240.400 euros por no matar a un toro. El TSJC de Cataluña condena a la Generalitat y da la razón a Salvador Távora

ADDAREVISTA 24

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió con una rapidez fuera de lo normal el recurso ntencioso presentado por la compañía de Salvador Távora condenando a la Generalität de Catalunya a pagar una multa de 240.4000 euros (40.000.000 ptas.) por no autorizar la esentación de la versión de la ópera Carmen en la plaza de toros Monumental de Barcelona, i la que Távora iba a matar un toro. Fallo recurrido ahora por la Generalität y con un voto particular, dentro del mismo tribunal, en contra de esta resolución.

Doscientos cuarenta mil cuatrocientos Euros, cuarenta millones de ptas. Ése es el precio de salvar al toro. La Generalität de Catalunya ha sido condenada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a pagar una indemnización de cuarenta millones de pesetas al director de la compañía teatral La Cuadra de Sevilla, Salvador Távora, y al empresario taurino Paco Dorado, por "vulnerar el derecho a la creación artística", al no permitir la representación de la ópera Carmen durante las fiestas de la Mercé de 1999. El Govern prohibió entonces el "espectáculo" debido a que éste incluye el rejoneo y lidia de un toro. Este fallo anula una sentencia anterior del juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Barcelona, que desestimaba la demanda presentada por Távora.

El director de la compañía teatral "La Cuadra de Sevilla" luce una sonrisa de oreja a oreja. En su próxima representación de Carmen en Barcelona podrá contar finalmente con un elemento indispensable de su atrezzo: el toro. Resulta absolutamente imprescindible torturarlo durante el "espectáculo" hasta matarlo, derramar su sangre durante la ópera. Salvador Távora no entiende todavía por qué hace dos años la Generalitat le prohibió martirizar al animal, y lo considera una "censura" que coarcionó "su libertad de creación y su imaginación".

La Generalitat argumentó en su momento que "la ópera Carmen puede autorizarse como espectáculo único. En ningún caso puede autorizarse como espectáculo taurino en la plaza de toros Monumental de Barcelona mientras se esté representando en la misma una obra teatral. En caso de que durante la obra interviniesen animales, debe darse estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo 4.1 de la Ley Catalana de Protección de Animales 3/88, que prohibe expresamente el maltrato de cualquier animal durante un espectáculo e incluye un régimen específico para las corridas de toros".

Sin embargo, el Tribunal ha considerado que la obra "iba a practicarse conforme a las reglas del toreo en una instalación encaminada a tal fin", y que Carmen "emerje como creación artística en un conjunto único en que se establece un paréntesis -descanso en otros espectáculos- para realizar la lidia del toro conforme a lo establecido en la normativa al respecto". El fallo concluye que la Generalitat conculcó "el derecho fundamental recurrido con la prohibición del espectáculo en su totalidad cuando ambas partes, la teatral-musical y la taurina, se ajustan a la vigente normativa sobre espectáculos". Távora defiende "un teatro donde la muerte no sea de " cartón piedra". Y, desde ese punto de punto de vista, la sentencia del TSJC es, según él, "ejemplar" y supone "una gran conquista para el arte". Por supuesto que, según este argumento, la muerte debería llegar también a Carmen, por lo que tendría que preguntarle a la actriz correspondiente si está dispuesta a actuar con tanto realismo y soportar la tortura.

Menos mal que la sentencia incluye un voto particular que muestra el desacuerdo de uno de los seis magistrados de la sala, Nuria Cleries, que argumenta que "el rejoneo de un toro no es un complemento o accesorio de una representación teatral, sino que forma parte de esta representación. Por ello, aun cuando el lugar donde se debía efectuar fuera una plaza de toros y se cumplieran las medidas exigidas por la ley sobre espectáculos taurinos, al no ser posible aplicar a una parte del espectáculo (la ópera Carmen) la legislación general y en el "intermedio" (el rejoneo) la excepción, debería haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Catalana de Protección de Animales". Al mismo tiempo, la magistrada recuerda que, tal y como indica el letrado de la Generalität, ésta "no realiza ninguna valoración de la creación o idea artística, ni tan sólo del medio utilizado para expresarla, sino que aplica la citada limitación por imperativo de una ley que prohibe en el contexto de un espectáculo ocasionar sufrimientos o maltrato a los animales que en este espectáculo se utilicen". Y por todo ello -finaliza la magistrada- "debería haberse desestimado este recurso". Pero, a pesar de este voto a su favor y de que la Generalität ya ha recurrido al Supremo, la suerte del pobre toro está echada.

Y Távora, exultante de alegría al conocer el fallo del Tribunal que le da la razón, aprovecha el momento para "disparar a esos enemigos que están exhibiendo demasiado los 40 millones de multa" y decide anunciar, en su nombre y en el de Paco Dorado, el destino de la indemnización: "ese dinero nunca irá a parar a nuestro bolsillo, sino que se ingresará en una institución benéfica". Desde estas páginas aprovechamos estos momentos de satisfacción para el Sr. Távora para proponerle que destine ese dinero a la Asociación de Vacas Viudas. No cabe la menor duda de que éstas lloraran de emoción en su honor.

 

Ong ADDA   -Enero/Junio 2002


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