El convenio Cites, un CITES más restrictivo para la Unión Europea

ADDAREVISTA 30

El CITES recoge unas disposiciones para el control del comercio de las especies y además, autoriza a aplicar medidas más restrictivas tanto en lo que a protección se refiere como sobre las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies protegidas. Lo que no significa que las disposiciones establecidas en el Convenio sean suficientes para que todo este dentro de la legalidad. Un ejemplo de la adaptación de la legislación más restrictiva, mucho más amplia, ambiciosa y exigente que el Convenio CITES, es la promovida por la Unión Europea en su documento CE 338/97.

- Incluye en sus listas, llamadas Anexos, más especies de las incluidas en las listas del CITES -llamadas Apéndices-. Por ejemplo: especies no protegidas en el CITES en riesgo de extinción, especies similares cuya inclusión facilita el control de especies en peligro de extinción, especies protegidas por alguna normativa comunitaria (por ejemplo, la Directiva de Hábitats Naturales o la Directiva de Aves Silvestres), especies cuya importación constituya una amenaza ecológica para la fauna y flora autóctonas, etc.

- A otras especies se les incrementa el grado de protección. Especies incluidas en el Apéndice II, se incluyen en el Anexo A del reglamento comunitario, prohibiendo, por lo tanto, el comercio de las especies silvestres.

- Regula el comercio intracomunitario de especímenes CITES, entendiendo como comercio intracomunitario los intercambios llevados en el interior de un mismo país o entre países de la UE.

TERESA ZAPATERO MARTINEZ, Subdirectora General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior.

ADDA está trabajando para la puesta en marcha de una campaña de concienciación e información sobre el comercio de especies exóticas que se espera pronto pueda estar presente en aeropuertos y emitida por televisión. A raíz de los contactos con responsables del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se ha creído oportuno solicitar de Dña. Teresa Zapatero su opinión sobre temas concretos que interesan a la ciudadanía.

¿ En qué criterios se basa la Conferencia de las Partes para incluir a unas especies y otras en las listas de animales protegidos por el Convenio? Para la inclusión de especies en los Apéndices I y II existen unos criterios que han sido ampliamente discutidos y acordados a lo largo de las Conferencias de las Partes. Estos criterios son muy complejos y atienden a aspectos tanto biológicos como comerciales de las especies. Los últimos criterios aprobados a este respecto están recogidos en la Resolución Conf 9.24 (Rev. CoP 13). Es posible conseguir una copia a través de la página web www.cites.org.

¿Existe alguna relación entre la selección de especies que realiza la Conferencia de las Partes y la demanda del comercio? La inclusión de especies en los Apéndice I y II de CITES atiende a criterios tanto biológicos como comerciales.El Convenio CITES es un Convenio de carácter comercial y su principal objetivo es asegurar que el comercio de especies de fauna y flora se realiza de manera sostenible y sin poner en peligro la supervivencia de las mismas.

Asimismo, el Convenio pretende que, en ningún caso, una posible sobreexplotación comercial lleve a la necesidad de que especies incluidas en el Apéndice II del Convenio deban ser transferidas al Apéndice I.

Los tiburones forman parte de la familia de los elasmobranquios. Tras sobrevivir a las principales y más catastróficas extinciones masivas de especies que se han producido en la Tierra, estos animales se enfrentan ahora a las mayores amenazas para continuar poblando nuestros mares, y algunos ríos. Sólo en el caso de la pesca, se estima que cada año se capturan más de 100 millones de tiburones y otros más de rayas, quimeras, etc. Algunas especies de elasmobranquios están en mayor peligro que muchas de las especies terrestres. Sin embargo apenas gozan de protección. Entonces, ¿hay algún motivo por el que en las listas de animales protegidos por el Convenio no se incluya al tiburón toro o el tiburón tigre, en evidente peligro?
Existen varias especies de tiburones incluidas en los Apéndices de CITES como son el gran tiburón blanco, el tiburón ballena y el tiburón peregrino. Estas tres especies cumplen los criterios para ser incluidos en los Apéndices y por ello fue así acordado por la Conferencia de las Partes. Para incluir especies en los Apéndices, es necesario que se cumplan los criterios reflejados en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP13). Las propuestas de inclusión deben ser presentadas por los Países Parte del Convenio y estas propuestas deben aportar la justificación de que se cumplen los criterios aprobados. El hecho de que las especies estén o no incluidas en los Apéndices no responde a “motivos” generales sino a que, o bien no ha sido propuesta su inclusión en algún Apéndice, o bien que, habiendo sido presentada, no haya sido aprobada.

