¡El caballo no es un animal doméstico! - Manuel Muñoz Peces Barba

ADDAREVISTA 28

Revisando notas de jurisprudencia publicadas por una prestigiosa revista jurídica, nos llama la atención la reseña de una sentencia dictada el 15 de setiembre de 1998 por la Audiencia Provincial de Segovia, sentencia cuyo ponente es el Excmo. Sr. Andrés Palomo.

El título de la sentencia dice así: El caballo no es un animal domestico. El maltrato de este animal fuera de espectáculos no autorizados, no integra la falta prevista en el art. 632 del Código Penal. Y el resumes de la sentencia recogido en dicha revista, es el siguiente: "La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que condena a Ramón de la C. M, como autor de una falta de maltrato a animales, y revoca la sentencia, absolviéndole, al interpretar que la falta prevista por el art. 632 del Código Penal tipifica dos conductas distintas: una, el maltrato a los animales domésticos; y otra, respecto a los animales que no tienen esta condición, los maltratos ocasionados en espectáculos no autorizados. Por ello, con independencia de que en el caso enjuiciado se hubiera producido o no efectivamente maltrato, al no haberse producido en un espectáculo, la acción resulta atípica por no tener la condición de doméstico un caballo"

Una sentencia así deja estupefacto. Dejando aparte la obligación de acatar una sentencia judicial firme, lo cierto es que esta sentencia despierta disconformidad en cualquier lector. Porque es gramatical y jurídicamente inaceptable que se diga que un caballo no es un animal doméstico. Un animal doméstico es aquel que puede reproducirse y convivir en el ambiente humano. Y casi siempre se da la circunstancia de que sirve al hombre.

Doméstico es una palabra que proviene del latín "domus" que significa casa. En este sentido, todo animal que puede criarse y convivir con el hombre -subrayamos que en este caso el caballo estaba en un picadero y por lo tanto bajo la potestad de un amo- es un animal doméstico. Así lo dice el diccionario de la lengua española publicado por la Real Academia Española, al definir la palabra "domestico": aplícase al animal que se cría en la compañía del hombre, a diferencia del que se cría salvaje.

Sin duda, el Magistrado autor de esta sentencia confunde "animal doméstico" con "animal de compañía", porque son animales domésticos no sólo, los animales de compañía (por ejemplo el perro y el gato), sino todos aquellos que pueden criarse y convivir en ambiente humano, bajo la tutela y en la compañía del hombre: gallinas, conejos, vacas, e incluso las aves; por ejemplo las palomas aunque muchas no estén dentro de las habitaciones de las casas.

Y precisamente el caballo es el animal que más ha servido al hombre: en el trabajo, en el deporte, en las presuntuosas y lujosas galas militares, en las desdichadas guerras ... Ponemos de relieve esta, aunque atrasada, sentencia -aunque más atrasada en sus conceptos que en el tiempo- porque es menester resaltar estos errores que pueden inducir a equivocaciones. Y lo hacemos en defensa, aunque tardía, pero con un cariñoso recuerdo a ese pobre caballo al que no se le ha hecho justicia.

Art. 632 del Código Penal: "Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, ofendiendo los sentimientos de los presentes, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días". (Ver ADDA Defiende los Animales, nº10, páginas 32 a 34)


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