El nuevo Código Penal español y los animales- ADDA

ADDAREVISTA 10

Si alguna preocupación ha tenido desde su fundación ADDA, hará ya 17 años, fue -y ha sido- que la legislación española contemplase, y concretamente su Código Penal, el delito de crueldad con los animales al igual que ha existido, desde ya muchos años, en las legislaciones europeas y americanas de los países desarrollados. Y las campañas de ADDA, que comenzaron con la presentación de más de 400.000 firmas en el Parlamento Europeo el día 16 de febrero de 1989, continúan en la actualidad con otra acción -ahora en su pleno apogeo- que reivindica dos peticiones íntimamente ligadas: la prohibición de las fiestas populares crueles con los animales y la inclusión del delito de crueldad con los animales en el Código Penal español.
Hace años que se está hablando de una actualización de este importante documento pues son muchas las circunstancias y las nuevas formas de delinquir que han ido apareciendo. La renovación de su texto, del siglo pasado e inspiración napoleónica, está, pues, más que justificada. Por fin se dio a conocer el articulado del proyecto de nuevo Código y los artículos que resultan de interés para los animalistas son cuatro: dos referentes al trato de los animales y otros dos enmarcados dentro de la caza.

Tan pronto se supo de su contenido, con nuestro asesor jurídico, Juan Jesús Menéndez, letrado en ejercicio y presidente de ADDA Asturias, se intentó trasladar la preocupación que su indefinición comportaba a quiénes intervenían en su redacción y, concretamente, a Antonio Pedrol Rius, Decano del Colegio de Abogados de Madrid, recientemente fallecido, alertando, a través de comunicados en prensa, de nuestro sentir al respecto. Menendez ha seguido con atención todo este largo proceso y recomendamos muy especialmente un repaso al número 2 de ADDA DEFIENDE LOS ANIMALES, en donde -hace ahora más de dos años- ya exponía con claridad la situación a la vez que se solicitaba en «Acciones» dirigirse al presidente del Gobierno y al, entonces, Ministro de Justicia, Enrique Mújica.

Otro ilustre letrado, Manuel Muñoz Peces-Barba, presidente de la SPA de Madrid también ha intervenido en el mismo sentido. Como siempre, todo parece que continuará igual. El gobierno es poco receptivo a escuchar a quiénes, en razón de su exclusiva dedicación, están más impuestos en ciertos temas puntuales; deben suponer, desde el gobierno, estar en posesión de la verdad y que sus administrados tienen que seguir el papel de comparsas que se les trace.
Así pues, tendremos aprobado pronto -su aparición parece ya inminente- un nuevo Código Penal con los artículos tal y cual figuraban en el proyecto. Su puesta en práctica llevará una continuada polémica y deberá ser a través de la jurisprudencia de los tribunales superiores, la que irá definiendo el verdadero alcance, trascendencia e interpretación del articulado. El lector encontrará, aparte, el redactado literal de los mismos y la valoración técnica que hace la Asociación ADDA.


PROYECTO DE NUEVO CÓDIGO PENAL ARTICULADO DE INTERÉS ANIMALISTA.

De los artículos relativos a la caza y a la pesca.

  • Artículo 312. El que cazare o pescare especies protegidas, comerciare con las mismas o realizare actividades que impidieren o dificultaren su reproducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.
  • Artículo 313. El que cazare o pescare, con infracción de los periodos de veda, cualquier clase de especie, será Castigado con la pena de arresto de siete a diez fines de semana o multa de cuatro a ocho meses.
  • Artículo 314. El que, sin autorización administrativa, empleare para la caza o la pesca, veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes susceptibles de generar una eficacia destructiva semejante, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.
  • Artículo 315. En los supuestos previstos en los artículos anteriores, el juez o Tribunal impondrá, a los responsables, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la caza o la pesca por tiempo de tres a ocho años.Faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones.
  • Artículo 597. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en disposición de causar mal serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días.
  • Artículo 598. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, ofendiendo los sentimientos de los presentes, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

DEFINICIÓN DE ADDA CON RESPECTO A LOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

  1. Se valora como un avance, ineludiblemente exigido por el actual desarrollo social y cultural, y por multitud de asociaciones y colectivos ciudadanos, la inclusión en el Código Penal de delitos de caza y pesca, y la tipificación como falta del maltrato a los animales, si bien la redacción no puede colmar, siquiera mínimamente, las exigencias de una sociedad cada vez más infundida por criterios éticos en su relación con los animales.
  2. Los artículos 312 y siguientes, atinentes a las actividades con especies protegidas, infracción de períodos de veda o utilización de determinados métodos, prevén unas penas, tanto económicas cuanto privativas de libertad, que se podrían calificar de suficientes, a reserva del rigor con que posteriormente sean aplicados por los Tribunales. Se omite una referencia específica al tráfico de animales protegidos en Convenios internacionales, alusión que parece especialmente necesaria, habida cuenta de la gravedad del problema, para evitar dudas en interpretaciones diversas acerca de si ha de entenderse incluido en la redacción actual.Y, sobre todo, tales preceptos se centran en exceso en las especies en peligro de extinción (o, si se quiere, objeto de una especial protección), lo cual, aún siendo positivamente valorado desde una perspectiva ecológica, es insuficiente desde el plano moral, que impone tipificar como delito la causación de un sufrimiento innecesario a los animales, extremo que se regula, deficientemente, como falta.
  3. El artículo 598 prevé la posibilidad de sancionar con multas por importe de 3.000 a 1.800.000 pesetas a «los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, ofendiendo los sentimientos de los presentes».

Con independencia de que se estime más adecuada a las características de las infracciones previstas la imposición de sanciones de otra naturaleza y mayor contundencia (privativas de libertad, y no meramente económicas), se rechaza en especial la alusión a la ofensa a los sentimientos de los presentes. El acto de maltrato a los animales debe ser sancionado por lo que en sí mismo representa, partiendo de la capacidad de sentir y sufrir de todo ser vivo, y no por la posibilidad de ofender o no a la sensibilidad de quien lo presencie. Es dudoso, por la deficiente redacción del artículo, si esa «ofensa» como requisito para la penalización, se aplica también en el supuesto de malos tratos a los animales domésticos, o únicamente, en los «espectáculos no autorzados legalmente». Pero, en todo caso, cercena de raíz las posibilidades de persecución penal de tales actos de maltrato, ya que, en el primero de los casos, no es habitual que existan espectadores, y, en el segundo, los asistentes son, precisamente, quienes se regocijan con la crueldad infligida a los animales

Según la actual redacción la única posibilidad de persecución de los hechos requeriría la denuncia de personas «presentes» y «ofendidas», con lo que el maltrato se convierte en «falta privada», se elimina la posibilidad de que los hechos sean denunciados por asociaciones como ADDA o por cualquier ciudadano que tenga conocimiento de los hechos, se priva a las fuerzas del orden público de poder actuar, en persecución de oficio y, en la práctica, se vacía de contenido la tímida penalización introducida.

De otro lado, se deja abierta la posibilidad de «autorizar legalmente» espectáculos en que se maltrate con crueldad a los animales, lo que, en tanto el maltrato no aparezca legalmente prohibido, permite a alcaldes y otras autoridades bendecir el despeñamiento de cabras, el asaetamiento de toros o la descuartización de gallos, entre otros horrores.
Por ello, el artículo 598 del proyecto de Código Penal, resulta inaceptable en su actual redacción y debe declararse, sin trampas ni cartón, el maltrato a los animales y establecer penas de privación de libertad y económicas ajustadas a la gravedad dejos hechos.


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