Es de prever que en un futuro se sigan incluyendo en los Apéndices especies de este grupo, como de otros, conforme se vayan dando los criterios para su listado. Sin olvidar que existen otros foros y organismos internacionales con competencia en materia de pesquerías. En este sentido el Convenio CITES mantiene una línea de colaboración con el Convenio de Biodiversidad y con la FAO, entre otros organismos.

De hecho, existe una base de datos de especies en peligro no incluidas en los Apéndices de la CITES, elaborada y mantenida por la PNUMA- WCMC (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - World Conservation Monitoring Centre). ¿No deberían estar protegidos por el CITES todos los animales en peligro?  El Convenio CITES regula el comercio de especies y, por tanto, sólo incluye especies que están, o pudieran estar afectadas por el comercio internacional y en las que concurren los criterios ya mencionados. Otros motivos, distintos de los comerciales, ya son contemplados en otros Convenios Internacionales.

Dado que el Convenio CITES sólo regula aspectos comerciales, es preciso tener en cuenta que la inclusión en el mismo de especies que no sean objeto de comercio no va a tener ningún efecto sobre su conservación.

¿Tiene lugar algún tipo de inspección in situ para comprobar el estado de las instalaciones y garantizar el bienestar de los animales? La Secretaría General de Comercio Exterior, como Autoridad Administrativa CITES, a través de su red periférica cuenta con inspectores CITES y personal inspector colaborador, que realizan controles tanto de las instalaciones como de los medios de transporte para aquellos casos en los que así está estipulado.

Sin embargo, es necesario señalar que los aspectos relacionados puramente con el bienestar animal no son competencia de este Departamento. El Convenio CITES establece el marco jurídico internacional necesario para prevenir el comercio de especies amenazadas y para la reglamentación efectiva del comercio en las demás especies y es en ese sentido en el que se actúa desde esta Secretaría General.

¿Existe un censo accesible sobre la población de animales que nacen y mueren en los centros? Existe un registro para aquellos núcleos zoológicos que mantienen y crían especímenes de especies incluidas en los Apéndices de CITES y en los Anexos del Reglamento CE 338/97. Este registro es de carácter interno y, por motivos de confidencialidad, no es de acceso público.

¿Qué sucede si uno de los países integrantes del Convenio viola el acuerdo?. ¿Cuál es el proceso de actuación en el tráfico ilegal de especies? En los casos de incumplimiento de lo establecido en el Convenio CITES, existen mecanismos que permiten adoptar medidas sancionadoras que implican recomendaciones de suspensión del comercio con los países afectados.

Cada país firmante del Convenio CITES, tiene la obligación de establecer un procedimiento sancionador para los casos de incumplimiento. Lógicamente, entre los hechos que deben ser sancionados por cada país se encuentra el tráfico ilegal.

Según informa un comunicado de prensa del Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente:

(http://www.rolac.unep.mx/centinf/esp/cprensa/cpbb100e/cpb100e.htm),

de acuerdo con el estudio mundial más completo que se haya llevado a cabo, más de 147 especies, desde el pez diablo color zafiro hasta el pez mariposa, son recolectadas anualmente para abastecer el escandaloso comercio de acuarios marinos en Europa y los Estados Unidos. ¿Qué acciones llevan a cabo los responsables del convenio para abordar esta situación?  Los responsables del Convenio son los países firmantes del mismo. Cada país puede presentar propuestas de inclusión de especies en cada reunión de la Conferencia de las Partes siempre que dichas especies cumplan los criterios para su inclusión.

No obstante, el comercio masivo de determinadas especies es preocupación de las Partes firmantes del Convenio y, según los casos, la Conferencia de las Partes puede adoptar, a través del Comité de Fauna, el establecimiento de programas que analicen situaciones concretas.

Según este mismo comunicado, existe un elevado número de peces, corales y otros animales extraídos de los arrecifes de coral y traídos a acuarios públicos o peceras caseras en toda Europa y EE.UU. ¿qué criterio sigue la exportación en este caso si es contrario a los principios establecidos por el CITES? Dado que las especies a las que se refiere este comunicado no se encuentran incluidas en ningún Apéndice de CITES, la exportación de las mismas no es contraria a lo establecido por CITES.

Cada país es soberano para regular la extracción y exportación de sus recursos y, por tanto, si se trata de especies que no se encuentran sometidas a normas internacionales, no es posible tomar acciones. Por otra parte, los países productores son los primeros interesados en mantener un uso sostenible de sus recursos y a lo largo de las distintas reuniones de las Conferencias de las Partes han mostrado ser muy activos en la presentación de propuestas de inclusión cuando consideran que las especies cumplen los criterios para ello.

Pilar Morales -Responsable del CITES en Cataluña.

