Los Anteproyectos de Ley de Protección y Defensa españoles

ADDAREVISTA 2

En el número anterior de ADDA DEFIENDE LOS ANIMALES se exponía, como más coherente, la necesidad que a la mayor brevedad se promulgase una Ley marco de Pro­tección y Defensa Animal de ámbito estatal, que sirviese de referencia a partir de la cual las autonomías pudiesen matizar en esta problemática respetando el mínimo estableci­do. Por lo visto el Gobierno Central, más ocupado en legislar otros campos que deben considerar como de mayor importancia, parece como desentenderse de este tema dejan­do para los parlamentos autonómicos estas labores legislativas. Dado que si se quiere avanzar realmente en el bienestar animal ha de ser contando con un refrendo legal, se considera esta necesidad como prioritaria. Por ello figura a continuación un bloque informativo de la situación actual, en las distintas autonomías, de la evolución de los ante­proyectos de ley y sus vicisitudes.

LA LEY BALEAR DE DEFENSA DE LOS ANIMALES SIGUE ADELANTE

PALMA DE MALLORCA. El pasado dia 18 de Abril, tal como es­taba previsto, se inició el debate de la Ley de lo que constituirá la «re­gulación autónoma de la defensa de los animales», que presentada por Unión Mallorquina, parece ser que, en principio, va a gozar de todos los parabienes del resto de los partidos politicos. Y es que en la primera se­sión del Parlament Balear, después de las vacaciones de Semana San­ta, entraban así con un cieno rela­jo en el nuevo periodo de sesiones ordinarias. La ley trata de proteger a los animales de las agreliones de los hombres, y al igual que la cata­lana, limita la expansión de las co­rridas de toros prohibiendo su ce­lebración en fiestas locales, evitan­do la posibilidad de subvenciones. Se habló de una muerte digna para los animales que han prestado un servicio, de continuar con el dego­llamiento en la «matanza» del cer­do y, en lineas generales, sigue la pauta de ley catalana con cotas más elevadas que la madrleña; las dos únicas, hasta ahora, en vigor en el estado español. Habrá que esperar a la aprobación definitiva para ca­librar el resultado final y si los esfuerzos de ADDA Baleares, colabo­rando en su redacción, se van a ver recompensados.

LA LEY VALENCIANA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES ARRANCA DE NUEVO

VALENCIA. La Ley de protección de los animales de la Comunidad Valenciana parecía ser, después de la aprobación de la catalana, la que le seguiría en aparición. Sin embar­go, a pesar de que ya se anunciaba públicamente a principios del año 1989, un borrador elaborado por la Dirección General de Interior de la Generalitat Valenciana, se ha ido demorando por motivos que se des­conocen. Parece ser que, por fin, existe un movimiento de reactiva­ción que la saque del atraso consi­derable en que ha quedado estan­cada. La que había de ser la segun­da ley española en defensa y protección de los animales, después de la aprobación de la ley madrile­ña el mes de febrero pasado, y la ya inminente aparición de la balear, pasará, en todo caso, a ser la cuar­ta. Durante todo este proceso está siendo continuo el seguimiento, asesoramiento y ayuda que está pres­tando ADDA COMUNIDAD VA­LENCIANA, quien a través de su presidenta Susana Menor mantiene contactos constantes con los encar­gados de elaborarla. Se trata, en principio, de un ante-proyecto bas­tante parecido a la ley catalana, o sea más amplio que la madrileña, en donde se limitan la expansión de las corridas de toros, las plazas por­tátiles y las fiestas populares, de gran tradición, con una serie de variantes, no menos crueles, alrededor del toro: de fuego, embolado, enso­gado... etc., etc., aunque éstas últi­mas ya disponen de una serie de dis­posiciones recientemente promulga­das por la Generalitat. La discusión se centra ahora en ver si todo lo le­gislado se incorpora dentro de un gran saco —animales domésticos incluidos—, como propone ADDA, o se dejarán de lado otros temas que ya están regulados.

SIN LEY DE PROTECCIÓN, POR EL MOMENTO, EN LAS CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE. El pasado dieciséis de Mayo fue un día triste para todos los amantes de los animales, especialmente en las Islas Canarias. La ley de protección de los Animales presentada a títu­lo individual, por el brillante juris­ta y orador el diputado del AIC Don Miguel Cabrera, era desestima­da al perder la votación —6 votos a favor, 36 en contra y 9 abstencio­nes— de un proyecto que había ela­borado y defendido con tesón, va­lentía y amor a su tierra. Mientras, en las puertas del Parlamento Ca­nario eran disueltos por la policía los grupos de los defensores y pro­tectores de los animales que se ha­bían congregado para darles su apo­yo, Cabrera, en un ejemplo de co­herencia, insólito ya para la actual clase política española, presentaba su dimisión y se retiraba, con lágri­mas en sus ojos, del foro y repre­sentación, que ahora, más que nun­ca, le pertenece. Fue decisivo en este desenlace —aparte de otras interio­ridades políticas— la presión de los «galleros» —espectáculo muy arrai­gado en las islas—, que no cejaron en sus presiones al ver en peligro la continuidad de esta cruel práctica. Esta noticia ha circulado rápida­mente por el extranjero y siendo Ca­narias una zona de gran influencia turística, donde el trato a los ani­males «es horroroso» en palabras del Premio Príncipe de Asturias, el científico canario Don Antonio González y de las numerosisimas denuncias que se reciben de turis­tas que constatan estos hechos, exis­te el fundado temor que ahora, en una época difícil para el sector, pue­da repercutir muy negativamente.

