La cuarentena británica: el gran negocio - Rafael Audivert

ADDAREVISTA 18

El día 9 de octubre de 1996 moría de rabia en el Reino Unido un subdito de esta nación que había regresado recientemente de una gira por África. Evidentemente, este ciudadano no había sido sometido a la preceptiva cuarentena -de seis meses- a la que se deben someter, forzosamente, todos los animales que entran en aquel país, ya sean propiedad de ciudadanos comunitarios, extracomunitarios o nacionales.

Pese a que, quizás, traer a colación la comparación entre la cuarentena animal y la muerte del ciudadano sea inadecuado; cabe remarcar las hechos: un ciudadano muere de una enfermedad que en nuestros días tiene un índice de mortalidad ínfimo, y que le ha sido transmitida en un país africano. Esta persona no ha "sufrido" -y quizás le hubiera salvado la vida- la estricta cuarentena a la que durante seis largos meses se ven sometidos los animales como consecuencia de la aplicación de una Ley obsoleta aprobada en 1918, la cual mantenía, y mantiene, en cuarentena a todo animal que fuera a entrar en la isla. Según fuentes de dos periódicos de gran tirada nacional, mientras desde 1972 no había muerto nadie de rabia en el Reino Unido, 2.500 perros y gatos han fallecido por culpa del cautiverio al que se ven sometidos.

La sociedad británica adolece de graves contradicciones internas y externas. Mientras están orgullosos de su tradición monárquica, ridiculizan y frivolizan con la realeza; exhiben con orgullo sus exquisitos modales en fiestas y acontecimientos de sociedad y sus hinchas futbolísticos son rechazados y temidos en la mayoría de países del mundo. Fueron capaces de promulgar la primera Constitución moderna y, por contra, vulneran, aún en nuestros días, un derecho tan elemental para cualquier ser vivo, recientemente reconocido como sensible, como es el derecho a una vida digna.

El problema, ciertamente, es grave, ya que se nos puede plantear la posibilidad de ir de vacaciones, a trabajar, o a vivir al Reino Unido, en cuyo caso se aplicará a nuestros perros y gatos la más deleznable de las legislaciones. Los mismos -tal y como hemos afirmado anteriormente- deben pasar una estricta cuarentena, harto ridicula, de seis meses en un "hotel", en donde no podrán ser visitados si no es a través de un cristal por sus propietarios y con un coste medio para los perros y gatos de aproxi-madamente 300.000 ptas. Eso sí, se tiene donde escoger, ya que podemos encontrar desde lujosas suites donde pueden tener objetos que les sean familiares, hasta otros más económicos en que comparten habitación con dos o tres miembros de su especie. Pero aunque se proporcione al animal una suite con todo lujo de detalles, muchos de ellos no soportan la separación de sus propietarios y mueren de tristeza, siendo las cifras bastante elocuentes: 2.500 perros y gatos han muerto en el Reino Unido al no soportar la cuarentena.

BARRERAS A LA LIBRE CIRCULACIÓN

Sin embargo, la trama que se ha ido organizando por parte de cierto lobby veterinario y los propietarios de las perreras es escandaloso. Dos mil millones de pesetas anuales (2.000.000.000 ptas) justifican esta restricción a la libertad de movimientos, de capitales y de personas. Y ello pese a que las vacunas modernas para prevenir la rabia ofrecen una alta fiabilidad. Los dueños de los mismos, además de visitarlos como si de una cárcel se tratara, deben desembolsar 300.000 pesetas de media por la "estancia". Algunos de los "hoteles" están estratégicamente situados a pocos kilómetros del aeropuerto de Heathrow, a donde llegan la mayoría de animales que entran en Gran Bretaña, y que oscilan en 6.000 animales, entre perros y gatos. Dudamos que esta restricción a la libre circulación de mercancías y personas no caiga en determinados aspectos, en una flagrante ilegalidad. Precisamente, la armonización de las legislaciones nacionales a través de la trasposición de las Directivas y la directa aplicación de Reglamentos comunitarios, persigue conseguir la eliminación de barreras y el establecimiento de estándares comunes en toda la Comunidad. Por ello, sería preceptiva la impugnación de la normativa mencionada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad, alegando infracción de los Artículos 30 a 36 del Tratado de Roma.

Estos Artículos, sin embargo, están sometidos a excepciones. Así, interpretando los mismos, la Sentencia "Cassis de Dijon" sostuvo que en ausencia de medidas comunitarias, la restricción al libre movimiento de bienes que resulte de la disparidad de las diversas legislaciones nacionales "debe ser aceptada siempre y cuando esas medidas puedan ser reconocidas como necesarias para satisfacer los requerimientos que se mandan (del Tratado)...". Pero para que ello no sea arbitrario, se deben dar cuatro principios, como son causalidad (relación entre el medio y el fin perseguido por la misma), proporcionalidad (equilibrio entre la restricción que supone la medida y el grado de protección que requiere el fin), de sustitución (utilización de la alternativa menos gravosa para la obtención del mismo grado de protección requerido), y de equivalencia (si no se crea urgente e importante peligro con la entrada de los animales, en este caso).

En suma, sólo la medida que no discrimina y que cumple con estos cuatro principios puede justificar restricciones a la libertad de circulación de productos, animales y personas. Por ello, dudamos, desde un punto de vista estrictamente jurídico, que las medidas adoptadas no vulneren alguno o todos los principios señalados.

MEDIDAS A ADOPTAR

Así, como hemos mencionado, la primera medida que han de adoptar las asociaciones animalistas y los propietarios afectados es la presentación de una denuncia en los términos expresados en el anterior epígrafe, es decir, por restringir la libre circulación de personas y de comercio. En segundo lugar, es preceptivo un cambio legislativo fruto, sobre todo, de la presión social que se ejerza sobre el tema. Las medidas deben pasar por la armonización y cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de sanidad animal y el establecimiento de una cuarentena que se pase en el domicilio de los propietarios, con los controles periódicos que se estimen convenientes. Cabe mencionar, así, que la RSPCA (Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animáis), la asociación más antigua del mundo y de enorme prestigio, ha iniciado ya las acciones oportunas para proceder a un cambio legislativo, por los motivos que aquí se han expresado. Así, se solicita la reforma de los métodos de proceder a la cuarentena de aquellos animales que procedan de otros países de la Unión Europea -absolutamente lógico por aplicarse la misma legislación en cada uno de los países miembros-, y de aquellos países que la Organización Mundial de la Salud garantiza que la rabia está erradicada. En el Boletín Informativo que edita esta Organización correspondiente a la primavera de 1997, se menciona que un 86% de los británicos estaría de acuerdo en que se promulgara una legislación menos dañosa y restrictiva que la presente, utilizando métodos como la vacunación, análisis de sangre o la identificación mediante chip. Cabe decir que, pese a los ingentes intereses económicos que se mueven entorno a esta flagrante y anómala situación, existe cierta esperanza de que se acabe tan injusta situación.

Por último, incidir en que las arcaicas medidas sanitarias actuales no podrán ser abolidas si se mantienen los privilegios existentes en este momento, ya sea en el ámbito veterinario o en el de los centros que acogen a los animales durante la cuarentena. Los intereses económicos deben dejar paso a un interés común superior que también debe verse reflejado en los derechos de los animales. Ello reflejará, en palabras de Gandhi, el grado de madurez de nuestra sociedad (Rafel Audivert es abogado y profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Barcelona).

 

Ong ADDA  Marzo 1998


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