“Lo que constituye un grave problema, es que existan animales decomisados y abandonados. El Estado no tiene Centros propios de acogida para estos animales, y por ello acude a Zoos o Centros similares. Algunos de ellos, sí que reciben ayudas, aunque a todos nos gustaría que la su cuantía alcanzase a más centros y fuese mayor”

Pilar Morales guarda en su oficina la figura de lo que fue un caballito de mar. Un decomiso lo trajo hasta ella, y desde entonces lo mantiene a su lado. Mientras nos sentamos, nos explica que recibe llamadas de personas que le preguntan qué hacer con ese ejemplar exótico que compraron por capricho: " no guardan la factura - nos cuenta-, que es la garantía de que se ha adquirido legalmente”. Por eso ningún centro puede hacerse cargo del animal. “ Una señora, desesperada, me preguntaba qué podía hacer. Estaban a punto de operarla y nadie se hacía cargo de su animal indocumentado”.

“ Tengan presente que el objetivo de la legislación CITES es mantener el comercio de las especies amenazadas bajo control y con el fin de proteger las poblaciones silvestres . Desde el punto de vista CITES un animal indocumentado es un animal cuya procedencia no se puede justificar y, por lo tanto, podría proceder de un tráfico ilegal”- nos aclara. Por otro lado, “ el bienestar animal no es uno de los fines del Convenio, aunque todos lo deseamos”.

¿Existe alguna relación entre la inclusión de especies en los Apéndices que realiza la Conferencia de las Partes y la demanda del comercio? Los Apéndices no son listas cerradas: A medida que disminuyen o aumentan los efectos del comercio sobre una población o una especie, la planta o el animal puede ser incorporado a las listas (Apéndices) o bien ser retirado de aquellos o transferido de un Apéndice a otro. Los datos obtenidos de los permisos de exportación emitidos por los países permiten conocer el volumen de comercio de las especies y por lo tanto de su demanda. Estos datos junto con estudios sobre el estado de conservación en el medio natural de las especies, permiten que se puedan adoptar medidas para reducir o suprimir dicho comercio.

El Anexo A incluye especies en peligro de extinción que están o puedan estar afectadas por el comercio. Su comercio desde, hacia o en el interior de la Comunidad está, salvo excepciones, prohibido. Entre estas excepciones destacamos: intercambios con fines no comerciales, especímenes criados en cautividad y especímenes preconvención.

El B incluye especies que sin estar en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo si no se reglamentase su utilización, impidiendo una explotación incompatible con su supervivencia. Por lo tanto, comercio permitido pero controlado.

El anexo C incluye todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se encuentran sometidas a una reglamentación en su territorio que restrinja su explotación y que precisan de la cooperación de las Partes para el control de su comercio. Su comercio, permitido aunque regulado.

En el anexo D se encuentran especies no incluidas en el Convenio CITES, en relación con las cuales la importancia del volumen de las importaciones comunitarias justifique su vigilancia. Su comercio está permitido y su control se efectúa únicamente a efectos estadísticos. Por lo tanto, según el Anexo en el que están incluidas, los requisitos que se exigen para su comercio son más o menos estrictos.

Sin embargo, ADDA tiene conocimiento que el “Loro Parque” de Tenerife tiene intención de importar cuatro orcas para que formen parte de sus espectáculos. ¿No gozan estos animales de ninguna protección? La especie Orcinus orca está incluida en el Apéndice II del CITES y el Anexo A del reglamento comunitario. Por tanto, en el caso de animales tomados de su medio natural, no se autoriza su importación con fines comerciales. En el caso de que hayan nacido y se hayan criado en cautividad, para su importación resulta necesario, entre otros requisitos, que el solicitante aporte pruebas documentales de que el lugar de alojamiento previsto en el lugar de destino está equipado de manera adecuada para conservarlo y cuidarlo. Para ello, se consulta a la Autoridad Científica.

Así, como han nacido en cautividad ¿no existe ningún impedimento para que puedan ser trasladadas a este parque y formar parte de sus números circenses?  La legislación CITES, no prohibe ni regula el uso comercial de especímenes del Anexo A, nacidos en cautividad. Sin embargo desconozco si existe alguna disposición adicional, ajena a la legislación CITES, en este tema.

En el Aquàrium de Barcelona se encuentran cautivos varios ejemplares de tiburón toro, que forman parte de programas de “nadar con tiburones” y “dormir con tiburones”, acciones que suponen un enorme estrés a estos animales, que debe sumarse a la cautividad. Dado que forman parte de una especie que se encuentra en serio peligro, y que en Sudáfrica, su país de origen, está protegida, ¿por qué no están incluidos en las listas CITES? Esta especie (Odontaspis taurus) no está incluida en los Anexos del reglamento comunitario, por lo que no se encuentra dentro de las competencias del CITES. Seguramente esto sucede porque ningún país lo ha propuesto. En este caso, Sudáfrica debería hacer la propuesta en la de las Conferencia de las Partes, y si aportase datos que lo justificasen, se incluiría esta especie en un Anexo u otro. Si se incluyese en el apéndice III (para este país), significaría que el comercio de esta especie y de origen Sudáfrica estaría bajo control, exigiendo para ello determinados documentos tanto para su exportación desde origen, como para su importación en destino.

