañía, Comisión Punto Rojo y PEDAN. Por supuesto las sociedades de comerciantes siempre han sido convocadas a las reuniones, aunque alguna sólo ha asistido una vez. También ha sido consultado el Colegio,de Veterinarios de Barcelona, que, aunque no ha participado en las reuniones, sí ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el contenido de la Ordenanza antes de su aprobación inicial. Y hemos de resaltar que todas sus sugerencias han sido recogidas en el articulado de la norma. El consenso obtenido ha sido muy amplio porque se ha debatido mucho con la intención, siempre presente, de limar diferencias y alcanzar acuerdos entre los defensores de los animales y los comerciantes.
M.U.- En todo este consenso, ¿alguna excepción?
A.G.- Lamentablemente, si la habido. La excepción ha sido protagonizada por una asociación de comerciantes que, incomprensiblemente, después de participar en las reuniones y haber acercado posturas con los demás participantes en las reuniones, se ha dirigido a la Alcaldía y a revistas especializadas alegando que no se les había permitido participar en la elaboración de la Ordenanza. Esta asociación de comerciantes ha sido muy negativa y más tendente a boicotear que a acordar.
M.U.- Pero incluso el Pleno la votó por unanimidad. Para usted será una satisfacción....
A.G.- Es lógico que sea un motivo de satisfacción el que el trabajo realizado durante cuatro años haya obtenido el fruto deseado por todas las partes.
M.U.- Ahora falta aplicarlas. ¿Qué actuaciones ha previsto su Departamento?
A.G.- Las actuaciones que son competencia de la Dirección de Comercio y Consumo se centran en el comercio, y es aquí donde más podemos actuar. Puede ser mediante una labor de difusión de la norma y de concienciación de los comerciantes para que adapten las tiendas y se den de alta en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Generalidad, antes de entrar en el tema de inspecciones y sanciones que es la solución última que nos gustaría no tener necesidad de adoptar.
Ong ADDA -Julio/Diciembre 2002
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