Contradicciones del TC con la ley balear de los toros

ADDAREVISTA 58

Contradicciones del TC con la ley balear de los toros

Los diputados de actualidad política, Per si Podem, MÉS y el PSIB han presentado acciones conjuntes contra la suspensión del Tribunal Constitucional en espera de su resolución prevista para el mes de abril.

Redacción. El Tribunal Constitucional suspendió de manera definitiva el mes de diciembre de 2018, cinco artículos y parcialmente dos de la Llei de Corregudes de Toros i Protecció dels Animals, aprobada el 3 de agosto de 2017 en el Parlamento Balear. Esta ley matizaba la de Bienestar Animal de 1992 y no prohibía, sino que regulaba, las corridas de toros que hasta el momento habían gozado de un trato paralelo de protección. La sentencia argumentó que no maltratar al animal y no darle muerte desvirtúa la esencia de un espectáculo que desde 2013 está regulado como patrimonio cultural. Los artículos suspendidos hacen referencia al bienestar de los toros de lidia, la raza especialmente seleccionada y criada para participar en las corridas.

 

Artículos suspendidos

El Estado, pues, mediante este fallo, no acepta que se regule el transporte de los animales en unas condiciones decentes. Prohíbe que estos sean supervisados en todo momento y que se fomente una cierta política de proximidad para conseguir que los toros que participan en las corridas pertenezcan a las comunidades ganaderas más cercanas a la plaza, y de este modo evitar largos desplazamientos, como aprobaba el artículo 4. En el 5 se regulaba la edad mínima de cuatro años y unos pesos mínimos para los toros participantes. Asimismo, se instaba a que los veterinarios hicieran y entregaran un informe de lesiones a los ganaderos para que estos pudieran proceder a las reclamaciones oportunas. El punto número 2 del artículo 1, también tumbado, indicaba que las plazas donde se podrá torear tienen que haber sido construidas y habilitadas con carácter permanente antes de 1992, fecha de aprobación de la Ley de Bienestar Animal. Los artículos que hacen más énfasis en impedir cualquier maltrato han sido eliminados en su totalidad. Son el 6, que dictaba la obligatoriedad de que los toros llegaran con 48 horas de antelación a la plaza y también impedía que pudieran ser encerrados en pequeños chiqueros, habiendo de permanecer en corrales con todas las condiciones de bienestar. El 7 prohibía la presencia de caballos en la plaza. El 8 estipulaba una participación máxima de tres toros por corrida y diez minutos, como tope, para cada uno. Y el artículo 9, el más importante, prohibía la utilización de ningún instrumento punzante que pudiera ocasionar heridas o la muerte del animal. El argumento del Tribunal Constitucional para la nueva aceptación de esas torturas es simplemente que su prohibición desvirtúa las corridas de toros, que desde 2013 están protegidas por la Ley de la Tauromaquia y catalogadas como patrimonio cultural inmaterial.

 

Ley de la Tauromaquia (2013)

Esta ley fue aprobada por la mayoría absoluta del Gobierno del Partido Popular en 2013. Consta de cinco artículos que básicamente otorgan a la tauromaquia el grado de patrimonio cultural y obligan a todas las Administraciones Públicas del Estado a proteger, divulgar y fomentar su práctica y conocimiento. Aunque la ley no menciona la palabra muerte, sí llama al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que deja claro que una corrida de toros debe comprender la muerte del animal. Es más, si el torero no lo consigue en un tiempo determinado («quince minutos desde el primer muletazo»), el presidente del festejo debe ordenar que el toro sea devuelto a los corrales o apuntillado. De ese contenido deriva la conclusión de que la nueva ley «a la balear» desvirtúa la esencia de una corrida. También, gracias a esa obligación de fomento de la tauromaquia, el Tribunal Supremo ha anulado dos recursos para celebrar referéndums sobre temática taurina. En 2017, el Gobierno de Rajoy prohibió las consultas planteadas por la ciudad de Donostia (Guipúzcoa) y de Ciempozuelos (Madrid). En el primer caso se trataba de preguntar si los ciudadanos creían que las instalaciones municipales debían ser destinadas a estos espectáculos. En el caso segundo se cuestionaba si los vecinos querían que hubiera presupuesto municipal destinado a la tauromaquia. Ambos municipios presentaron recursos y consecutivamente, en febrero y marzo de este año, el Tribunal Supremo los desestimó, argumentando que la defensa de las corridas de toros no está sujeta a ninguna voluntad popular, sino a una legislación.

 

Los precedentes y las contradicciones del Tribunal Constitucional

Los dos precedentes de regulaciones taurinas son en Canarias, 1991, y en Cataluña, en 2010. En el archipiélago fue la promulgación de la Ley de Bienestar Animal que prohibía todo maltrato en espectáculos públicos, también en el caso taurino. El Tribunal Constitucional no actuó en este caso, pero sí, sin embargo, cuando en 2010, y a razón de una iniciativa legislativa popular, el Parlamento de Cataluña prohibió específicamente  las corridas de toros. En su fallo, en 2016, los magistrados alegaron a las leyes de 2013 y 2015 aprobadas por el gobierno del Partido Popular por considerar que la prohibición de la tauromaquia va en contra de su posterior declaración como «bien cultural de todos los españoles». Aunque imposibilite su prohibición, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Cataluña sí explica que las comunidades autónomas tienen capacidad para regular la actividad taurina conforme a la potestad que les otorgan las diferentes leyes aprobadas de bienestar animal. Siendo así, la realización de corridas debería ser complementaria con el buen trato a los animales, que ellos mismos acaban de suspender en el caso balear. Los magistrados, pues, incurren en dos contradicciones: la ley balear no prohíbe las corridas, sino que solo las regula; por otro lado, tampoco han obligado al parlamento canario a restablecer las corridas de toros.

 

El Gobierno destina 64.231 euros al Congreso Internacional de Tauromaquia

En respuesta parlamentaria a los diputados de Unidas Podemos, Jorge Luis Bail y Javier Sánchez, el Gobierno español reconoce haber gastado 64.231 euros en la celebración de la segunda edición del Congreso Internacional de Tauromaquia, que tuvo lugar del 18 al 20 de octubre en Murcia. El ejecutivo de Pedro Sánchez, que podía no haber secundado esta iniciativa que impulsó el anterior Gobierno de Mariano Rajoy, justificó su participación y financiación por la ley de 2013 que considera la tauromaquia como un «patrimonio cultural común» que debe ser protegido por todas las administraciones. De esta cifra total, 18.089 euros fueron destinados a la secretaría técnica, otros 21.635 a las siete exposiciones que tuvieron lugar, 18.617 en concepto de transporte, manutención y alojamiento de los ponentes y 5890 para su remuneración. Según el recuento realizado por el diario El País, al evento solo acudieron entre sesenta y setenta personas.

 

Las cifras de Pablo Casado que no cuadran

En respuesta a una polémica con el ejecutivo socialista, y para justificar la protección especial de la tauromaquia, el presidente del PP, Pablo Casado, aseguró que las corridas de toros acogen cada año a seis millones de espectadores y les atribuye 3560 millones de euros de recaudación. Las cifras del Ministerio de Cultura hablan solo de una asistencia de 3,6 millones, mientras que la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos cifra la recaudación en 208 millones, con un impacto atribuido de 1600, la mitad de lo que exponía el dirigente popular. Se constata también que en esta última década, aunque suben los festejos populares, los espectáculos taurinos han sufrido un descenso del 57 %.

 

Ong ADDA  -Junio 2019

 


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