Pero, ... su exportación ¿no está prohibida? Por la legislación CITES no. Desconozco la legislación de Sudáfrica En este caso, el control de su exportación, estaría en manos de sus autoridades.

Según informa un comunicado de prensa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de acuerdo con el estudio mundial más completo que se haya llevado a cabo, más de 47 especies, desde el pez diablo color zafiro hasta el pez mariposa son recolectadas anualmente para abastecer el escandaloso comercio de acuarios marinos en Europa y los Estados Unidos, ¿qué acciones llevan a cabo los responsables del Convenio para abordar esta situación?
1.- Sólo hay 14 especies de peces incluidas en los apéndices: ocho en el I y seis en Apéndice II, la mayoría tropicales. En el caso de que sus poblaciones estuviesen afectadas por el comercio, debería proponerse su inclusión en la Conferencia de las Partes. Un ejemplo, es la especie Cheilinus undulatus (pez Napoleón), recientemente incluida en el Apéndice II a raíz de la última Conferencia de las Partes (12ª). Propuesta realizada por Fiji, Irlanda (en nombre de la UE) y USA

¿Qué sucede cuando un país incumple el Convenio? La magnitud de las medidas adoptadas varía en función de la gravedad del incumplimiento. La Secretaria del Convenio (*) mediante “notificaciones a las Partes” puede “recomendar” al resto de los países, la suspensión del comercio con el país infractor, para alguna o todas sus especies.

Para autorizar o no la importación de especies CITES por parte del Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior, CATICE, ¿se incluye como requisito que las condiciones de transporte y acogida de las especies sean compatibles con su supervivencia, en el caso de que se trate de animales vivos? Son dos asuntos distintos. En cuanto a las condiciones de transporte, los permisos de exportación de animales vivos sólo son válidos si las condiciones de transporte se ajustan a las Directrices del CITES o, en el caso del transporte aéreo, a la Reglamentación la IATA. Esta reglamentación, recoge las condiciones para el transporte de animales vivos, aunque no es un Convenio firmado con nosotros. Para autorizar una exportación, la Autoridad Administrativa del país de origen, debe verificar que los especímenes vivos estén acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas o maltrato. Evidentemente, y ya en destino, si tras las oportunas inspecciones se verifica el incumplimiento de lo anterior, se alerta y se toman medidas. Por lo tanto, ambos países juegan un papel importante a la hora de asegurar que las condiciones del envío sean las adecuadas. La UE ha restringido la importación de determinadas especies que soportan mal el transporte.Con respecto a las condiciones de las instalaciones de los importadores o mayoristas de animales vivos, se les exige que en el momento de solicitar el permiso CITES de importación, hayan obtenido la autorización de Núcleo Zoológico, por parte del organismo competente de la Comunidad Autónoma.

¿Tiene lugar algún tipo de inspección in situ para comprobar el estado de las instalaciones donde van a vivir estos animales y garantizar su bienestar? Además de exigir la concesión de Núcleos Zoológicos, en determinados casos se procede a la inspección de las instalaciones.

¿Existe algún censo de los animales que se importan y exportan? Si te refieres al control de censo, como control de la propiedad de los animales, te contesto que no. Una vez se produce la importación, el importador o distribuidor vende a minoristas y estos a particulares. En la normativa CITES no está previsto este tipo de seguimiento. Por otra parte la legislación comunitaria exige el marcado de animales vivos del Anexo A, pero no del resto de Anexos.

¿Se realizan inspecciones para comprobar que tiendas, circos, zoológicos o laboratorios tienen todos los documentos CITES en regla? No es competencia de la Autoridad Administrativa , aunque colabora con los distintos cuerpos policiales en su labor de vigilancia.

¿Qué ocurre en el caso de una importación irregular? Se produce el decomiso de la mercancía y sanción por parte de la Aduana. En este momento Pilar nos muestra la figura de lo que fue un caballito de mar. Los hippocampus están incluidos en el anexo II desde el 15 de mayo de 2004 . Miradlo. Se recogió en un decomiso”- nos explica.

¿Y, a dónde van a parar los animales decomisados? El Estado no dispone de centros propios a estos efectos, de modo que tenemos que recurrir a Zoos u otros centros similares. Ése es un grave problema, por lo que está prevista la aprobación de una normativa nacional que regule el destino de los animales vivos decomisados.

(*) La Secretaría del Convenio CITES se halla en Ginebra, Suiza .


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