Protectora de animales condenada

ADDAREVISTA 55

El garbanzo negro

Redacción. El día a día en una protectora, albergue o un centro de acogida de animales no es un trabajo fácil. El ritmo en que se vive, física y psicológicamente, es agotador. Los perros y gatos abandonados o perdidos que se encuentran acogidos en todos estos centros necesitan atención las 24 horas del día, los 365 días del año. A ello se le suma una continua lucha para recaudar fondos de las Administraciones, de entidades privadas, de colaboradores, de socios… intentando llevar a cabo una gestión lo más fructífera posible para el bienestar de los animales con un objetivo final: facilitar a sus forzados residentes una segunda oportunidad en busca de un nuevo hogar en el que encuentre el calor y el cariño que se merecen.

Todo ello es posible gracias a un equipo humano de profesionales, junto al trabajo desinteresado y encomiable de los voluntarios, quienes —todos en conjunto— desean poder dar una mejor calidad de vida a los animales. La satisfacción de su trabajo es motivo suficiente para seguir adelante cada día con optimismo.

Sin embargo, cuando se producen hechos lamentables, como los sucedidos en la protectora Parque Animal de Torremolinos (Málaga), se perjudica y enturbia, sin duda alguna, el esfuerzo y los sacrificios de tantísima gente honesta y abnegada en la defensa de los animales.

Carmen Marín, presidenta de la citada protectora junto a un trabajador, estuvieron, desde principios del año 2008 hasta octubre del 2010, maltratando a un número ingente de animales. Mataron injustificadamente a 2200 animales, entre perros y gatos, además de cometer otros delitos como intrusismo profesional, falsificación de certificados y listados de incineraciones de los animales. En octubre del 2016, el Juzgado de lo Penal n.º 16 de Málaga iniciaba el juicio a los dos encausados. Un año después, en octubre del 2017, la Audiencia de Málaga dictaba  sentencia: se les consideró culpables de todos los cargos imputados. La presidenta ha sido condenada a tres años y nueve meses de prisión y el trabajador deberá cumplir un año de prisión. Será la primera vez en España que un delito de maltrato animal de esta tipología conlleva un castigo de tal magnitud.

En el año 2015, la actualización en el código penal del delito de maltrato animal con la ampliación del redactado del artículo 337 (consultar ADDA, Defiende los Animales, núm. 52) ha supuesto un necesario avance respecto a la legislación precedente, a fin de que las conductas delictivas hacia los animales, como las ocurridas en esta protectora, sean oportunamente conocidas y castigadas. Y, a la vez, sirve de aviso para que la gente desaprensiva que ve en los animales un móvil para lucrarse, con el agravante de actuar en contra de la protección y el bienestar que predican, conozca a lo que se expone.

Nuestro incondicional apoyo a protectoras, albergues y centros de acogida por su gran esfuerzo, pocas veces conocido y, menos aún, reconocido.

Ong ADDA -Diciembre 2017


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