ARAGON SIN LEY PARA DEFENDER A LOS ANIMALES

ZARAGOZA. LUIS A. SIN BUIL. Presidente de ADDA ARA­GON. Decir que en los pueblos y ciudades de España no se respetan a los animales no es ninguna nove­dad. Son hechos por todos conoci­dos que sólo hay legislación en un papel para enseñarla al resto de los europeos y la poca existente lo se cumple. En los pueblos aragoneses, como en otras comunidades espa­ñolas, se incumple la Orden Ministerial aparecida en el BOE de 18 de Mayo de 1982, por la que se regu­lan los espectáculos taurinos tradicionales.

Miembros de ADDA ARAGON recorrieron los pueblos en fiestas de esta Comunidad para comprobar «in situ» qué se hace con los ani­males y recoger abundante material fotográfico. Desde el primer al úl­timo pueblo visitado, la conclusión saltaba a la vista: no se cumple la normativa. Así, la Orden define como «encierro» la conducción del ganado a pie, el día previsto, por vías públicas, para lidiar en un espectáculo taurisno reglamentario autorizado, que será desde el lugar de la «suelta» hasta la plaza, debi­damente acompañado por tres ca­bestros como mínimo. En este caso encajarían los «encierros de San Fermín», que duran escasos minu­tos y no provocan maltrato a los animales. Sin embargo en los pue­blos, el encierro consiste en soltar, una a una, las reses por las calles de la localidad. Allí puede pasar de todo: desde el mayor de los aburri­mientos, porque nadie —ni ganado ni público— quiera «correr», has­ta la persecución de los animales con viejos coches para aplastarlos contra las paredes; inclusive lanza­miento de piedras, apaleamientos,... etc. etc. Cuando el animal está can­sado y ya no da espectáculo, se le sustituye por el siguiente, y así, normalmente, hasta media docena; pero es que ese ganado no será li­diado en ninguna corrida reglamen­tada. El encierro pasa a ser del «me­dio de transporte tradicional» a convertirse en si mismo, en el fin; es una nueva adaptación, moderna, que, por consiguiente, olvida su tra­dicionalidad. Los cabestros sólo se soltarán para recoger alguna res que se niegue a volver a los corrales. La Orden Ministerial también especi­fica que el recorrido «estará libre de obstáculos y debidamente aislado» con la certificación de un técnico, pero no se sabe quién puede ser el técnico que permita la presencia de coches en el recorrido, ruedas de tractor y parapetos montados por «las peñas».

En la mayoría de los casos no hay presencia de la guardia civil ni otra autoridad, a pesar de que el encie­rro debe ser controlado por la auto­ ridad gubernativa y si la hay, no ha­cen cumplir la normativa por falta de órdenes o por desconocimiento de lo legislado. El «preceptivo per­miso» es una formalidad que en­mascara otros espectáculos no permitidos ni legislados, como es el caso del «Toro de Fuego». Según la orden aludida «la autoridad guber­nativa dictará normas para que las reses no sean maltratadas innecesariamente por los participantes» y atribuye al alcalde la responsabili­dad de adoptar las medidas preci­sas para su cumplimiento.

Hemos de decir en sentido favo­rable, que se ha notado, en los últi­mos años, una notable sensibiliza­ción en algún aspecto, ya que las va­quillas, que antes eran sacrificadas en las ralles a la vista de todos y por muy diversos y brutales procedimientos, ahora son llevadas al ma­tadero. Quedan, no obstante, nume­rosos vestigios de crueldad y mal­trato en los animales: lanzamiento de petardos, ensogar su cornamen­ta para arrastrarlos por las calles, el derribo de la multitud... Y, por supuesto, la última invención: ¡la persecución y aplastamiento, si cabe, en automóvil!

La Comunidad Autónoma de Aragón no tiene competencias en materia de espectáculos taurinos, ni en el orden público, por lo cual la responsabilidad recae en los gober­nadores civiles a quienes, reiterada­mente, se les ha puesto de manifies­to el incumplimiento de la legisla­ción. La única respuesta ha sido la de un Secretario accidental veranie­go. El silencio administrativo es la práctica corriente en estos casos, lo que ha obligado a ponerlo en cono­cimiento del Justicia de Aragón -­homónimo del Defensor del Pueblo—. La inexistencia de una Ley de Protección Animal, reitera­damente solicitada a los diversos grupos políticos, produce un Ara­gón cruel y sangriento para con los animales, y en un lugar que no entiende «fiestas» sin «toros», sean en la variante que sean. (ver en La Es­paña Negra con los Animales la gran cantidad de poblaciones refe­renciadas de Aragón).


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